DIAN - Resolución 8457 de 17-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8457 de 17-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIMAÁS . HONESTA 0 AN 7 DE NOVIEMBRE DE 2020) Por la cual se decide él Recurso de Apelación mibrpueslo por. el doctor Juan David Barbosa - Mariño, - apoderado “especial de COLOMBIANA — KIMBERLY 'COLPAPEL + SAG -NIT.860.015.753-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier % Interesado No. 006104 del. 10 de entiembre de 2020. RS : Recurso. de Apelación “contra la Resolución — de Clasificación Arancelaria Petición de Cuaer Interesado. Juan David Barbosa |M ariño EE : : CALIDAD EN QUE ACTUA Apoderado ES ÓN a A, | EMPRESA - COLOMBIANA k | /COLPAPEL SA N EIT i. NA PROCESAL | -:.8 C6 a0 r. r0 e1 r5 a. 7 7 53 No- .3 71. 82 Torre A oficina 708
UN : o Resolución No. posos do de septembre de 2020 e FECHA DE NOTIFICACIÓN | pa 154 de: septiembre de 2020. : a | FECHA PRESENTACION - DEL RECURSO: 00 e de septiembre de 2020
LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERAe En ejercicio delas: facultades conferidas mediante el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, el . artículo 305 del Decreto. 1165 de 2019, en: concordancia con lo dispuesto en el artículo 314 | - de la resolución 046 de 2019, así como los artículos 74 y: siguientedse la Ley. 1437 de 2011.
(Código de Procedimiento Administrativo Y de lo: Contencioso Admini ristrativo). teniendo ent Cuenta: los siguientes, EAS AS Mediante tádicados ESGTAZ02000083 del 04 desm airzo: de 2020 y: ODOE2020009107 del 18 de marzo de 2020, presentado, a través del sistema de radicación de «solicitudes de 2n David. OLPAPE en calidad de apoderado especial de: la -empr 8680.015.753-3, presentó a la C dl Gestión Técnica Aduanera, una solicitud de Resol ión de Clasificación Arancelaria a Petición gl reancía 2 denominada técnicamente y comercialmente como eresado aportó información sobre la mercancía correspondiente a la : ¡ : poder: esps: que lo - 2020, ecuerimiento de:n orma ón adicional: el < -00082020902936 del 6 dejulio del mismo año. En éste se solicitó documentos e información 8 puntual. necesaria. para continuar con e estudio. de la solicitud de clasificación arancelaria; RESOLUCIÓN NÚMERO 008457 de 17 [DENOMENERE DEZ0ZO HojaNo,d e Continuación de la Resolución por el cual see decide el Reólifso de Apelación interpuesto por el doctor Juan David Barbosa Mariño, apoderado especial de COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. NIT.860.015.753-3 contra' la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N006104 del 10 de septiembre de 2020. J además se le requirió indicar si levantaban la reserva frente a. la proporción de los
l componentes, al proceso de fabricación, alas propiedades físicas y la forma de presentación. Con el documento registrado bajo el húmero 000E2020914886 del-3 de septiembre de 2020 el interesado dio respuesta al requerimiento de información mencionado anteriormente. Mediante la Resolución No.006104 del 10 de septiembre de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel expidió la Resúlución de clasificación Arancelaria a Petición de cualquier Interesado, : La citada resolución fue notificada al 15 de septieríbre de 2020 al doctor Juan David Barbosa Mariño, como apoderado especial de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. con NIT. 860.015.753-3, conforme a la prueba de entrega No. PC01853053900 de la empresa Servicios Postales Nacionales S. Al A través del escrito radicado bajo el No. 000E2020916375 del 25 de septiembre de 2020, el doctor Juan David Barbosa Mariño, identificado con la cédula de ciudadania No.79. 984.338 y Tarjeta Profesional No.138.153 del consejo superior de la Judicatura, en calidad de apoderadó especial de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. con NIT. 860.015.7533, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución No.006104 del 10 de septiembre de 2020. o PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o 0
“Artículo 7 7. Requisitos, Por regla general los recursos sé interpondrán por escritoo due no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. interponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante (e) apoderado Ñ "debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica. si desea ser notificado por este medío..
