DIAN - Resolución 8449 de 13-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8449 de 13-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 008449. — (13 DENOVIEMBRE DE 2020) LE ná N Por la: cual: se y decide. el Recun o e Apelación interpuesto. por la sóciead 'SANOFI. paAVENTIS DE COLOMBIA S.A. con NIT: 830.010,337-0, contra: la: Resolución de 0 Clasificación Arancelaria. a Petición - de cualquier Interesado. —N 005982. de - septiembre 04 de 2020. a : + RESOLUCION RECURRIDA | eS No. 005982 «d ee septiembre 04dd e 22020 -l FECHA NOTIFICACIÓN - -11 de septiembre de 2020. o FECHA INTERPOSICIÓN. : 0.24 de septiembre: de 2020Rad cado | -No.:003E2020916315. de REPRESENTANTE LEGAL - Fernanda Redondo Rogieri - CEDULA DE. EXTRANJERIA:: có. 028.269 o o
EMPRESA: OS -:SANOFÍ AVENTIS DE COLOMBIA ; S A. 0
O o 830,010. 337-0:. O >9. 7731 Piso o
LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA.
En ejercicio o de las facultades conferidas mediante el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, : el inciso 2” del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el inciso 5%. ||. | numeral 3” del artículo 314 de la Resolución: 000046 de 2019, en concordancia con lo o
Al dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de: Procedimiento Administrativo y de do Contencioso: Administrativo, teniendo en cuenta los. siguientes, HECHOS E Mediante Resolución No; 005982 de septiembre 04 de 2020, la. Coordinación del Servicio NN de Arancel determinó clasificar la mercancía denominada técnicamente “HEDERA HELIX $ 2000 JARABE” y comercialmente como “"BISOLVON ELIX JARABE. PREPARACION: CON | EXTRACTO: DE HEDERA. HELIX ( ):76/100 ML”, ent: subpartida 2106. 90.72.00:del Arancel | A de Adua vas, como un: 'complem nto alimenticio de extracto de hedera helix y la | adición de otras: sustancias, ena icación de las : las € rales: interpretativas 1ySBdel P.- : Decreto. 2153. de. 2010, Y sus... mencionado: texto arancelario, contenidas, e o modificaciones, La citada Resolución fue notificada por «c orreo > certif dado. ac da señora Fernanda Redondo Rogieri identificada con cédula de extranjería No. 1.028.269 según certificado de entrega o “| PCO18501339C0 . de la. empresa. Servicios Postales, Nacionales . SA. el día. a de q septiembre de 2020. A AED A | La señora Fernanda Redondo Rógien; identificada con. “cédula de extranjería: 1. .028. 269. 1 actuando como representante legal de la sociedad SANOF! AVENTIS DE COLOMBIA S.A. -
con NIT 830.010.337-0, mediant escrito con radicado: N 003É2020916315 de septiembre. 424 de2020, interpuso recurso ds apelación: contra: la: Resolución No. 005982 de septiembre Jade 2020.
- RESOLUCIÓN NÚMERO 008449 de noviembre 13 de 2020 - Hoja No.2
Continuación de la Resolución por. la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto. por lasociedad SANOF!I AVENTIS DE COLOMBIA S.A. con NIT 830.010.337-0, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N” 005982 de septiembre 04 de 2020 PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en articulo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. : Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “Interponerse dentro del plazo legal... revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el Recursode Apelación fue interpuesto por la señora Fernanda Redondo Rogierl, identificada con cédula de extranjería 1.028.269 mediante escrito radicado con el No. 003E2020916315 de septiembre 24 de 2020, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 11 de septiembre de 2020, fecha de notificación de la Resolución No. 005982 de septiembre 04 de 2020, En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del Recurso fue
