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DIAN - Resolución 8391 de 12-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8391 de 12-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

“| POR UNA "COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8391 (12 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓNDE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA -En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000429 y radicado virtual No. 000E2020915688 ambosdel 11 de septiembre de 2020,l a Señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificadcaoncédula de ciudadanía No. 24.726.995, representante legal de Agencia de Aduanas Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT:800.251.957-1, mandataria de la : sociedad ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. con NIT 890.903. 937O, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente "UNIDAD DE COMPRESIÓN JGK4” - La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (02) folios, descripción del proyecto en once (11) folios, diagrama de flujo en un (01) folio, planos en | - diez (10) folios, listado de equipos en dos (02) folios, copia del mandato aduanero en cuatro (4) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil cien pesos mícte. ($878. 000), según transferencia No. 2042142 del 11 de septiembre de 2020, del Banco -Itaú al. banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-1428, radicado No. 0008202090567 del 07 des bétubre, esta Coordinación solicitó a la usuaria, ampliar la información aportada, solicitando ' adicionar al listado de equipos una identificación numérica en orden cronológico para: cada uno de los equipos relacionados y en columna aparte, señalar por ítem, si los mismos son equipos principales a complementarios; asociar al diagrama de flujo aportado el numeral que corresponde a los equipos de acuerdo al listado solicitado en el punto anterior; explicar “porque razón no se encuentran incluidos en el listado de equipos principales: ni: complementarios los “Acoples suaves Renold” y detallar la composición y función; especificar la potencia del compresor en kW e indicar la temperatura ffii nal del gas «e n la: última etapa, después. de pasar por el enfriador horizontal, Con escrito bajo radicado virtual No. 000E2020917968 del 3 de noviembre de 2020, el interesado atiende el requerimiento de información en los términos solicitados, en catorce e (14) folios, renunciando al termino restante para dar respuesta. - Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a ñ Sra. Blanca Nidia Santa Quintero en la Avenida Carrera 97 No. 24C - 80 en Bogotá D.

RESOLUCIÓN NÚMERO. 8391 de 12 NOV 2020 HojaNo.2...

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor “indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Texto de Partida 84.14: :

“Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas - - aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.” Regla General interpretativa 6: “La clasifi cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 307, mediante el cual: se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos 313,314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO EN de 42 NOV 2020 HojaNo.3.

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de : Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Con la información suministrada mediante radicado No. ESGTA202000429 y radicado virtual No. 000E2020915688 ambos del 11 de septiembre de 2020, radicado virtual No. 000E202091796d8e l 3 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de solicitud de

clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas que trabajan de manera combinada para generar la compresión de gas propano montada en dos (02) ss kid o patines, empleado para comprimir gas natural de 12 psi hasta 1250 psi. E El. proceso inicia cuando el gas sale de la formación geológica con una presión frecuentemente inferior a 30 psi y para separar los productos que vienen inmersos en el gas, se hace necesario llevarlo a una presión superior a 650 psi con el fin de realizar el : proceso fisico uímico en n la planta de deshidratación. La compresión del gas natural se realiza en y cuatro etapas; utilizando cuatro cilindros : compresores de diferentes diámetros internos para lograr llevar el gas hasta una presiónmayor de acuerdo con las necesidades, así como mediante el cooler horizontal interetapas, el gas alcanza la temperatura aun valor adecuado. En las cuatro etapas se repite el mismo proceso, consistente en que. el gas “ingresa al. separador vertical (scrubber) con una presión y una temperatura determinada, en donde se captura los líquidos que estén mezclados con el gas natural; el gas pasa a la botella de pulsación de succión y luego al interior del cilindro compresor, por movimiento mecánico ' el pistón se desplaza adelante y atrás haciendo un efecto de. compresión y empujando el. gas hacia la botella de pulsación de descarga. Al salir el gas de la botella de pulsación | ingresa al enfriador hh orizontal en cada etapa, con : el objetivo de bajar la temperatura a un nivel adecuado para el proceso de compresión antes de pasar a la siguiente etapa, el proceso de refrigeración del gas natural en el cooler

horizontal inter-etapas, corresponde es de sistema de enfriamiento por aire; el aire es tomado del ambiente y forzado a pasar por las rejillas externas de los paneles de enfriamiento haciendo intercambio térmico y bajando la temperatura del gas. En la tercera etapa el gas hatural comprimido sale por tuberías para ser llevado alaplanta. de proceso donde se deshidrata el: gas separando los. líquidos (gasolina natural, aromáticos, agua, propano y butano), pasando a la cuarta etapa, para fi nalmente quedar. “con unas caracterizas fisicas aptas para entregar al proveedor ffii nal. De conformidad con lo indicado por el usuario, los equipos que conforman el sistema , de o compresión de gas son: o