Respecto al tequisitó consagtado en el Aumeral po “Interpoñerse dentro del plazo legal... revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el recurso de apelación fue interpuesto por el doctor Juan David Barbosa Mariño, identificado con la cédula de ciudadania No.79.984.338, en calidad de apoderado especial de ta sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. con NIT. 860.015.753-3, mediante escrito radicado bajo el No.000E2020916375 del 25 de septiembre de 2020, es decir que la radicación por parte del interesado se realizó dentro de los diez (10) días si guientes al 15 de septi iembre de 2020 (fecha « de notificación). o _RESOLNUÚMCEROI Ó003N487 de 17 DE NOVIEMBDER E202 0 tono E Continuación de: la Resolución Hor. el cual séé decide al Recurso de Apelación interpuesto por.
el doctor Juan David: Barbosa Mariño, Apoderado. especial dsd COLOMBIANA KIMBERLY o redontados por el. doctor Juan a artesa Mariño, . ident cado con la cédula de ciudadanía No.79.984.338 y Tarjeta Profes 1 No.138.153 del. Consejo Superior de la Judicatura, como |. de apoderado. especial de la sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. con NIT. -860.015,753-3, calidad que se encuentra debidamente acreditada mediante poder especial. gue anexó con la solicitud inicial y por lo que le fue reconocida personería jurídica en el artículo primero. del Acto Administrativo que. nos ocupa.:. : En este. sentido, para ee fectos dá a perrdoitnsan Recurso de apelación se> cumplen los é e Procedimiento Administrativo y de lo. andas y complementos/accesoros) deE deo : Aduanera en la Resolución”. e o “El hecho. que: se: “mencione. ejido de punto" “que. es todo. aquél tejido que: es : construido con mallas, y que es construído con un solo hilo, pero que en este caso es el polyester y el algodón ro, y que hace referencia a la tecnología, no implica que |. necesariamente se clasifiq > por él capitulo 61. Ye ese contexto la Nota Legal 3 del |- capitulo 60, sólo. establece. que “a: expresión. de punto. incluye. los productos obtenidos mediante ¿sos a por cad neta: en Jos, que das"m al S: estén consti Jidas por. hilados fextles.” OS Dn a O E EN Que sobre el procedimiento. de manufactura. se le informó a la autoridad: aduanera, el
Cual se realiza a través de, un entrecruzado para formar un tejido: sin costura. Que el producto nn o es un. ar ulo para un simple vestido de hombre, Hihós. mujeres o niñas nes un. .complemen que sirve para ad dichos artículo sino: que es un producto: específico: usado para protecció ra proteger. : los procesos con un -allO; nivel de agarre y de destreza. EN AN y respecto afirma el recurrente que: RESOLUCIÓN NÚMERO 008457 de 17 DE NOVEMBRE DE 2020. dad | Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el doctor Juan David Barbosa Mariño, apoderado especial de COLOMBIANA KIMBERLY -COLPAPEL S.A. NIT.880.015.753-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N006104 del 10 de septiembre de 2020. -“Como se evidencia en la ficha técnica" del producto (Añexo B), pero que también se : manifestó en la solicitud inicial, el producto cuenta con un alto porcentaje de Látex que cubre el guante (60% vs 40% Polyester) sin dicho recubrimiento, el producto. nó podría: cumplir con las funciones y. ya explicadas, siendo esta, para u1 so industrial y de | protección de trabajadores. (sic) - -- Que siendo el látex el componente de mayor proporción, también considerado como - “caucho natural”, hada indica que por el hecho de tener. polyester. no pueda ser. clasificado por la partida 40.15, “De lo contrario, la nota Legal 2 del capitulo 40 obligaría a entender que sólo aquellas manufacturas que sean 100% caucho pueden clasificarse
