DIAN - Resolución 84 de 31-07-2015
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 84 de 31-07-2015
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2015
pA República de Columbia
COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA RESOLUCIÓN 000084 (31 JUL 2615 ? “Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva - Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones” La Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 13 del Decreto 2155 de 2014 y la Resolución 247 de 2014.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2155 de 2014 se creó la Comisión intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, la cual tiene por objeto la coordinación y orientación para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la adquisición, implementación y operación del sistema.
Que el artículo 2 del Decreto 1520 del 2008 define la inspección no intrusiva como /a operación de control realizadas por las autoridades con el fin de determinar la naluraleza, estado,e l número de bultos, el volumen, el peso y demás características de las mercancías, la carga, los medios o.unidades de carga o los embalajes, mediante sistemas de alta tecnología que permitan visualizar estos aspectos a través de imágenes, sin perjuicio de la facultada de realizar inspección física cuando las circunstancias lo ameriten. Que de conformidad con los numerales 2, 3 y 5 del artículo 13 del Decreto 2155 de
2014, corresponde a la Comisión Intersectorial orientar y asesorar la definición de los aspectos técnicos, operativos y legales, entre otros, que se requieran para el funcionamiento y operación de los equipos para la inspección no intrusiva de las - mercancías que ingresen o salgan del país; así como, impartir los lineamientos y directrices, que deban ser atendidos por las diferentes entidades públicas y concesionarios para la adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos; y coordinar el accionar de las diferentes entidades públicas y concesionarios involucrados en el proceso de inspección no intrusiva. GD-FM-014, SVSy | o 000084 31 JUL 2955 | RESOLUCION NUMERO de 20 Hoja No. “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos de Inspección No intrusiva Simuitánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en los termináles marítimos y se dictan otras disposiciones” Que el numeral 4 del artículo 13 del Decreto 2155 de 2014 estableció como función de la Comisión Intersectorial, expedir el “Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea”. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución 247 de 2014, el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva, entrará en operación una vez sean instalados los equipos de inspecciónno intrusiva en el respectivo puerto, aeropuerto o paso de frontera. Que en la tercera sesión de la Comisión intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva llevada a cabo el 23 de
febrero de 2015, se estableció que el Manual de Procedimientos se expedirá inicialmente para puertos y una vez se defina la tecnología en aeropuertos y pasos de frontera, se expedirán los procedimientos relacionados con estos nodos de transferencia. Que en la cuaría y quinta sesión de la Comisión Intersectorial, llevadas a cabo el 21 de abril y el 19 de junio de 2015, se aprobó el Manual de Procedimientos de inspección No Intrusiva Simultánea que se adoptará con la presente resolución, previo el análisis de las observaciones recibidas con motivo de la publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y cuyas versiones deberán ser ajustadas de acuerdo con la dinámica de la operación en los nodos de transferencia. Que mediante oficio No S-2015-054512 de fecha 30 de julio de 2015 la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, manifestó su acuerdo con el contenido en la presente resolución y su anexo —Manual de Procedimiento v.1-. Así mismo el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA mediante oficios Nos 20152109634 y 15079760 del 31 de julio de 2015, respectivamente, manifestaron su acuerdo con lo definido en el citado Manual, respecto de los diferentes flujos de operación en los que intervienen, Que se hace necesario, establecer disposiciones relacionadas con la ubicación operación, mantenimiento y reparación de los equipos de inspección no intrusiva, almacenamiento de imágenes, capacitación, selectividad de las entidades, planes de protección de las instalaciones portuarias, entre otras.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1% OBJETO. Adoptar el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de carga, importación, exportación y tránsito aduanero en los terminales marítimos, cuyo contenido y texto se anexa a la presente resolución y forma parte integral del presente acto administrativo.
