DIAN - Resolución 8425 de 13-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8425 de 13-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO | 008425 (13 Oct 2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA .
DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales qqlu e le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 dé la Resolución : 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS .
Mediante radicados Nos. ESGTA202100288 del 08 de junio de 2021 y 000E2021904030 del 09 de junio de 2021, la Sra. Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 55,230.351, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas SIA Trade S.A. Nivel 1, con NIT. 802.016.658-5, mandataria de la sociedad Norpack S.A.S., con NIT 900.449.3781, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “MÁQUINA EMPACADORA DE SACOS AUTOMÁ TICA” La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, escrito solicitud de clasificación arancelaria en un (1) folio, formato FT-OA-2354 en seis (6) folios, - información técnica en veintidós (22) folios, Resolución de Clasificación Arancelaria DIAN No, 2012
de 2017 en tres (3) folios, mandato en seis (6) folios, copia RUT de Norpack S.A.S en un (1) folio, - certificado Cámara de Comercio de Barranquilla de Norpack S.A.S en cuatro (4) folios, cédulas deciudadanía representantes legales en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos m/cte. ($ 909.000), según comprobante No. 100150715O del 04 de junio de 2021 del Banco de Bogotá. o Con. oficios Nos. - 100227342-1537 y -100227342-1538,.. radicados 0082021906567 y - 00082021906561, del 02 de julio de 2021, este Despacho consultó a las entonces Divisiones de . Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de - las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las entonces Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. - Por medio del Requerimiento de información Adicional No. 1002273421615 del 12 de julio de 2021,
“radicado No. 00052021906896 del 13 de julio de 2021, esta Coordinación pidió a la usuaria precisar el tipo de solicitud, explicar la forma cómo los equipos llevan a cabo el proceso de alistamiento, tlenado y empaque del producto a granel, indicando su conexión y ubicación física, y aclarar algunos aspectos técnicos. La peticionaria remitió respuesta al requerimiento con escrito radicado No. - 000E2021906081 del 23 de agosto de 2021, en seis (6) folios, renunciando al término restante para atender lo solicitado. | La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008425 de 130CT2021 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique a la Sra. Ana Elvira Barraza Pérez en la Carrera 61 No. 66 — 75, en Barranquilla — Atlántico. : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto
Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota, y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” “Nota 4 de la Sección XVI: - “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, Órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.22: "Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y “continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías
(incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 298 a 304 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada. - Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008425 de 130CT2021 HojaNo.3
Continuación ded l acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
E DEL DESPACHO.
Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 9 dej junio, fecha en - la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información aportada mediante radicados Nos. ESGTA202100288 del 08 de junio de 2021, | 0002021904030 del 09 de junio de 2021 y 000E2021906081 del 23 de agosto de 2021, la
mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como conjunto de máquinas, ' - aparatos y dispositivos, que se utilizan para llenar sacos con materiales a granel, mediante el siguiente proceso: El material a granel se alimenta desde un silo elevado y conducidos por un ducto de conexión que lo deposita en una tolva de pesaje “bachadora” donde se estima el volumen ' requerido. La-. bachadora está interconectada con la pesadora por gravedad de alta precisión, cuyo paso es ] regulado por un sistema de válvulas solenoides, con el objetivo de pesar y controlar el volumen de : - producto requerido para llenar sacos hechos de material textil, sintético o papel. La pesadora se ubica en la parte superior de la empacadora automática para que a través de un ducto metálico de - transición, se libere el material hacia la conexión en forma de cono que lo entrega en la parte “superior de cada saco. Al interior de la máquina empacadora, los sacos vacios con capacidad dc e 25 o 50 kg, ingresan. - procedentes desde el proveedor (casetera) y un sistema de chupas los sujeta para que reciban de manera vertical el fertilizante a granel que cae por la transición. Esta máquina cuenta con una capacidad de llenado de 1.100 sacos por hora. Para evitar la acumulación de partículas, éstas se --«evacúanpo.r el colector de polvos a un recipiente externo; a continuación, cada saco lleno y abierto en la parte superior, se evacúa por una banda transportadora, la cual, conecta con la cosedora — . selladora, operación que permite cerrar los sacos, con hilo de poliéster mediante agujas de acero
+ inoxidable y sellado al calor con cinta en polipropileno. Enseguida, los sacos llenos y cerrados pasan por el bandaje hacia la impresora para colocar - automáticamenteel rótulo con la fecha y número de lote asignado a cada empaque. Los sacos siguen al dispositivo de volteo compuesto por una cinta transportadora con placa deslizante, para que giren en posición horizontal a la banda con elementos de pesaje y así verificar dicho parámetro, luego de verificar el peso, los sacos pasan por la banda con dispositivo validador, para aceptación - o rechazo, este último, en caso de que los sacos no cumplan el peso establecido, en cuyo caso, son evacuadas a una banda de rodillos. - Finalmente, los sacos llegan a una combinación de puente - banda con separador y banda curva, para su salida a la estación de paletizado manual o estibado. El anterior proceso, dispone de un - gabinete de contro! para el centro de contro! de motores y controlador lógico programable, así como de unidad climatizadora de ambiente y dispositivos para control de potencia y automatización.
