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DIAN - Resolución 847 de 12-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 847 de 12-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

A po POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000847 o (12 FEB 2021) Porla cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a ñ Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejércicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 OS (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, Ñ HECHOS - Mediante radicados Nos. ESGTA20200055d7el 18 de noviembre de 2020 y 000E2020919799 del - 22 de diciembre de 2020, la señora Diana de Jesús Henao Gómez, identificada con cédula de - - ciudadanía 30.771.067, representante legal de la Agencia de Aduanas Jorge Numa Ltda., con NIT. 800.037.724-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de:. - cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “MÁRMOL EN BRUTO" yY o comercialmente como “MÁRMOL SILVER BLUE”. La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria. - en dos (02) folios, comprobante de consignación bancaria en un (01) folio, información técnica enun (01) folio, escrito de solicitud del servicio en un (01) folio y constancia de radicación de la solicitud . . enel SARP en un (01) folio. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pp esos Mete. (5439, 000), con comprobante No. :

18925619O del 17 de noviembre de 2020, del Banco de Bogotá. “Port medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique : a la señora Diana de Jesús JE Henao Gómez en el Centro La Matuna Edificio Concasa oficina 501 en CartagenaBolívar. | FUNDAMENTOS DE DERECHO : Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación. de Mercancías y. su | anexo, o aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o po Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8" de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual se aprobó el Textoo Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto. 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras - disposiciones. : l Ñ Para el casoe n estudio se considerará las siguientes Reglas, Notas y Textode eS o Ml Regia General Interpretativa de - “Los títulos de las Secciones, de losS Capítulos lo) de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : o ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias alos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes), % RESOLUCIÓN NÚMERO 000847 de 12 FEB 2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Nota 2 e) Capítulo 25: “Este Capítulo no comprende: (...) e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y Ñ artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados O revestimientos de e edificios (partida 68.03);(.. y” : Nota 2 Capítulo 68: - “En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 o 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra” Partida 68.02: - “Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la . pizarra), aunque estén sobre. soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de > piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos ' de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,”

Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacionalartículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de : cualquier interesado. l - Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales : - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados ESGTA202000557 del 18 de noviembre ' de 2020 y 000E2020919799 del 22 de diciembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación : arancelaria, se describe como una loseta de mármol. Según la información suministrada se determina que el mármol de origen natural se presenta troceado por aserrado en forma de placas rectangulares con las siguientes dimensiones específicas: largo: 120 cm, espesor de 2 cm y anchos de 30 o 60 cm, que están destinadas a ser empleadas para realizar acabados en la industria de la construcción, enchapes de fachadas y pisos. : De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una loseta de mármol natural, que se presenta en forma rectangular con superficie plana o lisa, de dimensión superior a : 7 cm, obtenida por aserrado, troceado u otra forma y empleada para fines de acabados de' construcción; la cual en virtud de la Nota 2.e) del Capítulo 25 y Nota 2 del Capítulo 68 y en aplicación - de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 68.02 de la Nomenclatura del

Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida : 6802.21.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, - RESOLUCIÓN NÚMERO 000847 de 12 FEB 2021 HojaNo.9 " Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6802.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una loseta de mármol natural, que se presenta en forma rectangular con superficie plana o lisa, de dimensión superior a 7 cm, acorde con las Notas 2.e) del Capítulo 25 y 2 del Capítulo 68 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Diana de Jesús Henao Gómez, identificada con cédula de ciudadanía 30.771.067, en el Centro La Matuna Edificio Concasa oficina 501 en Cartagena - Bolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede

  • recurso de apelación 'ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el. cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la preserite resolución en el “Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la - Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de . 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio -de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 FEB. 2021

MARÍA aH líAblOo S GARCÍA Jefe (A) € ryicio de Arancel Subdirección de Gestión Teenica Aduanera o : E

  • Proyectó: Leonardo Rico ¿ee :

Revisó: Roque Amado Flóre: 18

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