presentado por la señora Fernanda Redondo Rogieri, identificada con cédula de extranjería 1.028.269 quien tiene calidad de Representante Legal de la sociedad SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A. NIT 830.010.337-0 según Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de comercio de Bogotá. En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de Apelación se cumplen losrequisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que antes de iniciar el análisis al recurso interpuesto e 24 de septiembre: de 2020 « con radicado No. 003E2020916315 por la sociedad SANOFI| AVENTIS DE COLOMBIA S.A. a | través de su Representante Legal, la señora Fernanda Redondo Rogieri, identificada con cédula de extranjería 1, 028. 269, es pertinente hacer la siguiente aclaración: o Que con radicado 000E2020019527 de septiembre 28 de 2020, la: señora Claudia Rocio Vivas de la Agencia de Aduanas SIDECOMEX S.A. con NIT 890.322.590-5, presentó alcance al Recurso de Apelación contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 005982 de septiembre 04 de 2020, que dicho radicádo no se tendrá en cuenta como quiera que debió presentarse dentro del término establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que para el caso concreto la fecha máxima era hasta el 25 de septiembre y el alcance con el cual se
pretendía allegar información es,- se > repitede septiembre 28 de 2020,) , presentándose «e n forma extemporánea. De acuérdo con el párrafo precedente, solo. se procederá analizar lo señalado por la sa eñora Fernanda Redondo Rogieri, identificada con cédula de extranjería 1.028.269, ¿acatando además la primacía del derecho sustancial, aunado el debido proceso. : : A propósito de la primacía del derécho sustancial en las actuaciones administrativas, es de anotar que la Corte Constitucional en Sentencia C-407 de 1997, see pronunció al respecto: “Tampoco ee s admisible: invocar la primacia del derecho sustancial (consagrada en el artículo 228 de la Constitución), para concluir que, si al fin y al cabo el juez dice el dérecho, . administra justicia, no importa que lo haya hecho por un camino equivocado. Razonando “así guedaría al arbitrio de las_partes, y en últimas del juez, el escogimiento de la vía procesal. Es més: podría el juez modificar por su sola voluntad los procedimientos, conclusión que debe fechazarse. No hay que olvidar que sí los jueces, en sus RESOLUCIÓN NÚMERO 008449 de noviembre ,13 de 2020 _Hoja No. 3 Continuación de la Resolución por la cual se decide. el Recurso d Apelac n interpuesto pore la eN sociedad SANOF| AVENTIS DE. COLOMBIA S.A. con: NIT. 830. 010.337-0, contra la Resolución
| de Clas ficación Arancelaria / A Petición de Cualquier Interesado: - 005982 de septiembre. 04 de o | 2020 - | ' E 0 “providencias, sólo están sometidos al imperio: de la Tey, no puedon apartarse de ella bajo ningún pretexto: hay que. tener presente que: el derecho al debido proceso, consagrado. expresamente en el artículo 29 de la Constitución, es un verdadero derecho sustancial. (subrayado fuera de texto). o o Que este. Despacho una vez. “hecha. lay aclaración. anterior,: :provede: a realizar el añálisió Do correspondiente de conformidad. con la. normatividad. vigente, para determinar sia la recurrente le asiste razón en la. petición invocada. : os o Que dentro de los argumentos” del presente Recurso de: Apelación interpuesto contrata: Resolución No; 005982 de: septiembre 04 de 2020, el recurrente en los argumentos técnicos invoca normas del INVIMA, y en los fundamentos: arancelarios, transcribe. da Nota. 1 UN del Capítulo 21 y la "Nota 2 de la Sección VI que dice. en su orden:-. OS l A, Este Capítulo no comprende: $ las levaduras acondicionadas €c omo medicamentos BA¡ demás products. de las partidas Ñ 30.03. 9 30. 04; (subrayado fuera de texto) E 1 Nota 2 de la Sección Y 2 Sn perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior. cualquier producto q( ue, pOr A . presentación en forma, de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, o
partidas. 30.04, 30. 05, 30. 06, 32. 12, -33,03, 33. 04, 33, 05, o 33.06, 33. 07, -35,08, 37. 07.0 8:08, se. clasifará en dicha. partida y no en. otra. de lao po Nomenel atura.a. (subrayado: fuera de texto) A o Ñ La recurrente transoribb e algunas Notas explicativas y luego argumenta E Con: base en do: anterior y según lo. expuesto. en+ los. documentos técnicos, el producto - HEDERA JELIX (sic) JARABE se trata. de una preparación. farmacéutica o medicamentosa o gue está destinada: al tratamiento. de la: tos en donde su principio activo es una: (sic) extracto de planta medicinal y contiene excipientes para facilitar. su “ingestión, además. se presenta o acondicionado. a la venta al por menor «e n frascos de 120 mmilit ss (sic) y que por consiguiente O en aplicación de las Reglas Gen erales Interpretativas 1 y 6 del Arancel « de Aduánas se debe. doo o clasificar por la: subpartida arancelaña 3004.90.29.00;. dejando claro que - NO puede 2 o considerarse el producto en análisis como un complemento alimenticio por las razones l expuestas e€ n el presente. recurso. . o nes | 2 se: detérminió: que: el “producto HEDERA JEUX (sic): EY) RABE ee s un:) medicamente o< o preparación medicamentosa (farmacéutica) - a efectos arancelarios como: do: es