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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja No. _ “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones” El manual de procedimientos inspección no intrusiva simultánea, entrará en operación una vez se cumpla lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2155 de 2014 y el artículo 12 de la Resolución 247 de 2014 en relación con la instalación de los equipos de inspección no intrusiva en el respectivo puerto. PARAGRAPFO. El Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea. acoge los lineamientos establecidos por la Comisión Intersectorial para la realización de las inspecciones .o reconocimientos de carga por parte de las autoridades de control, apoyados en equipos de inspección no intrusiva, en las diferentes operaciones de ingreso y salida de mercancías y/o unidades de carga de los terminales portuarios que cuentan con este tipo.de equipos. ARTICULO 2? CONTROL DE CAMBIOS DEL MANUAL. El Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea deberá ser revisado
permanentemente por parte de la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, con el acompañamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el propósito de ajustarlo a las condiciones del comercio y desarrollo de actividades en los respectivos puertos. Para los ajustes al Manual los concesionarios portuarios y gremios, estos últimos cuando a ello hubiere lugar, harán parte del equipo de trabajo. Las modificaciones que se realicen al Manual de Procedimientos deberán ser aprobadas por el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión, y los representantes o delegados de la Dirección Antinarcóticos de la Policía NacionalDIRAN, el ICA o el INVIMA, cuando dicha modificación o ajuste tenga una incidencia . directa en sus actuaciones. Cada actualización o modificación de los procedimientos contenidos en el Manual se realizará mediante el ajuste del documento anexo denominado “Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea”, dejándose constancia en la versión a la que corresponde el cambio. En todo caso, la actualización del mismo no implicará la modificación de la presente resolución. ARTÍCULO 3. PUBLICACION DEL MANUAL. El Manual aquí adoptado y las nuevas: versiones del mismo, deberán ser publicados en las páginas Web oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de la Dirección Antinarcóticos - DIRAN de la Policía Nacional, del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y del Instituto Nacional de Vigilancia,
Medicamentos y Alimentos - INVIMA
CAPITULO |
OTRAS DISPOSICIONES e
Sy GD-FM-014, VS Lo 000084 34 JU 90
RESOLUCIÓN NÚMERO de 2020 E doja No. “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 4. UBICACIÓN DE LOS ESCÁNERES DE CARGA Y DE PALLETS Y PAQUETES, Con el fin de optimizar los flujos operativos que permitan lograr eficiencias en la movilización de la carga y la capacidad instalada de los puertos, le corresponderá a cada concesionario definir, de acuerdo con el número y tipo de equipos determinados por la Comisión intersectorial y la operación del terminal, el lugar de ubicación de dicha tecnología para la atención de la inspección no intrusiva definida por las autoridades. El Concesionario deberá informar a la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial, sobre la ubicación inicial de los equipos y de los cambios que se llegarán a efectuar. ARTÍCULO 5% OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS. Corresponde a cada concesionario la operación de los equipos de inspección no intrusiva, entendiéndose como tal, su instalación, ubicación, movilización de los mismos cuando proceda y su puesta en funcionamiento para la lectura de las imágenes por parte de las autoridades. La DIAN y DIRAN serán responsables de definir. los criterios para la toma de las imágenes, así como de aceptarlas o no, y de la lectura y análisis de las mismas,
debiendo atender para cada caso los manuales de operación de los equipos. Los manuales de funcionamiento de los equipos y de lectura de imágenes deben estar en idioma español y a disposición de las autoridades de contro! encargadas de la lectura de imágenes. Cuando la imagen no sea aceptada porl a DIAN y/o DIRAN, deberán informar está decisión al concesionario durante el proceso de inspección no intrusiva. Para los escáneres de pallets y paquetes, la puesta en funcionamiento para la lectura de las imágenes estará a cargo de la DIAN y DIRAN. Respecto a los equipos de dispositivos portátiles para la detección de sustancias químicas, explosivos y narcóticos será la DIRAN la encargada. El concesionario y las autoridades de control deberán coordinar la disposición y utilización de los equipos de manera permanente, garantizando el uso de estos 24 horas al día 7 días a la semana, en la medida en que la operatividad del puerto y/o autoridades lo requieran, así como considerando los tiempos de mantenimiento de los mismos. Para lo cual, las entidades conjuntamente con el concesionario deberán establecer un protocolo de uso. La toma de la imagen podrá estar a cargo de la DIAN y DIRAN o del concesionario dependiendo de las características técnicas del equipo. Para el efecto, previo al inicio de operaciones se oficializará por parte de la Dirección de Gestión de Aduanas y la Jefatura de Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección de Policía Antinarcóticos el modelo acordado.
