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DIAN - Resolución 84 de 30-12-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Título
DIAN - Resolución 84 de 30-12-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 (30 DIC 2016) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998 (Hoy artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), en el Artículo 7 del decreto 2733 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Resolución No. 000112 del 29 de octubre de 2014, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de

2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Que es necesario precisar el contenido y las especificaciones técnicas de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. RESUELVE ARTÍCULO 1. Modifíquese el literal p) del Artículo 4 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así: p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2016 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución. ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 000112 de 2015, información de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 de 30 DIC 2016 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016. ______________________________________________________________________________

ARTÍCULO 5. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2017 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8, así:

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2017 en virtud de los contratos, discriminando: a) Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta. b) Concepto del pago c) Valor del pago o abono en cuenta d) Base de retención practicada a título de renta e) Retención practicada a título de renta f) Retención practicada a título de IVA g) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato,

de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

5. Otros contratos, en el concepto 7500.

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.

2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.

3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 de 30 DIC 2016 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016. ______________________________________________________________________________

4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.

5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.

8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto

5007.

11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

12. Los pagos efectuados por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

13. Los pagos efectuados por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto

5011.

14. Los pagos efectuados por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

15. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.

16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los

artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.

17. El valor de los impuestos efectivamente pagados, en el concepto 5015.

18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, en el concepto 5058.

19. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060.

20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo del artículo 1583 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020.

Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.

22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.

23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.

24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto

5024.

25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto

5025.

26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto

5026.

27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones

correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.

28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.

29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.

30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031.

31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032.

32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 de 30 DIC 2016 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016. ______________________________________________________________________________

33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.

34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.

35. El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.

36. El monto de las amortizaciones relativas a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.

37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.

38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.

39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038.

40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.

41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5040.

42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041.

43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.

44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043.

45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.

46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045

47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades

autorizadas, en el concepto 5046.

48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.

PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTIAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: "OPERACIONES DEL EXTERIOR" y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante. PARÁGRAFO 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 de 30 DIC 2016 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016. ______________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 6. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo. PARÁGRAFO 7. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la entidad informante y valores en cero (0). ARTÍCULO 3. Modifíquese el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así: 13.2 Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez

deberán reportar de los aportes Voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 8; la siguiente información:

1. Tipo del documento del afiliado

2. Número de identificación del afiliado

3. Apellidos y Nombres del afiliado

4. Ubicación del afiliado

5. Correo Electrónico del afiliado

6. Valor del saldo inicial de los aportes

7. Valor Total de los aportes efectuados durante el periodo

8. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo sin requisitos para beneficio tributario.

9. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el periodo con requisitos para beneficio tributario

10. Valor rendimientos causados en el periodo

11. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo sin cumplir requisitos para beneficio tributario

12. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el periodo cumpliendo requisitos para beneficio Tributario

13. Valor del saldo final de los aportes

14. Valor de la retención en la fuente practicada en el periodo Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:

1. Tipo de Aportante

2. Tipo del documento del Aportante

3. Número de identificación del Aportante

4. Valor de los aportes efectuados durante el periodo Para informar el Tipo de Aportante se debe utilizar la siguiente codificación:

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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016.

______________________________________________________________________________

TIPO APORTANTE

Código Descripción 1 Empleador 2 Partícipe independiente 3 Trabajador 4 Patrocinador PARÁGRAFO 1. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior a cuatro millones de pesos ($4.000.000). En el caso de los aportes voluntarios el reporte se efectúa sin importar la cuantía. PARÁGRAFO 2. Los rendimientos causados en el periodo y las retenciones en la fuente practicadas en el periodo reportadas en el Formato 1022 Versión 8, no deberán ser reportadas en el Formato 1001 Pagos y Retenciones practicadas. ARTÍCULO 4. Modifíquese el literal c) del artículo 17 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así: c) Los agentes de retención enunciados en el literal c) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deben suministrar la información de que trata el literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. Modifíquese el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así: 18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año, con los siguientes datos: 18.11.1. La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) TIPO 1FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

Subtipo 1Fideicomisos de Inversión con destinación específica. Subtipo 2Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión b) TIPO 2FIDEICOMISO INMOBILIARIO Subtipo 1Administración y pagos

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Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016.

______________________________________________________________________________ Subtipo 2Tesorería Subtipo 3Preventas c) TIPO 3FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN Subtipo 1Administración y pagos Subtipo 2Administración de procesos de titularización Subtipo 3Administración de cartera Subtipo 4Administración de procesos concursales d) TIPO 4FIDUCIA EN GARANTÍA Subtipo 1 Fiducia en garantía Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago e) TIPO 5CESANTÍAS Subtipo 1Cesantías f) TIPO 6RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS Subtipo 1Obligatorios Subtipo 2Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias) Subtipo 3Pasivos pensionales Subtipo 4Recursos de seguridad social Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 1 en el concepto 5061. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad

hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. 18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución. 18.11.3. La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 1, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 de 30 DIC 2016 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016. ______________________________________________________________________________ PARÁGRAFO 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo. PARÁGRAFO 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los

pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria. PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio. ARTÍCULO 6. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 21 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así: PARÁGRAFO 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente Resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 27. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del Artículo 4 de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente

manera: 27.1. Información de los Saldos de Cuentas a) Saldo a 31 de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera y el saldo acumulado por entidad financiera, en el concepto 1110 en el Formato 1012 Versión 7. b) El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informará relacionando: La identificación, razón social de la entidad financiera del exterior y país al cual corresponde dicha cuenta. En el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria de la entidad financiera del exterior, tal como figura en el registro fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42, en el Formato 1012, Versión 7, en el concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 de 30 DIC 2016 Hoja No. 9

Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016. ______________________________________________________________________________ 27.2. Inversiones a) Valor patrimonial a 31 de diciembre de las inversiones representadas en bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la entidad

emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT en el Formato 1012, Versión 7, de la siguiente manera:

1. Valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.

2. Valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.

3. Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.

4. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.

5. Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.

Cuando la entidad emisora del título, sea una persona del exterior, en el campo número de identificación del informado, se registrará el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento

42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. b) Razón social, NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre en el Formato 1012 Versión 7, en el concepto 1205. Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, deberá reportarse con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el

impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. 27.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar la información, deberán suministrar los valores de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6: 1 Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. Art. 48 E.T. Concepto 8001 Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos 2 Concepto 8002 financieros. Arts. 83 al 40 E.T. Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación de acciones. Art. 36-1 3 Concepto 8005 E.T. Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de 4 Concepto 8006 derivados. Art. 36-1 E.T. Ingresos no constitutivos por capitalización Revalorización del Patrimonio. Art. 5 Concepto 8007 36-3 E.T. Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. 6 Concepto 8008 Art. 45 E.T. Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación 7 Concepto 8009 de cultivos o por control de plagas. Art. 46-1 E.T.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 de 30 DIC 2016 Hoja No. 10

Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016. ______________________________________________________________________________ Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e 8 impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte Concepto 8010 masivo de pasajeros. Art. 53 E.T. Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de 9 televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. Concepto 8011 Art. 40 L. 488/98. Ingresos no constitutivos por la distribución de utilidades o reservas en acciones 10 Concepto 8012 o cuotas de interés social.

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