-sanitariamente determinado por el IN VIMA: o e 3 Se emita clasificación arancelaria del producto HEDERA JELIX (sio) JARABE por -la «subpartida arengelanja 7004 90. 29, 00" aia o Que. este Despacho una: vez “analizado. lo. aducido por la recurrente en el Recurso de RESOLUCIÓN NÚMERO. 008449 de noviembre 43 de 2020 _Hoja No. 4 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto. por la sociedad SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A. con NIT 830.010.337-0, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición dee Cualquier Interesado N 005982 de septiembre 04 de 2020 Apelación interpuesto, inicia “verificando los motivos que. originaron. Ta Resolución de Clasificación Arancelaria No. 005982 de septiembre 04 de 2020, manifestando lo siguiente: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre. 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la
Nomenclatura, El primer elemento es técnico y corresponde a las característicadse la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, - forma de presentación, uso, entre otros, e l El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci ión y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones deq las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del o apartado 'c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A véllizar todas las partidas y| súbpartidas del Sistema Armónizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; o
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como tocas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capitulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; 30 AA seguír el orden de ai del Sistema Armonizado; ' En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de Clasificación - Arancelaria A Petición de Cualquier” Interesado, mediante radicados
ESGTA202000211 de junio 15: de 2020, se establece que la mercancía. denominada técnicamente “HEDERA HELIX JARABE” y comercialmenctomeo “BISOLVON HELIX JARABE - PREPARACI:O CNO N. EXTRACTO DE HEDERA HELIX 0.7 G/100ML”, corresponde a una preparación obtenida mediante el siguiente proceso y con las siguientes características: MATERIAS PRIMAS Los i insumos O materias primas utilizadas para obtener la preparación són las siguientes: . “Extracto seco de Hedera Helix: Principio activo + Ácido cítrico: Agente acidificante RESOLUCIÓN NÚMERO 008449 de noviembre 13 de 2020. — Conti nuación de la Resolución por ta:cual's se “decide e Apel "pl sociedad: SANOF!: AVENTIS DE COLOMBIA: S:A.. con: NIT 830. 010. 337-0, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria Á Petición de,¿ Cualquier Interesado No 005982 de septiembre 0( 4 de . | 2020 o Sorbato de potasio: conservante l e Carboximetilcelulosa: gelificante o OS a Sorbitol: edulcorante - EN > Agua: : PROCESO DE OBTENCIÓN: 1. incorporación del agente aé cidificante tanque. de preparación agua purificada, Leti ácido cítrico O ri ES
2. Agitación tanque de preparación. UN 7 NN
3. Incorporación : del: conservante sorbato: de potasio Ni: en: el tanque. de E preparación. o ion E a
4. Agitación tanque de preparación. o o
5. Incorporación del principio activo extracto | seco de hedera helix en el tanque de preparación. 1 a : Ñ : 6.. Agitación: tanque. de: preparación. | Di : SN A
7. Incorporación del. agente. elficante cerboximeticelulosa F1-4000« en1 el tanque. o EN - de preparación. Z 8, Agitación tanque de preparación. -
9. Incorporación: del: agente e« dulcorante sorbitol 70% UPS.
10. Tanque de preparación... : : ES 11.Reposo. +12. Ajuste de: volumen (sio) tanque de preparación.
13. Filtración: en malla. da
- 14.¿Reposo...