por este capítulo... o “El carácter esencial del Látex (60%), le permite al producto proveer una capa con resistencia al rasgado...” y añade ...para que un producto sea clasificado porla partida 40. 1 5, NO es necesario que sea realizado enteramente de caucho.. 3.- Que la Regla General 6 del arancel: que establece. que. mutatis" mutandis. la. clasificación de una mercancía en una subpartida esta determinada por el texto de la subpartica no puede desconocer la regla general 3, Que en el caso de los guantes G40, si bien se indicó que tiene “El guante tiene un recubrimiento rugoso de látex... ..el recubrimiento de los guantes se realiza. - mediante un proceso de inmersión e los guantes que ya han sido ubicados en - diferentes moldes, en una piscina con polímeros, en este caso látex, hasta sumergirlo de forma parcial en la palma, dedos y/o nudillos” : - Que “Dado que el producto: esencial para los GUANTES 640 LA TEX, es entonces necesario clasificar el producto por la partida más específica, siendo esta la 40.15.” | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Una vez analizado lo planteado por la iribúghante en el recurso de apelación interpuesto; se procede a revisar los antecedentes que dieron origen a la Resolución 006104 del 10 deseptiembre de 2020, de conformidad con la normatividad vigente, así como los argumentos. expuestos en el recurso y se permite manifestar: . Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de
diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como «en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de > Cartagena (NANDINA), - adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en | cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben. analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancia y el manejo corrécto de la Nomenclatura, El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de - presentación, uso, entre otros. o _ RESOLUCIÓN NÚMERO ODDAST de 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 Hojas Seninacionsd e la Resoluc ónn. al cual: se decide el Recurso ze a interpuestLo a El otro. elemento, el correcto manejo de” la: Nomenclatura Arancelaria, se: encuentra. establecido en el literal1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizadode Designación y Codificación. de Mercancias referido. a las obligaciones de las partes contratantes: E o AS Ca): Las partes contratantes $ «comprometen, salvo. -que. se apliquen las condiciones del: | Ñ apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria. y estadística se ajusten al Sistema
- Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Conyenio para cada pare. Se 8 comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y Ostauistica: : 7 A utilizar: “todas: las. paiidás: y subpáridas. del Sistema. Armonizado sin: adiciónU: N + modificación así. como loss 0ódigos numéricos: cor sspoó n de Sn AS información, osoc ua y tadico a tr del buzón val de: Epa helos con el No. 000E2020914888 del. 3. de. septi mbre020, se. establece que : la. orde Características físicas: 1 MES Se encuentran compuestos de Polyester: y Látex e en las sigulentes proporciones Poliéster: 40 %. NN E : 3% o o Látex: S0. OS o Proceso/de fabricación: | E SO El proce: so: de fabricación: se divi de en dos e) esspa Tejido: dé punto y recubrimiento. ejido de punto: o e : El guante ee ste fabricado del un tejido dé punto de poliéster y algodón negro < sin costuras. nudillos.” este
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RESOLUCIÓN NÚMERO 008457 de 17 DE NOMENBREDE 2020 HojaNo.8
Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por Ml “el doctor Juan David Barbosa Mariño, apoderado especial de COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. NIT.860.015.753-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a
Petición de Cualquier Interesado N? 006104 del 10 de septiembre de 2020. o Espesor de calibre 10 yA una ongítud de 220 x 84 mm.
Forma de presentación: El producto se oresenta €e n cajas de 60 pares (5 paquetes X 12 pares) separadas las cajas por tallas.
ANÁLISIS ARANCELARIO.
