DIAN - Resolución 8452 de 17-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8452 de 17-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
a KLAN Ñ
- POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8452 (17 NOV 2020) | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a
Petición de Cualquier Interesado iio LA JEFE(A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL. | DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 o - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000270 del 06 de julio de 202la0 se,ñor a Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legalde la - empresa Procaps S.A., con NIT. 890.106.527-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada - técnicamente como “CIPROFLOXACINA 500 mg AROMATIZAD TAB REC” y comercialmente como “PROFLOX X 500 mg TAB AROM CAJA x10 UND CIAL”. ES La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitudde clasificación arancelaria, hoja de especificación técnica, reporte analítico y registrosde pago. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($439.000), mediante transferencias electrónicas con números de consignación 36497402 del 15 de mayo de 2020 y 36794904 del26 de junio de 2020 respectivamente,de Davivienda al Banco de Bogotá.
Mediante oficio No. 100227342-0983 del 13 de agosto de 2020, radicado virtual 00052020904002 del 18 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: reportar la composición cuali-cuantitativa del producto al 100% , presentar un diagrama de flujo en donde se ¡lustre cómo se obtiene el |. producto y especificaren qué consiste la liberación prolongada de la ciprofloxacina, entre otros. |. Con escrito radicado virtual No. 000E2020916860 del 6 de octubre de 2020, la interesada da . Tespuesta al requerimiento de información, sin renunciar al término restante otorgado para dar respuesta. o o EN o Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a Grethel Ruth Moreno - [| Romero en la Calle 80 No. 78 B— 201 de Barranquilla - Atlántico. o o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo. aprobado por Colombia mediante Ley 646de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. o Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobóel [Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena : (NANDINAZ,) o A ÓN ME RESOLUCIÓN NÚMERO 8452 de 17 NOV 2020 Hoja'No.3 " Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: «Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notasd e Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos O profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) O acondicionados para la venta al por menor.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202000270 del 06 de julio de 2020 y 000E2020916860 del 6 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como tabletas recubiertas de color blanco, forma capsular, aroma a fresa y libre de material extraño, para consumo humano, el producto se presenta en cajas por 10 tabletas. Cada tableta tiene un peso de 1.010 mg y contiene 582 mg de ciprofloxacina HC! monohidrato (equivalentes a 500 mg de ciprofloxacina base) como principio activo, además de excipientes como dióxido de silicio coloidal, almidón de maíz, celulosa microcristalina, croscarmellosa sódica, estearato de magnesio vegetal y lactosa monohidrato, entre otros; el sabor de fresa se adiciona a la cubierta. : La ciprofloxacina es un antibiótico bactericida perteneciente al grupo de las fluoroquinolonas, cuyo efecto consiste en inhibir la DNA girasa, una enzima implicada en el proceso de síntesis del ácido desoxirribonucleico de las bacterias. o El producto se administra por vía oral y se indica para el tratamiento de infecciones de las vías respiratorias bajas, de las vías urinarias, del tracto intestinal y de los huesos y articulaciones,
entre otras; también se utiliza contra la sinusitis aguda y la otitis; la dosis, frecuencia y duración del tratamiento deben ser determinadas por prescripción y bajo vigilancia médica.
_ RESOLUCIÓN NÚMERO 8452 de 17NOV2020 Hoja No. 3
Cont Ein uación del acto Ara ad nm ci en li as rtr ia at i av o Pep to ir c ióel n c du ea l Cs ue a lqe uxp ii ed re Iu nn ta e rer se as do ol ución de Clasificación De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un medicamento de uso terapéutico, dosificado y acondicionado para su utilización directa, ylc a o am Rp e qr g ule ean d ei G sd e to án er de an el s tla i I nnp ata der r ot p i rd ea at l a3 t ti0 rv. aa0 t 4 a m1 id eye n tdl oaa dN o d o em qe u dn e ic vl eea rl t su aar snt a i b ai fd óe etl ci ccS o i i os nc et i se p m ra o e f nl A or x ham uco min n ai a nz oa sed s ,o , s u s ee n p r ci la n ap c sl i ii p fc i ia o cc ai aó ecn nt ivd o le a subpartida 3004.20.19.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel
de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, al RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3004.20.19.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento de uso terapéutico en humanos, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, que contiene antibiótico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con: cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., en la Calle 80 No 78 B — 201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 5 ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirecciónde Gestión de Recursos Físicos - ala Coordinación del Serviciode Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ) | | 7 17 NOV 2020 MARÍA DOAAARCGS O GARCÍA Jefe (A) | rvicio de Arancel TA 2. e E La ¡ RP er vo iy se óc :t ó: — CLu li as u diA al be Ar lt eo janC da rm aa r Jg uo r ado. E : Oa N] .n Cen Mi ii ves !a c Ci eó nn tr ald e BH oa glf oc lac ái Lo ,On .e s. qe qa aa ARS