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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 La Hoja No. _
“Por la cual se expide el Manuaj.de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simuitánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO 6% MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS EQUIPOS. El concesionario deberá diseñar y ejecutar los planes de mantenimiento preventivo y correctivo, para los equipos de inspección no intrusiva adquiridos de conformidad con lo establecido en el Decreto 2155 de 2014, en los que se garantice la menor afectación del servicio de inspección no intrusiva. Los planes de mantenimiento preventivo deben remitirse a la DIAN y DIRAN de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el puerto, antes de la puesta en funcionamiento de los equipos, y como mínimo un mes antes de iniciarse dicho mantenimiento. Los planes de mantenimiento preventivo deberán contener como mínimo la siguiente información: niveles de mantenimiento básico, medio o complejo por tipo de equipo, las fechas de realización del mantenimiento, el tiempo requerido, información precisa sobre el tiempo de interrupciones en el funcionamiento de los equipos. Los planes de mantenimiento correctivo, contarán como mínimo con la siguiente información: nivel de mantenimiento: medio (avería que requiera el reemplazo de repuestos) o complejo (averías complejas y en la reparación de fallas por medio del reemplazo de componentes o la modificación del software y sus configuraciones); la descripción de lo que se pretende corregir; las fechas de realización del mantenimiento; el tiempo requerido e información precisa sobre el tiempo de interrupciones en el funcionamiento de los equipos. Las acciones de mantenimiento preventivo deben realizarse en el día y hora en que
se genere la menor interrupción en el servicio de escaneo. En el evento en que se presenten situaciones imprevistas, no cubiertas en los planes de mantenimiento, que impidan el normal funcionamiento de los equipos de inspección no intrusiva, quien lo detecte, ya sean las autoridades o el concesionario, deberá informar el hecho, al concesionario o a las autoridades según el caso para su revisión. De persistir el problema, el concesionario deberá dentro de los siguientes tres (3) días calendario presentar a la DIAN y DIRAN, el plan de trabajo para la solución. En estos casos se deben adelantar las acciones de contingencia necesarias para garantizar el menor impacto en las operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea. ue ARTÍCULO 7%. CAPACITACIÓN. El concesionario deberá garantizar la capacitación certificada de los funcionarios de la DIAN y DIRAN responsables de la lectura de las imágenes de los equipos de inspección no intrusiva en el puerto, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 3 del Decreto 2155 de 2014. Deben realizarse como mínimo dos capacitaciones semestrales, durante el término de la garantía de los equipos, conforme al programa de capacitación gue se establezca, el cual deberá estar orientado de acuerdo a las necesidades de capacitación
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Y 000084 dezo 31.JUL h2 o08 j a No. RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en los terminales maritimos y se dictan otras disposiciones"
requeridas y realizarse por fases o niveles. En todo caso la primera capacitación debe realizarse con anterioridad a la puesta en funcionamiento de los equipos en el puerto. PARAGRAFO 1. La Dirección Seccional de la DIAN y la DIRAN en cada puerto, seleccionarán un número máximo de veinte (20) funcionarios, que recibirán la capacitación que programe el concesionario. PARAGRAFO 2. Las capacitaciones deberán incluir los siguientes temas: los procedimientos de seguridad radiológica empleados para el funcionamiento de los sistemas; operación de los sistemas, captura de información, archivo de imágenes, interpretación de imágenes, buen manejo de los equipos, entre otros. PARAGRAFO 3. Como política de gestión de personal y con el propósito de fortalecer la curva de aprendizaje de los funcionarios capacitados en el análisis de imágenes generadas por los equipos de inspección no intrusiva, la DIAN y la DIRAN dispondrán la permanencia de los funcionarios capacitados en dichos cargos como mínimo por un tiempo de dos años; lo anterior, sin perjuicio de la discrecionalidad de la institución respecto a la movilidad de! personal. ARTÍCULO 8%. UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS. Los equipos de inspección no intrusiva dispuestos por el concesionario en cada uno de los puertos estarán al servicio de la DIAN y la DIRAN, para el control de las operaciones de ingreso y salida de las unidades de carga, medios de transporte, mercancias, provisiones a bordo y para cualquier operación que pueda representar un riesgo de contrabando, tráfico de divisas, estupefacientes y el comercio ¡legal de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2155 de 2014.