Previo al análisis de las reglas en marco del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias con ocasión del recurso que se estudia y teniendo en cuenta lascaracterísticas fisicoquímicas del producto que nos ocupa, se tiene que: l Como lo admite el recurrente y se encuentra plenamente probado dentro de las' diligencias, el. producto es un guante elaborado en tejido de punto, es decir una manufactura o confección que en una etapa posterior en sometida a un recubrimiento parcial en caucho (latex). Conforme á lo anterior, es claro que se refiere entre otros, a guantes de caucho vulcanizado sin endurecer, y el producto que nos ocupa, no corresporide a esta composición sino a guantes elaborados en tejido de punto, otra cosa es que estén parcialmente recubiertos por : caucho, pero no son de caucho, por lo que no es dable su clasificación por este capítulo. En cuanto a que el producto no es un: artículo para un simple vestido de hombre, niños, : mujeres o niñas ni es un complemento que sirve para adornar dichos artículos, sino que "e un producto específico”, se aprecia contradictoria tal observación ya que el recurrente Sugiere que los guantes no han de considerarse dentro de las prendas de vestir, pero en el texto. de l : partida sugerida están considerados como complementos (accesorios) de vestir:
Retomando lo expuesto, se trata de un guante textil, no es de caucho, y el hecho. que los guantes se sumerjan en una piscina con polímeros (látex) en forma parcial en la palma, dedos y/o nudillos, no les confiere el carácter esencial de caucho, pues la base que le da la resistencia es de textil, no afecta en este caso el porcentaje que contenga de látex, diferente A sería si la base del guante fuese de caucho. : En aplicación de la Regla 1 se debe tomar en cuenta lo establecido en los textos de las partidas y. enlos textos de las Notas de Sección o Capítulo que apliquen a cada caso. Así las cosas, nos remitimos a la sección XI, que comprende las “rhaterias textiles y sus manufacturas”, y al Capítulo 62, que contiene "Las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto”. En la revisión de los textos de partida aplicables se encuentra la partida 61. 16 cuyo texto dice “Guantes, mitones y manoplas, de punto”. En este punto es necesario tener en cuenta lo atinente al Texto de Partida, pues tal como la establece la Regla Genera! Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, éstos son los que tienen' el carácter legal; de tal forma que, conforme a lo establecido en el Decreto 2153 del 28 de diciembre de 2016, los guantes en tejido de punto se clasifican en esta partida, Frente a lo argumentado por el recurrente en cuanto a que el carácter esencial del guante ss e le confiere el látex en virtud de ser el componente de mayor proporción (60 %) por lo que, a: su juicio, se debe considerar como un guante de caucho y por lo que solicita se clasifique en
la partida. 40. 15, frente a lo cual se tiene que revi sar su petición, _FEROUORÓN A a E aet er. Lim el doctor Juan David Barbosa: Marino, “apoderada especial de: COLOMBIANA. KIMBERLY COLPAPEL S.A. NIT.860.015.753-3 contra la. Ri de: Clasificación. Arancelaria a NS Petición de Cualquier Interesado “006100 4 del 8, e septiem He de 2020. 4 En la: -nomenclatura: del Sistema Armonizado el: Capi tulo: 40 contiene el “Caucho y sus : manufacturas” y la nota 2 de este Capítulo, dispone: - o o o
2. Este Capítulo no comprende: : o : Deo los productos, de la Sección XI (atera textiles y sus manufacturas).
En lat revisión de los textos de las páridas se cnéventra: queo la páridá 40. 15 dice “Prendas | de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás: complementos (accesorios), de vestir, para e cualquier uso, de caucho vulcanizado sin1 endurecer. o o o “Acorde con lo establecido en la: Regla General interpretativa 4 del Sistema Armonizado y el : «texto de la partida 40.15, en di aftida se clasifican, entre otros> complémentos dd e vestir, 1 los guantes de caucho vulcaniza lo Sin endurecer. Dn : A o Tomando. en. cuenta que el producto on estudio es un guante en tejido de punto (con. tura: Esta partida incl co o caucho, tal comol:o « como se: verá: más adelante. | En cuanto alo mencionado en las Notas Explicativas: del Sistema Armonizado, y resaltado por:
el recurrente, este despacho « se permite aclarar que dichas Notas. Explicativas, aunque son: la Í an du JA) a su propia homenciatura, son textos auxiliaredse: clasificacióny no constituye texto legale de clasificación ni forman. parte integrante del Convenio por lo cual no son vinculantes para Colombia. NS No: obstante, se trascribe la Nota plicativa de la pa ida a l 1 Ya estén confeccionados por pegado, costura 0 de otío modo, esta partida compreridó las “prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las - prendas de vestir, guantes, delantales, etc:, de: protección para cirujanos y radiólogos, las -.- prendas para buzos O. submarinistas, eto: 0
