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DIAN - Resolución 8366 de 11-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8366 de 11-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

ODIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8366 (11 NOV 2020

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA. A sa SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - O En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 ol de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, . HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000445 del 18 de septiembre de 2020, el Señor . Alejandro Gomez Torres, identificado con cédula de ciudadanía 79.985.483, como representante legal de la sociedad BUFALABELLA S.A.S. con NIT 900.254.183 -4, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente como “Queso fresco semiblando graso Mozzarella en infusión” y comercialmente como “Queso Mozzarella frescociliegine en infusión”. E El interesado adjuntó a la solicitud: descripción del producto en un (01) folio, ficha! técnica | en diez (10) folios y recibos de pago en dos 2 folios. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil dos pesos mícte. ($ 439. 002), mediante transferencias identificadas bajo los nombres “PAGODIANINFUSIONES” | y “SALDODIAN18SEP2020” de > Bancolombia al Banco de Sogolá, del 18 de septiembre de 2020. o Esta Coordinación mediante oficio Nos. 1002273421458 y 1002273421459 del 09 de

octubre de 2020, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este UN tipo de producto. Mediante oficio No. 1002273421457 del 09 de octubre de 2020 y radicado virtual No. -.00082020905879 del 13 de octubre de 2020, se solicitó al. interesado: escoger una | referencia y para el producto elegido especificar el porcentaje de participación de cadacomponente en el bien objeto de clasificación arancelaria, describir de forma detallada el proceso de producción y explicar la función que cumple el líquido denominado A) RESOLUCIÓN NÚMERO 8368 de 11 NOV 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Con escrito del 23 de octubre y radicado virtual No. 000E2020917664 del 26 de octubre de | 2020 y oficio del 28 de octubre de 2020 con radicado virtual No. 000S2020917664 del 28 de octubre de 2020, el interesado atiende el requerimiento de información en los términos solicitados en seis (06) folios, renunciando al termino restante para dar respuesta, Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Alejandro Gomez Torres, en la Calle 93 Bis N 19-50 oficina 305, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: “Regla General Interpretativa 1 - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas - partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” e Partida 04.06 “Quesos y requesón.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . N Decreto 1165de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de

clasificación arancelaria. Resolución 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 a 306, 316 y 317, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones - anticipadas de clasificación arancelaria. o RESOLUCIÓN NÚMERO - 8366 A 41 NOY,2020 — Hoja No.3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una |R esolución Anticipada de Ñ -Clasifi cación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202000445 del 18 de septiembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un producto - lácteo, sin madurar, semiblando, graso, de color blanco, conservado en una infusión de - aceite y albahaca; que cuenta con las siguientes caracteristicas: -- Leche entera pasteurizada dde Búfala 97%, - Sali%. o o - - Cultivos lácticos: S. thermophilus 1%. o - Enzima: Cuajo 1%. - A o o ¡quico de conservación: Aceite de girasol 79%, aceite de oliva 18%, albahaca 2% y sal 419%, - - Proceso de pasteurización rápida 72%C por 15 segundos.

Características fisicoquímicas: o - Humedad: Entre 55, 1% y 65%. - PH: 4.8 — -5.5. AN Empaque y presentación: - Empaque rígido transparente de tapa negra, que contiene 13 unidades de queso: Xx 15g= -200g, en liquido de conservación de aceite y albahaca.

  • Empaque rígido transparente de tapa negra que contiene 8 únidades de queso ;x A5g= 120g, en liquido de conservación de aceite y albahaca. -- Empaque rígido transparente de tapa negra que contiene 8 unidades de queso ;x 159= o 1209 (2 unidades 2409), enn liquido de conservación de aceite y 2a lbahaca. : Producto apto para el consumo, que cuenta con una vida útil de 45 díass después de la fecha de elaboración.

De acuerdo con lo anterior. arancelariamente el producto corresponde a un lácteo sólido. fresco, el cual está comprendido en la partida 04.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica: por la subpartida 0406.10.00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en , cuenta que pará el caso enn particular, el servicio de clasificación - arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cua! debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos treinta : y nueve mil pesos mí/cte ($439. 000); de acuerdo con los comprobantes de transacciónidentificados bajo los nombres “PAGODIANINFUSIONES” y “SALDODIAN18SEP2020” del 18 de septiembre de 2020, de Bancolombia, aportados para el trámite, pagó la suma de |. cuatrocientos treinta y nueve mil dos pesos m/cte ($ 439.002), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de dos pesos m/cte ($ 2); el cual podrá utilizar para presentar una.

nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de . Arancel de: la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera) RESOLUCIÓN NÚMERO 8366 de 11 NOV 2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipadade Clasificación Arancelaria RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 0406.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un queso fresco, de acuerdo con la en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el Señor Alejandro Gómez Torres, identificado con cédula deciudadanía 79.985.483, como representante legal de la sociedad BUFALABELLA S.A.S., en la Calle 93 Bis N 1950 oficina 305, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos. -755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. oo ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución. en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de

1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 11 NOV 2020

HA : a de ÉADO GARCÍ Jefe (A) de la iD Servicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - Proyectó: Marcela Martínez : Fajardo : o : _ Revisó: Fidel Raul Minotta: + o . yg a eater a AA Ñ E vrs! fentral Bogotá,D.6.— Anstteiatooz pa Lepe tr ¿8 D ENEE 200

Se cortifics que el anteno! acto aemintateativo fue:

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