AS Envase envasadora Kalish Del proceso “antes! descrito se obtiene el producto e en“ estado líquido, de color caramelo. libre | de partículas extrañas, con.olor aromático: característico similar. at téy de: sabor agradable. o Un pH entre 4,555225 ÓN ÓN COMPOSICIÓN: e Extracto seco o de hiedra (hedera het o, 790 9/00 nm t E e Carboximetil celulosa de sodio: 0,200 9g/100 mL e + Ácido, CÍt ICO: e o 0,050 9/100 mL a «+ Sorbato de potasio: 0,130. 9/100 mL. e Sorbitol (70%): AN 65 ,000 -g/100 mi ce Agua purificada USP CPS: ca, 100,000 mL. a
FORMA DE PRESENTACIÓN. Z
. El producto ee ss envasado en 1 frasco por 120 milltros.o ¡Según ssee indica ee n la, información, se emplea comnoo, expectorante. 2 2, ANÁLISIS ARANCELARIO REE RA e Identificadas las caracteristicas: de la mercancia, se debe obieivar: lo establecido en el. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cómenzando Por el análisis de la Regla G€ enerala ! interpretativa 1, que señala: cciones, de los Capítulos o de los Si capítulos. solo tiónien' un 'valor indicativo: ya que: la clasifica ¡ón está determinada 161 nte: por. los: textos: de las RESOLUCIÓN NÚMERO 008449 de noviembre 13 de 2020 _ _HojaNo.6 Continuación de la Resolución por lá cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la “sociedad SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A. con NIT 830.010.337-0, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N 005982 de septiembre 04 de | 2020 : o. : o “partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” > 0. 200 o Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son: comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. . Las Notas Legales. son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretacnon la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada
partida, grupo de partidas, Capítulo o Sección. o OS o De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y sonel sustento legal de la clasificación. . o Frente a las características del producto objeto de controversia y que ya fueron descritas bajo el título "CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA” es preciso señalar, que según la información aportada por el solicitante y que fue tenida en cuenta para la expedición de la resolución recurrida, el contenido de extracto de hiedra (hedera hélix), en la preparación denominada técnicamente como “HEDERA HELIX JARABE”, correspondea 0,79 gramos de por 100 ml. El resto de la preparación lo conforman entre edulcorante, acidificante, conservante, gelificante y agua, que es un porcentaje bastante alto. Por otra parte, es importante recalcar que todos los argumentos bajo los cuales se realiza el análisis son de tipo técnico arancelario ya que el acto administrativo, objeto del presente recurso es una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. Con relación a las Notas Legaless e debe señalar que no hay una Nota Legal aplicable al caso en particular, no obstante, teniendo en cuenta que, dentro de los argumentos citados por la recurrente, hace referencia a las siguientes Notas y se hace mención a las mismas a fin de aclarar su aplicación e interpretación. o Nota 1 f) del Capítulo 21:
1. "Este Capítulo no comprende:
(las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas.
30.03 0. 30.04; (subrayado fuéra de texto) - oFrente a la Nota antes transcrita es importante señalar, que se trata de una Nota Legal de exclusión, Nota que excluye del Capítulo 21 los medicamentos de las partidas 30.03 y 30.04, pero que su aplicación obedece al contexto de la Nomenclatura, es decir, al iniciar diciendo "Este Capítulo no comprende” está haciendo referencia a un Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria en concreto al Capítul2o1 , así mismo al hacer referencia a los productos de las partidas 30.03 y 30.04, que se deben excluir del Capitulo 21 y clasificar en estas partidas deben cumplir las exigencias requeridas por la Nomenclatura y no las establecidas en otras Normas o en otro contexto. Por lo tanto,l o que clasifica en el Capitulo 21 como en el Capítulo 30, debe regirse única y exclusivamente por lo señalado en la Nomenclatura Arancelaria. o | Nota 2 de la Sección VI Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o pors y acondicionamiento para la venta al por menor, puede incluirse en una de (sic) partidas 30.04, 30. 05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33,05, _RESOLUCIÓN NÚMERO 008449. de noviembre 13 de 2020. Hoja No, Lo Continuación de la Resolución por la cual se decide. L ecurso. de cn interpuesto pp or la sociedad SANOFI AVENTIS .DE COLOMBIA S.A. con NI'F.830.010,337-0, contra la Resolución