CA Totalmente e: caucho: : a por el ECO A € ¿SIEmpre que: conserven: vel. “sobre llia nota explicativa en mención. E - RESOLUCIÓN NÚMERO 008457 de 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 HojaNo.8
Continuación de la Resolución por el cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el doctor Juan David Barbosa Mariño, apoderado especial de COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. NIT.860.015.753-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N006104 del 10 de septiembre de 2020. La Nota 3 del Capítulo 56 aplica a fieltro y tela sin tejer, recubierta de plástico o caucho, que
no es el caso, y la Nota 4 del Capítulo 59 define qué se entiende por telas cauchutádas, que tampoco aplica al caso en estudio. : En cuanto a la solicitud de aplicar la Regla 3, no es de recibo por este despacho tal apreciación puesto que en el caso que nos ocupa si es posible clasificar la mercancía en aplicación de los textos de partida y de la Nota de Capítulo mencionada, por lo tanto, es dable acudir ala Regla 1, Conforme. a lo anterior, ño es posible que: la mercancía que fue objeto de clasificación arancelaria mediante la Resolución 006104 del 10 septiembre de 2020, sea clasificada por la subpartida sugerida por el recurrente, ya que no se trata de guantes de caucho siño una manufactura de textil (guantes de poliéster) a la cual simplemente se le da recubrimiento parcial de caucho en la paima, los dedos por el dorso y en ocasiones los nudillos. La correcta clasificación arancelaria exige que primero se determine la partida y luego, de: ser el caso, se establezca la subpartida correcta en aplicación de la Regla General interpretativa 6 del Sistema Armonizado. Para a caso en análisis la partida 61. 16 contiene dos subpartidas de prifer nivel la súbpartida 8116.10 que dice “Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho”, en referencia a los guantes, mitones y manoplas, de punto, con esta característica, y la subpartida tácita 61 16.90 para “los demás” guantes, mitones y manoplas, sin esa característica, Por lo tanto, los guantes de punto, recubiertos de caucho, se clasifican en la subpartida
61 16:10 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. Al no existir desdoblamientos andinos o nacionales, la subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia es la 6116. 10.00.00, establecido en el Decreto 2153 de 2016. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 008104 del 10 de septiembre de 2020, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la” | - Subdirección de Gestión Técnica. Aduanera, por la cual se determinó clasificar por la subpartida 6116.10.00.00, la mercancía descrita como un guante de poliéster elaborado en : tejido de punto cón recubrimiento parcial de caucho, de acuerdo á Nota 2a) del Capítulo 40 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, A contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediañte aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución al doctor Juan David Barbosa Mariño, identificado con la cédula de ciudadanía No.79,984.338 y Tarjeta Profesional No. 138.153 del consejo superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial de la.
sociedad COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. con NIT. 860.015.753 -3, en la carrera
7 No, 71-52 Torre A, oficina 706 en la ciudad de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 758, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
E RESOLUCIÓN NÚMERO 008457 de 17 ENONPUARE phd - HejaNo. 9.
Contihuación de la Resolución por el sial se decide el Recurso de Apelación interpuesto py or o el doctor Juan David Barbosa Mariño, apoderado especial. de COLOMBIANA KIMBERLY | -COLPAPEL S.A. NIT.860.015. 753-3 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a | Petición de Cualquier Interesado Ne 906104 d« el 10 de septiembre de 2020. : ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no praceda recurso,, quedando. | así agotada la actuación administrativa. o e ARTÍCULO CUARTO: Remitir uu na vez.en. firme, copia: der presente acto administrativo, por do medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, Ao a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para + | lo de suu competencia. o o O es EE
E a CA CCEILA BELTRAN AMADO : AS
> SUBDIRECTORA DE GESTIÓN: TÉCNICA ADUANERA - 2
Próyectó: Betty caia