DIAN - Resolución 8466 de 17-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8466 de 17-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
——— DIAN “POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTARESOLUCIÓN NÚMERO 8466 | (17. NOV 2020) Por la cual se > expide 1u na Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN T1 ÉCNICA ADUANERA En. uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 > y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. 000E20200010347 del 09 de julio de 2020 y ESGTA202000299 del 21 de julio de 2020, el Señor Hernán Darío Londoño García, identificado con cédula deciudadanía 80.069.162, representante legal de la empresa Big Apple Business Process | Outsourcing S.A.S. BABPO SAS con NIT 901.162.390, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “PERFILES EXTRUIDOS' DE ALUMINIO 6063E T6” y comercialmente como “PERFILES DE ALUMINIO PARA LAA FABRICACIÓN D[ E RINES DÉ
BICICLETAS”.
El interesado adjuntó a la solicitud: escritolo de solicitud de clasificación del 9 de julio de 2020: en tres (3) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, descripción de la mercancía en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, RUT de la empresa solicitante en tres (3) folios, .
certificado de la Cámara de Comercio de Big Apple Business Process Outsourcing S.A.S. en cuatro (4) folios, copia de cédula de ciudadanía del señor Hernán Darío Londoño: García en un (1) folio y copia del recibo de pago en un (1) folio. o El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil. pesos mete. AS 439. 000), según comprobante No. 003895 del 09 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-1020 del 20 de agosto de 2020 “radicado No. 00082020904220 del 23 de agosto de 2020, este Despacho solicitó: explicar el paso a paso - - del proceso de obtención, indicando los diversos tratamientos que se realizan hasta obtener el producto objeto de la solicitud de clasificación arancelaria; especificar las dimensiones, ' informando largo, ancho, altura y espesor; informar si la sección transversal se mantiene constante en toda su longitud; anexar fotografías o imágenes, donde se observe claramente el producto; aclarar el tipo de solicitud. Con radicado No. 0002020917564 del 22 de octubre de 2020 el solicitante da respuesta al requerimiento, escogiendo para la clasifi cación la referencia cr 2509N, sin renunciar al término restante otorgado, o Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Hernán Darío Londoño García, en la Calle 53 No. 57 — 75, en Bogotá D.C. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codíf cación de Mercancias y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de o
RESOLUCIÓN NÚMERO 8468 de 17NOV2020 HojaNo..
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos « solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes.” A E o Nota 1 b) del Capítulo 76 1. “En este Capítulo, se entiende por: ld o b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, “enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, cólados 0. sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un
desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter | de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.” Nota 1 a) de subpartida del Capítulo 76 NN 1. “En este Capítulo, se entiende por: a) Aluminio sín alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos o — Elemento | Contenido límite % en peso Fe + Si (total hierro más silicio) o : 1 Los demás elementos (%, cadauno 0... 01% (1) Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. (2) Se tolera un contenido de cobre superior ál 0,1 % pero inferior o igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05 %. Partida 76,04 “Barras y perfiles, de aluminio.” RESOLUCIÓN NÚMERO 8466 de 17 NOV 2020 HojNoa. 3. Continuación del acto administrativo por el cual. se expide una resolución de Clasifc ación / - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla Genera! Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente o “por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Ñ
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se: dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. l CI a Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : ao : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - En la intormaciónn allegada mediante radicados Nos. 000E20200010347 del 09 de julio de 2020, ESGTA202000299 del 21 de julio de 2020 y 000E2020917564 del 22 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura elaborada en aluminio, de sección transversal constante con forma de U, obtenida mediante el siguiente proceso: El aluminio se somete a un proceso de aleación con otros metales, para conferirle las características fisicas y mecánicas deseadas, posteriormente se forman unos: lingotescilíndricos denominados “tochos”, los cuales son calentados y continúan a una máquina prensa haciéndolos pasar por una matriz, cuya abertura corresponde a la sección transversal del producto, mediante un proceso de extrusión se obtiene un perfil, que es cortado a las longitudes. deseadas, las:: ligeras curvaturas y tensiones :s on corregidas o ys mediante el estirado. : Presenta la siguiente composición: - Silicio: 0,168% - Hierro: 0,306 %. - Cobre: 0,170%
- Manganeso: 0,025 % - - Magnesio: 0,086% - - Cromo: 0,018% - Zinc: 0,020% -. - Titanio: 0,032% - - Aluminio: 99, 175% Sus dimensiones son: “largo 4, 90 a 5,40 metros, ancho 30 milimetros, espesor 4 milímetro, | altura 14, 5 milímetros. Se utiliza para ll a fabricación de rines de bicicletas. : De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el contenido de aluminio es superior al 99%, el cobre está entre 0,1% y el 0,2% y ni el cromo ni el manganeso es superior al 0,05%, arancelariamente, el producto está elaborado con aluminio sin alear, que conforme con las .
Notas 1 b) del Capítulo 76 y 1 a) de Subpartida del Capítulo 76 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 76.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se > clasifica por lasubpartida 7604. 10.20.00 del Arancel de Aduanas. | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de : Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduaner o RESOLUCIÓN NÚMERO 8466 de 17NOV2020 HojaNo.4: Continuación del acto administrativo pore l cuals e expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la
subpartida 7604.10.20.00 del Arancel de Aduanas, como perfil en U, de aluminio sin alear, de acuerdo con las Notas 1 b) del Capítulo 76 y 1.a) de Subpartida del Capítulo 76, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 ys sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Hernán Darío Londoño García, identificado con cédula de ciudadanía 80.069.162, representante legalde la empresa Big Apple Business Process Outsourcing S.A.S. Babpo S.A.S., en la Calle 53 No. 57 — 75, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 : -de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recursode apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la présente resolución :
en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo -.319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. oo o : - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez'en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificacionesde la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancelde la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IA 17 NOV 2020 4 a A AA RÍq. I ido GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación dei Servicio de Arancel
- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Myriam inés Consuegra Cerpa
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
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