SKID 1

1. Una (01) unidad frame del compresor de potencia máxima 2540 Hp y 1894 kW, función E principal: aloja en el interior el cigieñal, que es el elemento indispensable para transmitir la potencia a los cilindros compresores en las cuatro etapas.

2. Cuatro (04) separadores verticales; función principal: cumplen la función de captura de 3% -Tíquidos antes de entrar el gas natural al cilindro de cada etapa. Ñ -3, Cuatro (04) botellas de pulsación de succión; función principal: disminuir vibración durante el proceso de compresión del cilindro. - 4, Cuatro (04) cilindros de diámetros internos, 1? etapa 24.125", 22 etapa 17. 375", 3 etapa 11.00" y 4 etapa 6.75"; función principal: comprimir el gas natural, en 1? eta RESOLUCIÓN NÚMERO — 8391 de 12 NOV 2020 PelaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de 12 a 55 PSI, 22 etapa de 53 a 183 PSI, 3 etapa de 178 a 610 PSI y 4 etapa de 607 a 1250 PSI.

5. Cuatro (04) botellas de pulsación descarga; función principal: disminuir vibración durante el proceso de compresión del cilindro.

6. Un (01) enfriador de aceite del compresor; función principal: desplaza el aceite caliente del compresor y con aire ambiente forzado por un ventilador externo, cumple la función de bajar la temperatura del lubricante.

7. Un (01) motor eléctrico 2.000 HP; función principal: suministrar potencia al equipo compresor.

8. Un (01) sistema de refrigeración fan cooler; función principal: bajar la temperatura que se presenta por trabajo en el motor eléctrico, es un sistema de ventilación forzada y aprovecha el aire del ambiente para extraer la temperatura del cuerpo del motor utilizando un ventilador.

9. Un (01) acople compresor — motor eléctrico “Coupling”; función principal: permitir que se transmita de una manera adecuada la potencia mecánica que produce el motor eléctrico, evitando que se presenten fallas por fatiga o esfuerzo de torque en los ejes de ambos equipos.

10. Un (01) panel de instrumentos de configuración y de control eléctrico que hace la toma de decisiones durante la operación de toda la unidad de compresión; función principal: controlar el proceso a través de señales eléctricas.

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11. Un (01) enfriador de gas inter-etapas, conformado por 4 panales enfriadores, 1? etapa

IC-1, 2 etapa IC-2, 3 etapa IC-3, 4? etapa AC; función principal: bajar la temperatura del gas natural que se comprime en cada etapa. Según lo anterior y desde el punto de vista arancelario, la función de compresión del gas natural es llevada a cabo por los equipos listados en los numeral 1 al 11 y que se encuentran conectados entre sí, trabajando de forma continua para comprimir gas natural de 12 psia 1,250 psi y temperatura final1 de 100 F. En virtud de lo expuesto, la mercancía arancelariamente corresponde a un compresor de potencia superior a 262,5 kW (352 HP) de fabricación exclusiva para gas natural, que se encuentra comprendido en la partida 84.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8414. 80. 23. 10 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8414,80.23.10 del Arancel de Aduanas, como una unidad de comprensión de gas natural con potencia de 1894 kW, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,

contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 2391 de. 12 NOV 2020 Hoja No. 5. o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Señora Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.726.995, representante legal de Agencia de Aduanas Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 NIT 800.251.957-1, mandataria de la sociedad ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., en la Avenida Carrera 97 No. 24C - 80 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, - por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. | N 12 NOV 2020 - Jefe (A) de la Soordinación Jél Servicio de Arancel Subdirección de Gestión écnica Aduanera.

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

Revisó: Fidel Minotta Benitez ESA FEAR WN Corcó ear 0 nm E LTS Sontral Bogotá, De. 2 8 ENE 291.

Se. certifica que el anterio! acto acminietrati vo publicaao en DIARIO e AA! AL.EDa

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