DIAN - Resolución 8401 de 13-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8401 de 13-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008401 | ( 13 OCT 2021.) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
- EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 0 DELLA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA nn En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100188 del 15 de abril del 2021, el Sr. Juan Felipe Isaza García, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.416.039, representante Legal de Colombiana Kimberly Colpapel S.A. con NIT 860.015.753-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL DE TECNOLOGÍA HYDROKNIT PARA LA PRODUCCIÓN DE PAÑOS DE LIMPIEZA DE USO EXTENDIDO” y comercialmente como “MÁQUINA DE TECNOLOGÍA HIDROKNITO PARA LA PRODUCCIÓN DE PAÑOS DE LIMPIEZA DE USO EXTENDIDO”, “El interesado adjuntó a la solicitud: información técnica de los equipos en treinta y ocho (38) folios, fotocopia de plano en dos (2) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. 0% o El solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), con comprobante No. |
- 91159882-21 del Banco de Bogotá. o Mediante Requerimiento de Información - Adicional No. 100227342- - 1132, radicado No.00052021904560 del 20 de mayo de 2021, este Despacho solicitó al usuario: identificar en un " diagrama de flujo las máquinas y aparatos que hacen parte del presente estudio y las máquinaqsue se encuentra en planta, donde claramente se pudiera observar su ubicación y de qué manera se “conectan para realizar la producciónde paños para limpieza; señalar si los equipos integrarán | - completamentleas secciones de bombeo, desbobinado, secado y embobinado; aclarar cuáles equipos conforman la zona de formación de manto de fibras; entre otras. El usuario responde mediante escrito radicado No. 000E20219905025 del 15 de julio de 2021 en diez folios (10) folios, - sin renunciar al término restante para dar respuesta. | O La Coordinación de Clasificación Arancelaria, antes Coordinación del Servicio de Arancel, revisó de manera integral y detallada la información contenida en los radicados antes mencionados e identificó que el conjunto de máquinas sometido a clasificación arancelaria no constituye una unidad funcional a la luz de la Nota 4 de la Sección XV! del Arancel de Aduanas, en razón a que dichos equipos unidos entre sí, pors í solos, no pueden producir los paños de limpieza, sino que para tal fin se deben integrar con otras máquinas y equipos existentes en la planta. Conforme a lo anterior, - se solicitó al interesado elegir una de las máquinas para ser clasificada con la presente solicitud, a
lo cual el usuario responde con escrito radicadNoo . 000E2021906709 del 3 de septiembre de 2021 en seis (6) folios, ratificandquoe la mercancía presentada es una unidad funcional y no selecciona “ninguna de las máquinas o equipos para ser clasificado, Habida cuenta de lo manifestado, este despacho procedió” a realizar la selección del producto a clasificar con la presente solicitud, | escogiendo el embobinador de rollos. RESOLUCIÓN NÚMERO 008401. de fgocr2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones ' administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la. UAE Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Por medio del formato de solicitud, el interesádo indicó que se notifique al Sr. Juan Felipe Isaza : García en la Calle 20 No. 21602, en Barbosa, Antioquia. a FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y. Codificación de Mercancías y su anexo, ' aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único : de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones. Y Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Ñ Regla General Interpretatva 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un > valor indicátivo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de: - Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” o o - Partida 84.41 “Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel 0 cartón incluidas - las cortadoras de cualquier tipo.” Regla General interpretativa BO “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente - por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacionay lsu s modificacionesArtículo 304 a 306 mediante el. cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. 0% Resolución 046 de 2019 y sus modifi caciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria. a petición: de cualquier interesado,
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO” - Los términos de expedición de este acto administrativose reanudan a partirde l 9 de juniod e 2021, - fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de - la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. e RESOLUCIÓN NÚMERO 008401. | de 13 OCT 2021 | > Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En virtud de lo anterior, el embobinador automático se describe como una máquina, elaborada en' acero al carbono que realiza el enrollado de hojas de papel para ser presentado en rollos. de gran diámetro, el equipo presenta las siguientes características físicas y técnicas: - : Velocidad de trabajo 460 mpm Máximo ancho de hoja 2800 mm : . Diámetro del rollo 2500 mm ES Diámetro mínimo del rollo 300 mmAncho máximo de la web 2800 mm Ancho minimo de la web 1905 mm - Velocidad máxima de producción 460 m/min Velocidad de enhebrado web 5 m/min : - Número de ejes de bobinado 4 expandible para CCde 6% Tipo de interfaz descarga de armas El embobinador está dotado de sistema de apliación de banderas, sistema de insección de banderas | para identificación de defectos, sistema de manejo de ejes, sistema de extracción de ejes para la formación del rollo, grua' de ejes para elevación y desplazamiento de rollos de papel, sistema de
embalaje para envoltura del rollo. Acorde a lo mencionado anteriormente, arancelariamente la mercancía corresponde a una máquina utilizada para embobinar rollos de papel, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General - Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.41 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8441.80.00.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), de acuerdo con el : comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ( $ 455.000 ), que podrá. utilizar para presentar una nueva a solicitud, o en su defecto | solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección: Técnica Aduanera, - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8441.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para embobinar rollos de papel, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1. y 6 del mencionado texto arancelario,
contenidas €e n el Decreto 2153 del 2016 y: sus modificaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en elsis itio web de la DIAN, al Sr. Juan Felipe Isaza García, identificado con cédula de ciudadania No. 94,416.039, representante legal de la Sociedad Colombiana Kimberly Colpapel S.A. en la Calle 20 No. 24602, - en BarbosaAntioquia, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Articulo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. % l ARTÍCULO CUARTO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de - los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 Ñ - del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011,
RESOLUCIÓN NÚMERO 008401 de 130CT 2021: Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el | “Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la l Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de .
1998. ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo; por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a. la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección - Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 8 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13 OCT 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA!
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera . Proyectó: Sandra Huérfano Bernal. -
- Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
Á T es i As IN Coordinación do Hoífcacionas Amo Je race tomes Mo Faairal Bogotá, Dc. 26 DIC dl | Se cartiliva Que $u amero, Lorto eE azSr enistratiro NN PUDICAGL 21, 2,/ 214. del i