Listado de equipos: | 4, Un 4) colector de polvos, integrado al sistema de empaque.
2. Un(1) ducto de conexión, incluye: sensor de nivel bajo. 3 Una (1) tolva de pesaje en acero inoxidable (incluye: transición de conexión) :4. Un (1) pesador por gravedad, en acero inoxidable, de alta precisión y velocidad con capacidad de 1.000 sacos/hora, incluye: controlador de peso, dosificadores con servomotores, sistema de control, soporte anti vibración y celdas de pesaje.
5. Un (1) ducto de descarga en acero inoxidable para traslado del producto a la empacadora
automática. SA
RESOLUCIÓN NÚMERO 008425 de 13 OCT 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
6. Una (1) empacadora automática en acero al carbón pintado y partes en acero inoxidable, con capacidad de 1.100 sacos / hora, incluye: dos (2) proveedores de empaque (casetera o magazine) con capacidad entre 200 y 300 sacos, sistema de transporte de empaques, carcasa de protección de la máquina, gabinete de control, cables, electrónica, PLC, HMI con sistema de climatización del ambiente, modem, contador de empaques y colector de polvos.
7. Una (1) banda transportadora para cosido de sacos, incluye motores eléctricos.
8. Una (1) máquina cosedora y selladora de sacos.
9. Una (1) impresora, incluye: fotoceldas, unidad de control, reflector y una unidad de impresión.
10. Una (1) mesa de volteo.
11. Un (1) transportador de banda, incluye motores eléctricos.
12. Un (1) verificador de peso para sacos empacados, incluye: banda transportadora, sistema eléctrico y de control, luces de alarma, > o
13. Una (1) estación de rechazo de sacos, incluye: una mesa de rodillos y sistema eléctrico de control.
14. Una (1) banda con separador (puente), incluye mesa de rodillos y sistema eléctrico y de control. : %
15. Una (1) banda transportadora curva para estación de paletizado manual, incluye: estructura
soporte, parte eléctrica y de control. :
16. Un (1) gabinete para CCM y PLC, con sistema climatizado incorporado, donde se alojan los controles para potencia y automatización del sistema. - De acuerdo a lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 al 16 trabajan conjuntamente en el llenado vertical de sacos con producto a granel, con capacidad entre 18 y 19 empaques por minuto: en consecuencia, la mercancía se encuentra comprendidaen la partida 84,22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria: “de la Subdirección Técnica Aduanera, . : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida. 8422.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para el llenado vertical con rendimiento inferior a 40 unidades por minuto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Ana Elvira Barraza Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No.
55.230.351, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas SIA Trade S.A. Nivel 1, en la Carrera 61 No. 66 -- 75, en Barranquilla — Atlántico, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 0039 de 2021. :
RESOLUCIÓN NÚMERO 008425 de 130CT 2021 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la
Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13 OCT 2021
A FABIÁN ALBERTO GARCÍA Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria . Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza Revisó: Claudia A. Jurado Zapato A PIPAS rt Al ar
lA Nós Coorinación de Notibcacione: e Santral Regofá, DC. 25 D10 a $: Dc Ne Cr AOt Lo : e Que PEsr La Om! enaÍ Lap at l a ro BS UIZA i el 26 Dic/2021 gas. J2