de Clasificación. Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N 005982 de septiembre 04. de 2020 o DEN A AS A 33, 06, 33 07 35, 05, 37 07: ó 38 08, se clasificará e€ n gicha partida Y NO. en otra de la. . o Nomenciatura. [subrayado í Jera de texto) ci, 5
Ahora bien con: , tespecto: a esta. Nota, adicional a: :“ lo yaa expliasio. para la "Nota 4 EN del o Capítulo 21, es importante señalar gue la misma da prioridad: sobre otras características, el hecho de estar un producto acondicionado para la venta al por menor, pero sin perder de vista, que el producto no puede estar por fuera de lo señalado en cada uno de los textos de acuerdo con. lo establecido por la Nomenclatura, es así, que así un producto esté acondicionado para la venta al por menor, si el mismo desde el punto de vista arancelario no se considera medicamento, no es: posible aplicarle la: Nota. 2 de la Sección Mi Una vez aclarado lo. anterior y no existiendo. una Nota Legal. aplicable especificamente al | caso en aplicación: de la Regla ativaontinua. con: el análisis. de los: | eS textos de: partida: en controversia, como quiera que la recurrente aduce que: se debe aplicar E la partida 30,04 dadas las características técnicas del producto y su uso como expectorante, por tanto, las partidas en controversia serían la partida. 21. 06 señalada: en la resolución recurrida y la partida: 30, 04 aducida por la: Recurrente, ¿cuyos textos. se transcriben. A
continuación: “30, 04 Medicamentos (excepto los.¡ productos de. las partidas -30. 02, 30. 05: Ó o 30:06). constituidos: por productos mezclados o.sín “mezclar, preparados para uso terapéuticos: 0. _Brofilácticos, - dosificados: (incluidos - Jos destinados: a: ser administrados por vía transdérmica) o aco le cióntdos: para Ja venta al por. menor.” " (subrayado fuera 21, .06 Preparaciones. alimenticias rn o expresadas ni comprendidas. en ¡otraa parte? A Un. producto arencelariamente se “considera: un médicamente: ando: dentro de supo composición se encuentra un ingrediente activo en tal proporción que se utiliza para prevenir l o tratar unaa enfermedad. : Ct o A $ Si bien”. es cierto el “producto objeto de controversia “BISOLVON HELIO JARABE : o EN : reparación que.C ON EXTRACTO DE HEDERA HELIX o. 7 G/100ML”, corresponde, a una enviadas como anexo al Recurso que, aunque no corresponden exactamente con el nombre | del producto: clasificado: mediante la: resolución: recurrida: ya: que: en la: etiqueta. aparece. RE “BisolHelix” que - el producto. “Alivia la tos con: flema”, es decir, que no cura ni previene, |: “solamente alivia, lo cual: puede: ser producto : de que facilita la: eliminación de las flemas. ali o ¡incrsimienitar: su ¿volumen e hidratación y por: ello su 1fuidez:: Así las cosas, donsideránido que: cél producto está: compuesto: por diferentes sustanci ias P
constituyendo una preparación de consumo humano, con: las características ya señaladas, y |. + stá diseñada: para: diagr sticar, tratar. cul : evenir ninguna enfermedad, este porn : Despac considera que el amist responde: al ón de la Regla General Interpretativa'1.. óñalapdoro la Recuen rlosr sieguienntets aepart es este | Ahora bien, con. relación: alo:
Despacho desea. señalar: ES Frente a los fundamentos técnicos: La. recurrente hace mención a los. Decretos “mediante. los cuales. el Invima reglamenta, - define lo relacionado con 1 lo Re gistros Sanitarios y los productos. Fitoterapeúticos, al | o noce. las com etencias lelos o demás Entes oficiales y respetalo que cada uno dentro también cabe resaltar que: el acto recurrido se: trata: de. una: Resolución de Clasificación RESOLUCIÓN NÚMERO 008449 de noviembre 43 de 2020 HojaNo.8.
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la. E sociedad SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A. con NIT 830.010.337-0, contra la Resolución ... de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N? 005982 de septiembre 04 de 2020 Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, la cual fs. emitida desde ñ señalado por el Convenio del Sistema Armonizado, Convenio en el cual aprobó Colombia como país: | - parte de la Ley 648 de 2001,:la cual es una norma Supranacional. que se debe > seguir
- cuando de clasificación arancelaria se trata. : Aunado alo anterior, el inciso tercero del artículo 304 del Decreto 1165 de 219 estipula: “Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no.es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.”