La DIAN y DIRAN, deberán adelantar las diligencias de inspección no intrusivas, de acuerdo con los sistemas de administración de riesgo de cada entidad. PARAGRAFO. El concesionario de acuerdo con su flujo operativo o por razones de seguridad, podrá solicitar a la DIAN y DIRAN, que cualquier carga pase por los equipos de inspección no intrusiva, con lo cual, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución. En el caso en que las autoridades seleccionen la carga para inspección no intrusiva, las imágenes tomadas con anterioridad, serán las utilizadas para el análisis, sin perjuicio de que se establezca una nueva inspección no intrusiva si ésta se requiere. Lo anterior, no debe interferir con la programación de la inspección no intrusiva determinada por la DIAN y/o DIRAN. ARTÍCULO 9%. ALMACENAMIENTOS DE IMÁGENES. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 7 del artículo 4 y el artículo 8 del Decreto 2155 del 2014, las autoridades serán responsables de la custodia de la información y de realizar periódicamente copias de respaldo de las imágenes almacenadas en los computadores de los equipos de inspección no intrusiva, a través de servidores o discos duros externos. 0
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REsoLucióN Número 000084 de 20 Hoja No. _ “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones”
La DIAN y la DIRAN deberán expedir el protocolo de seguridad tendiente a salvaguardar la información obtenida en el proceso de inspección no intrusiva, un mes antes de la puesta de funcionamiento de los equipos, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta materia. ARTÍCULO 10% CENTRO DE MONITOREO Y CONTROL Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO.La DIAN y DIRAN contarán con un centro de monitoreo y control que permitirá ejercer acciones de seguimiento, a nivel nacional, de conformidad con las disposiciones que se expidan en esta materia. kas autoridades deberán implementar y mantener un sistema de administración de riesgo que incluya dentro de las determinaciones la decisión de inspección no intrusiva. - ARTÍCULO 11%. INDICADORES Y SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá conjuntamente con la DIAN, la DIRAN y con cada concesionario, los indicadores que permitan, a partir de una línea base, medir el comportamiento de los diferentes procesos de inspección. Lo anterior, con el fin de monitorearlo por parte de la Comisión Intersectorial y adoptar las medidas que conlleven a la facilitación del comercio, sin detrimento del control. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conjuntamente con la DIAN y: DIRAN deberá adelantar los desarrollos informáticos que permitan contar con la información en línea sobre las inspecciones físicas y no intrusivas, y generar alertas cuando los niveles de inspección superen los porcentajes definidos en la línea base. PARAGRAFO. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial convocará al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la DIAN, la DIRAN, el ICA, el INVIMA y a cada concesionario a reuniones en los puertos, con el fin de evaluar y hacer seguimiento a la operación con los equipos de inspección no intrusiva, identificando acciones que permitan corregir las dificultades que se presenten. En el primer año, a partir de la implementación de los equipos se debe realizar como mínimo una reunión trimestral, posteriormente reuniones semestrales, o antes si fuera necesario. ARTÍCULO 12, SELECTIVIDAD DE LAS ENTIDADES. Para la realización de las inspecciones se deberá tener en cuenta los siguientes eventos: En aquellos puertos que sólo cuenten con escáner de pallets y paquetes y la. selectividad de la DIAN y/o la DIRAN determine inspección no intrusiva para la mercancía de un contenedor, éste se deberá movilizar a la zona en la cual se encuentre ubicado el equipo y realizar la inspección pasando los pallets o paquetes a través del mismo.
1. Cuando la mercancía seleccionada para inspección no intrusiva se encuentre ubicada en una bodega diferente a aquella donde está el escáner de pallets y GD-FM-014, V5 : 314 JUL 288 hoja No. 000084 de 20
RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones” paquetes, dicha carga deberá pasar a inspección física. Excepto en el evento, en que se pueda realizar el movimiento de la carga a la zona de inspección no
intrusiva. :
2. Cuando la DIAN, con base en su sistema de perfilamiento de riesgo, seleccione una carga para reconocimiento de carga utilizando equipos de inspección no intrusiva, las imágenes obtenidas servirán de soporte para las decisiones de inspección en los procesos subsiguientes de importación o tránsito aduanero; y en todo caso no se volverá a solicitar el envío de la mercancía a inspección no ' intrusiva, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por el jefe de la División de Operación Aduanera, o de la División de Carga, o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de la DIAN,
3. En los eventos, en que la determinación de selectividad en el proceso de nacionalización por parte de la DIAN, sea inspección física, las imágenes que hubieren sido obtenidas previamente en el proceso de carga, podrán ser consultadas por el funcionario para el desarrollo de esta función.
