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DIAN - Resolución 84 de 23-09-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 84 de 23-09-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

2SIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 146201-0084 (23 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Por la cual se habilita la atención presencial en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís El DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASIS En uso de las facultades legales conferidas por el artículo 70 numeral 5 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, Decreto 0071 del 24 de enero de 2020, Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, resolución 002013 del 18 de marzo de 2020, Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, decreto 206 del 26 de febrero de 2021, directiva presidencial 004 del 9 de junio de 2021, circular 000009 del 7 de julio de 2021 y la Resolución de ubicación N 00082 del 26 de agosto de 2021, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 con sus prórrogas respectivas, y en virtud de la misma se adoptaron las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que mediante resolución 002013 del 18 de marzo de 2020, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, adopta medidas de contención y prevención de COVID 19 al interior de la entidad. En el artículo 2 se establece que los funcionarios que en virtud de sus funciones

| requieran estar presentes físicamente en las instalaciones de la entidad, contarán con un sistema alterno de trabajo, que garantice el aislamiento social dentro de las oficinas. Que mediante memorando interno 146201-002 de fecha 19 de marzo de 2020, el Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, en cumplimiento de las resoluciones 2323 de 2018, 2013 de 2020 y circulares 03, 04, 05 de 2020 proferidas por Nivel Central de la UAE-DIAN y la respectiva normatividad que da continuidad, establece los lineamientos para el cumplimiento del trabajo en casa. Que el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 ordenó la adopción de medidas de urgencia para garantizar la atención. y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, señalando en su artículo 3 que estas autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que mediante decreto 206 del 26 de febrero de 2021, derogado por el decreto 580 del 31 de mayo de 2021, el presidente de la República de Colombia, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID 19, decretando el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. Que mediante directiva presidencial 004 del 9 de junio de 2021, el Gobierno Nacional avanzando en la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable, instruye a todas las entidades del orden nacional para que los servidores públicos retornen a sus labores presenciales

en los municipios donde se encuentren sus instalaciones. Que mediante circular 000009 del 7 de julio de 2021, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispuso que los funcionarios que hayan completado el esquema de vacunación o que por su autonomía decidan no vacunarse, deben retornar a la modalidad de trabajo presencial. En todo caso se debe tener en cuenta el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM), con el propósito de garantizar el aforo en los porcentajes indicados. Que mediante memorando interno 146201-006 del 16 de julio de 2021 y sus posteriores alcances, el Director Seccional Delegado de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, en referencia a los lineamientos expedidos por la Dirección General de la UAE DIAN en la circular No. 009 del 7 de Julio del 2021, para Implementación de la Directiva Presidencial 004 del 9 de junio de 2021, el y

CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 6 ¿ 01 084 DEL2 3 SEP 2021 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita la atención presencial en la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Puerto Asís” Decreto 630 de 9 de junio de 2021 y resolución 777 del 2 de junio de 2021, establece el retorno gradual, progresivo y seguro al trabajo presencial, teniendo en cuenta el Indice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM). Que de los 17 funcionarios de la DSIA de Puerto Asís, 15 se encuentran vacunados contra el COVID 19, los restantes presentaron oficio por escrito ante la Dirección Seccional donde manifiestan su

decisión autónoma de no vacunarse, el cual fue informado a la Coordinación de Bienestar y Seguridad en el Trabajo. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 365 establece, “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control, y la vigilancia de dichos servicios...” Que el servicio público esencial ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C450 de 1995, de la siguiente forma: “El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad”. Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos. Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades

de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que se elevaron las consultas pertinentes sobre la apertura de atención presencial al público a la Coordinación de Canales de Servicio y Experiencia del Usuarios de la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, donde se recomienda no combinar los esquemas de atención presencial y videoatención, requiriendo el establecimiento de la agenda de atención informada. - Que con el fin de dar cumplimiento a la circular 000009 del 7 de julio de 2021 y garantizando el aforo en los porcentajes indicados de acuerdo al Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM), la Dirección Seccional establecerá turnos de trabajo a los servidores públicos de acuerdo con las áreas de trabajo y los horarios requeridos para la prestación de servicio. Que en línea con lo anterior, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, estima conveniente permitir el ingreso al público, dando estricto cumplimiento al Protocolo General de Bioseguridad de la UAE DIAN y sus anexos: Anexo 1 Protocolo de manejo preventivo Coronavirus Covid-19, Anexo 2 Protocolo de limpieza y desinfección de la UAE-DIAN, Anexo 3 Protocolo de recepción de insumos y productos de la UAE DIAN, Anexo 4 Registro y control de temperatura por bioseguridad, Anexo 5 Determinación del aforo en los centros de trabajo de la

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CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 8 4 DeL 23 SEP 2021 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita la atención presencial en la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Puerto Asís” En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1”: Dar apertura al desarrollo presencial gradualizado de las actividades y a la atención al público a cargo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, con efectos a partir del día 01 de octubre de 2021. ARTÍCULO 2”: Se reitera el estricto cumplimiento al Protocolo General de Bioseguridad de la UAE DIAN y sus anexos: Anexo 1 Protocolo de manejo preventivo Coronavirus Covid-19, Anexo 2 Protocolo de limpieza y desinfección de la UAE-DIAN, Anexo 3 Protocolo de recepción de insumos y productos de la UAE DIAN, Anexo 4 Registro y control de temperatura por bioseguridad, Anexo 5 Determinación del aforo en los centros de trabajo de la DIAN. ARTÍCULO 3": Los servidores públicos que por necesidades del servicio sean requeridos en la oficina en un turno diferente al registrado, deben enviar correo electrónico al director Seccional para la autorización de ingreso. ARTÍCULO 4”: Remitir copia de la presente Resolución a la funcionaria de apoyo de Talento Humano para su socialización a los servidores públicos de la Seccional, los usuarios-clientes y su publicación por parte de la Oficina de Comunicaciones en la página Web de la Entidad. ARTÍCULO 5: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Puerto Asís, Putumayo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE EULIDES MORENO MURILLO

DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASIS

Proyectó: Fabio Gómez Correa

Gestor |

Revisó: Jimmy Javier Rosero Gómez

Gestor |l

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