DIAN - Resolución 839 de 14-08-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 839 de 14-08-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO
CÓD: 9882 ( ) Por la cual se estable un horario EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PALMIRA En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren en el artículo 21
Resolución 082 del 26 de agosto de 2021, numeral 9° del Artículo 3° de la Resolución 084 del 27 de agosto de 2021, expedidas por le UAE DIAN y CONSIDERANDO Que el numeral 9° del artículo 3° de la Resolución 084 del 27 de agosto de 2021, delega en los Directores Seccionales la función de establecer el horario de trabajo en la Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio. Que mediante el artículo 01 del Decreto 669 de 03 de abril de 1941 se estableció la Fiesta de la Agricultura, que se celebrará anualmente en la ciudad que determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la Sociedad de Agricultores de Colombia. Que consuetudinariamente todos los años en el Municipio de Palmira se realizan las fiestas Nacionales de la Agricultura y para la presente vigencia la celebración de la Cuadragésima Séptima Fiesta Nacional de la Agricultura tendrá lugar del 18 al 21 de agosto de 2023 Que con ocasión a la celebración de la Cuadragésima Séptima Fiesta Nacional de la Agricultura y considerado las diversas actividades culturales, recreativas y familiares que están previstas en la agenda, se hace necesario tomar medidas relacionadas con el horario de trabajo para facilitar la concurrencia de los funcionarios a los diferentes escenarios y prever posibles problemas de movilidad. Que como parte de la línea de acción Salario Emocional del Plan de Bienestar 2023 se ha
establecido como parte del programa de calidad de vida laboral la Flexibilización de horarios para eventos regionales. En aras de promover y fomentar el acceso a la cultura, con ocasión a la celebración de la Cuadragésima Séptima Fiesta Nacional de la Agricultura se requiere establecer el horario especial de trabajo presencial para el día viernes 18 de agosto de 2023, de 08:00 a.m a 12:00 m. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1°- Establecer para los servidores públicos de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira el horario especial de trabajo presencial para el viernes 18 de agosto de 2023, en jornada de 08:00 a.m a 12:00 m. por las razones expuesta en el considerando. ARTÍCULO 2°- El Horario de atención al público en el punto de atención de Palmira el día 18 de agosto de 2023 será de 08:00 a.m a 12:00 m PARAGRAFO. – El servicio de radicación estará disponible para esta fecha en horario habitual de 08:00 a.m a 04:00 pm, para garantizar que los usuarios puedan radicar sus solicitudes presencialmente. En todo caso los medios virtuales de atención estarán disponibles al público. ARTÍCULO 3°- El horario especial establecido mediante la presente Resolución se deberá dar a conocer previamente en el punto de atención y mediante publicación en la página web Institucional RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. x Continuación de la Resolución Por la cual se estable un horario _______________________________________________________________________________ ARTÍCULO 4°- Comunicar a través del área de notificaciones de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira el contenido de la
presente Resolución al correo institucional de: Oscar Ferrer Marín oferrerm@dian.gov.co; Laura Marcela Rodas Nieto lrodasn@dian.gov.co; Blanca Liliana Mejía Escobar bmejiae@dian.gov.co; Luz Stella Díaz Carvajal ldiazc1@dian.gov.co; Gloria Patricia Giraldo Chaux ggiraldoc@dian.gov.co; José Gustavo Jaramillo Buitrago jjaramillob@dian.gov.co; Oscar Hernán Ocampo González oocampog@dian.gov.co y a los correos del personal que realiza funciones de Talento humano en esta seccional para lo de su competencia amelol2@dian.gov.co; scaicedos@dian.gov.co; csanchezj@dian.gov.co ARTÍCULO 5°- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Palmira,
OSCAR FERRER MARÍN
Director Seccional
Revisó: Carlos Julio Sánchez Jurado
Proyectó: A. Marcela Melo Lagos