4. En los eventos, en los que la determinación de selectividad en el proceso de exportación por parte de la DIAN y DIRAN, generen selectividades diferentes, en cuanto a inspección física e inspección no intrusiva, la decisión de selectividad conjunta que se adoptará por parte de las referidas autoridades, será inspección física, con el fin de realizar una sola movilización de la carga.
5. Cuando la operación de comercio exterior, requiera inspección por parte del ICA y/o el INVIMA y la determinación de selectividad de la DIAN y DIRAN, corresponde a inspección no intrusiva, la carga deberá pasar primero por el control no intrusivo y posteriormente por la inspección física; la programación de movilización por parte del terminal marítimo para esta operación, estará
dada cuando simultáneamente estén los espacios para la inspección no intrusiva y la física.
6. Cuando por las características de la mercancía, unidad de carga, empaque, entre otros, no se pueda realizar la inspección no intrusiva ordenada por las autoridades, dado que se puede poner en riesgo el producto o el equipo, ésta se realizará de manera física. Es responsabilidad del puerto, agente de aduanas, transportador, agente marítimo, agente de carga internacional, exportador o importador, según corresponda, advertir por escrito con antelación sobre dicho impedimento, a la entidad que haya dado la selectividad, bien sea al jefe de la División de Operación Aduanera o de la División de Carga o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de la DIAN y/o al jefe de la sala de análisis de cada puerto de la DIRAN.
7. Las decisiones de selectividad de la DIAN y la DIRAN para la inspección física . y no intrusiva, tendrán en cuenta la capacidad instalada para las operaciones del puerto, el nivel de riesgo, así como la capacidad operativa de las entidades.
En este sentido, las entidades y el puerto, deben determinar el número máximo de carga a inspeccionar diariamente. Determinación que podrá ser revisada conjuntamente y de manera periódica cuando cambien las condiciones
y GD-FM-014, VS e 000084 3 1JUL 205
RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja No. _ as “Por l ia m pc ou ra tl acs ie ó ne ,x p ei xd pe ore tl acM ia ón nu al y trd áe n siP tr oo c ae dd ui am ni ee rn ot ,o s end e losI ns tp ee rc mc ii nó an l esN o m aI rn ít tr iu msi ov sa yS i sm e ul dt iá ctn ae na otp ra ar sa dl ias s poo sp ie cr ia oc ni eo sn ”e s de Operativas. PARAGRAFO 1. La carga seleccionada para inspección será puesta a disposición de las autoridades a más tardar el día siguiente a la fecha de la solicitud. PARAGRAFO 2. Si como consecuencia de la inspección no intrusiva se determina por parte de la DIAN y/o DIRAN, inspección física, la carga deberá ser trasladada. a la zona de inspección a la mayor brevedad posible considerando el nivel de la ocupación de dicha zona, nivel de riesgo y las condiciones de seguridad de la misma. PARAGRAFO 3. Realizada la inspección no intrusiva la autoridad informará oportunamente al concesionario la decisión adoptada sobre la carga, para la ubicación de la misma en el puerto, según corresponda. ARTÍCULO 13%. PLANES DE PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS. El concesionario deberá realizar la actualización de los planes de protección de las instalaciones portuarias en cumplimiento del Convenio Internacional de Protección de buques e instalaciones portuarias — PBIP, ante la Dirección General Marítima, en la cual debe incluirse lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2155 de
2014, el mapa de matriz de riesgo, y vincular los procesos de inspección no intrusiva. DIMAR revisará y aprobará las mencionadas modificaciones para dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto 2155 de 2014. ARTÍCULO 14. DISPOSICIÓN GENERAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas — OMA, a pedido del país de destino, las autoridades podrán realizar la inspección de los contenedores y de la carga de alto riesgo con destino al exterior, preferentemente utilizando equipos de detección no intrusiva. Así mismo,. los acuerdos o convenios que los concesionarios portuarios tengan suscritos-a la fecha de expedición de la presente resolución o que llegaren a suscribir con posterioridad a esta, con organismos de seguridad de diferentes entidades y/o autoridades nacionales e internacionales, o directamente con gobiernos de otros países, para la utilización de equipos de inspección no intrusiva, se mantendrán vigentes en los términos en que hayan sido firmados o llegaren a firmarse. Siempre y cuando no vaya en contra de las necesidades de control de la DIAN y/o la DIRAN, establecidas en el marco normativo de la inspección no intrusiva. ARTÍCULO 15”. REGLAMENTO TÉCNICO DE OPERACIONES. Las disposiciones señaladas en la presente resolución deberán hacer parte integral del reglamento técnico de operaciones de los puertos, establecido por parte del Ministerio de . Transporte. GD-FM-014, y Arnao 34 JUL 205 o 00008£
RESOLUCIÓN NUMERO de 20 Hoja No. _ “Por la cual se expide el Manual de Procedimientos de inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones” ' ARTÍCULO 16%. VIGENCIA, La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 31 JUL: 205
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS $ E INSPECCIÓN NO
INTRUSIVA (D),
EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA (D), es > EN .