(negrilla fuera de texto) Por otra parte, con relación aa las definiciohes dadas en er recurso tomadas de las diferentes Normas, es importante señalar por ejemplo que en el numeral 4 del Recurso entré otros la Recurrente indica: “ASÍ mismo el Decreto 1156 dé 201 8 (ale derogó parcialmente el Decreto 2266 de 2004) mor por el cual se reglamentaron los regímenes de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y publicidad de los productos ftoterapéuticos define en su artículo - 2(SIC): o . : Preparaciones farmacéuticas. Gon. base. en plantas medicinales: Es el “producto Fito terapéutico elaborado a partir de material de la planta: medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y - que está incluido en las normas farmacológicas colombianas o en el listado de plantas medicinales para productos Fito terapéuticos de la categoría preparaciones farmacéuticas - con base en plantas medicinales. Su administración se realiza para indicaciones definidas -y se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, .Quración [e] rehabilitación de la enfermedad. (Subrayado fuera de texto) Con relación a lo que se aclara, que es el artículo 3 del mencionado Decreto el que:
establece las Definiciones y que vale la pena traer el encabezado del mismo que dice textualmente: “Artículo 3, Definiciones. Para la: aplicación del: presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:” : : De la lectura se deduce, que como en todas las Normas es claro para el Legislador que no es posible. sobrepasar los límites con una norma, ya que se podría vulnerar la aplicación de otra, por lo tanto es claro al decir: “Para la aplicación del presente decreto se tendrán...” por lo que las definiciones allí establecidas son para lo de competencia del INVIMA, de igual forma que cuandose trata de la expedición de una Resolución de Clasificación Arancelaria, será lo establecido por el Convenio del Sistema Armonizado lo que rige la Clasificación. - Una vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 a 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala: o. “La clasificación de mercancías en las 'subpartidas de una misma partida está ' determinada legalmente por los textos: de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandís, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario,” : Esta regla señala que una vez establecida la partida arancelaria, es necesario determinar la subpartida, para lo cual:se deben tener en cuenta los textos y las Notas Legales de
subpartida, se procede a revisar los textos de las subpartidas que conforman. la partida 21.06, ya que no existen Notas Legales aplicables, RESOLUCIÓN NÚMERO 008449 de. noviembre 13 de 2020 > Hoja No, 9. Continuación de la Resolución por val se : decide Recurso de Apelación interpuesto f por la. sociedad SANOFI AVENTIS DE COLOMBIA S.A. con NIT.830.010,337-0, contra la Resolución... de Clasificación Atancelaria A/ Petición: de Cualquier la reses e de 005982. de septiembre 00 4.d e NS 2020. Revisada la' estructura de la: partida 21.06, así: como lo. señalado por la: Regla General NS Interpretativa. 6.en especial cuando: dice ”...bien enten lido. que «solo. pueden compararse. subpartidas del mismo nivel...”, hay que aclarar que cuando se refiere a subpartidas del. mismo: nivel está haciendo mención alos guiones, es decir, que para establecer la subpartida es | preciso en primer lugar la subpartida de primer niv: un guión), una vez establecida la de un |. | guión si hubiera Jugar. a ello. se: debe seguir con la de segundo nivel (dos guiones). y así | sucesivamente. ] o Eb «2. 06 Preparaciones alimenticias. no expresadas ym i:[ comprendidas en otra. o parte. 2 2106, 10. o Concentrados de proteínas y: sustanciass proteicas toxturadas: 2106, 90 = Las demás ¿Como se puede ver en la información transcrita de los antecedentes aja dieron origen a la
| resolución recurrida: y: que se. éncuentran: en la presente: Resolución - bajo: el. título: o “CARACTERÍSTICAS DE LA: MERCANCÍA”, el producto objeto de estudio a nivel de | sorresponde a uno de los. comprendidos en la «subpartida e | subpartida. de: Sistema Armoniza: 2106. 90, por lo que se continua con lo establecido: por. la: Regla: General interpretativa. S: -Aldos guiones. tenemos: | N 2106. 90. 10. 00=- - Polvos ár. la preparación de: budiñis; cremas, helados, . .- Complementos y suplementos alimenticios: A tres gulones Ñ 2 06.90.71. 00--- Que coitengan como ingrediente principal uno o más extradiós” principales, partes de planta millas o frutos, incluidas las o 2 + mezclas entre. l O E o 2108, 90 72, 00 - - - Que contenga +10 pri jpal uno: o¿ más extractos AN EE o vegetales, partes de plantas, “semillas o frutos, con una o más vitaminas, Albal u otras sustancias. Así las cosas, el producto objeto. de la: presénte: Resolución «denominado técnicamente. o “HEDERA HELIX JARABE” y comercialmente como. “BISOLVON HELIX ¿JARABE 2 PREPARACION. CON EXTRACTO DE HEDERA HELIX 0.7 G/MO0ML”; debe ser clasificado 0 NS "por la subpartida 2106,90.72.00 en aplicación de las Reglas. Generales Interpretativas ye. del Arancel de Aduanas. - De acuerdo: con lo expuesto anterioímenté, debe recordár que para el caso que nos: ocupa: ÓN
se trata de una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, 'razón por la cual, la clasificación se rige por la Reglas Generales interpretativas y las . . “definiciones dadas por otras normas-o en este caso la sugerida por la recurrente, no pueden |... ser tenidas como sustento técnico en el establecimiento de la subpartida Arancelaria. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de | Z Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas: Nacionales, A -RESU ELVE | | ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus «partos: la Resolución N 005982 delo septiembre 04: de 2020, mediante la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.