A ELENABOTERO MEJIA
UN o FO DD Ú A 94 Coordinación de Notificaciones. a E ataron Niva) Contra! Bogotá, b.C. - 8 AGO 2015 E Ceriñas anys el ApEAS ds SOmiurea
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ANEXO No. 001
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN NO
INTRUSIVA SIMULTANEA Versión 1 ap e 000084 31
(PEZ EQUIDAD EDUCACION
€) GOBIERNO DE COLOMBIA
TABLA DE CONTENIDO
SEN 4 GENERALIDADES cnccccnccnnonco nonaocnnnoacornnoneoronnorniiorno
4 LA OBJETO cooccccnaccoo onoo crnanonninnnonaon conronoar ncanaononncoencosnco n 4 22 ALCAN CErcococonancancnociconono onnnonnononneoc roon nrenmcoononnenicaoanornronnor ann cnnonnnennaencnnianocnanianrcnncranain n 4 SANS 5
4. DEFINICIONES. cocaccoccocoracocnancononannonaco roses 5
5. COORDINACION DE OPERACIONES. cooocccocooconiocoonoriononconincanococioonanoononannnnroroannrcenano 8
6. NORMAS DE SEGURIDAD cococococococococococonocorioconcosancarncocononcnonnononnonconanorann none 9
SEN Mi 9
OPERACIONES EN PUERTOS ooconanccocococononocarnonncanornaronconincononnonnncrioccnnanon n 9 DUO 10
EXPORTACIÓN
10
CAPÍTULO I. CARGA CONTENEDORIZADA coccion 10
CAPÍTULO ll. CARGA SUELTA coccion 20
CAPÍTULO Mi. CROSS DOCKING coccion 29
CAPÍTULO V. CARGA PROCEDENTE DE ZONA ERANCA. coccoconconicconoorcconocaonconnnnonnennaans 46 AU 56
IMPORTAN
S6
CAPÍTULO 1. RECONOCIMIENTO DE LA CARGA coccion Ss6
CAPÍTULO ll. NACIONALIZACIÓN ocio cana 60 Obtención de Documentos ante Autoridades SanitariaS....oonnnnnin........ 60
Proceso de Nacionalización en Lugar de ArTibO....ocononioicdonoooccncooconnors. 64 TRÁNSITO coccococonacnnananononnanenonnoncnnocoonenrenonoonan nreanrnncoanses ANDO RR RR Inn RR rre Ra rre aran rana neones 69 CAPÍTULO l. TRÁNSITO ADUANERO cococccccccoconoononocnanonnnccnonmnennonnnnnnemenncnecmerrrns 69 Y E 000684
lima PAZ EQUIDAD EDUCACION
€) GOBIERNO DE COLOMBIA
CAPÍTULO Il. TRANSBORDO. cocoa AN 200.72
TU Mi 73
TRAS OPERACIONES cc 73
CAPÍTULO 1. CONTENEDORES VACÍOS... 73
CAPÍTULO (l. PROVISIONES DEA BORDO. occiso 74
CAPÍTULO II. DISPOSITIVOS PORTATILES 75
TITULO V PLAN DE CONTENTA ci 78 000084 31/51 205
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NUEVOPAÍS
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SECCIÓN |
GENERALIDADES INTRODUCION El Gobierno Nacional con el ánimo de responder a la agilidad y eficiencia que demandan las operaciones de comercio exterior, contribuir a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, propender por la adopción de procedimientos simplificados y fomentar el uso de tecnologías, a través del Decreto 2155 de 2014 definió los estándares unifi
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