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DIAN - Resolución 848 de 12-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 848 de 12-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (000848 (12 FEB 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier 0 Interesado A -LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA | _ SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | En ejercicio. de las. facultades conferidas mediante el artículo 83 de! Decreto 1742 de 2020 o - (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, DS HECHOS Mediante radicado No.. ESGTA202000465 del 25 de: septiembre de 2020, el sr Eller gn Fernando Agudelo Moscoso, identificado con . cédula de ciudadanía 94.386.044, representante legal de la sociedad Textiles y Moda Ikigai S.A.S, con NIT 900.752.534-2, presentuóna solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “TEJIDO PLANO, 4X1, CON . TEJIDO DE FONDO Y HILO DE EXTRA TRAMA FORMANDO BUCLES SIN CORTAR POR EL REVÉS” y comercialmente como ¿TELA DENIM JOGGER”. o | El interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: formato. de solicitud ee n dos e folios, copia de la. clasificación arancelaria expedida por la Coordinación del Servicio de - Arancel de fecha 31 de: mayo de 2017 en dos (2) folios, copia de la declaración de. importación con número de formulario 352019000567295-1 en dos (2) folios, fotografía del:

producto en un (1) folio, copia de la merceología técnica en cuatro (4) folios, y copia del comprobante de pago en un (1) folio, Ñ o El solicitante pagó cuatrocientos cuarenta mil pesos mí/cte. S 440. 000). con comprobanteNo, 98443484-6 del 24 de septiembre de 2020, del Banco de Bogotá. 0% o Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100227342 — 1626 del 4 de noviembre de 2020, radicado No. 00052020906842 del 6 de noviembre de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado explicar claramente si la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria, tiene algún tipo de recubrimiento, estampado o impregnación, en caso afirmativo, indicar sus características y composición. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2020918237 del 9 de noviembre 2020, sin que el interesado renunciara al término restante para dar respuesta. | Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que ss e notifique al Sr. Elier Fernando e Agudelo Moscoso, en la Calle 11 H 0-24 Oficina 703, Edificio Colegio Médico, en Cúcuta, Norte de Santander. o o o o —FUNDAMENT í OS DE DERECHO -: Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? dsee 1914),

- RESOLUCIÓN NÚMERO 000848 de 12 FEB 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas . y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de ' dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 8.b) de la Sección XI: (..) 'b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.” Nota de subpartida 2.A) de la Sección XI: | “Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.” Nota de subpartida 2.B.b) de la Sección XI: “B. Para la aplicación de esta regla:

¡CS -b)En los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, E no se tendrá en cuenta el tejido de fondo" | Partida 58.01: o “Terciopelo y felpa, excepto los de punto y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58. 02 6 58.06.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se > dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifici caciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 314 y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL. DESPAC HO De acuerdo con la información aportada con radicados Nos. ESGTA20200465 del 25 de “agosto de 2020 y 000E2020918237 del 9 de noviembre 2020, la mercancía objeto de : clasificación arancelaria se describe como un tejido plano, satinado, con construcción 4X1 y con hilo extra trama que forman bucles sin cortar por el DO ma RESOLUCIÓN NÚMERO 000848 de 12 FEB 2021 Hojano.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Su composición. integral es de algodón/poliéster y. elastano. La composición del tejido de fondo es algodón/poliéster y elastano y sus bucles son en poliéster, con hilados de distintoscolores, sin ningún tipo de recubrimiento, estampado ni impregnación. La mercancía no es del tipo toalla, es presentada en rollos y sus dimensiones son: ancho: 1,50 metros y peso - - de 365 gramos por metro cuadrado. - Del análisis de la información, se establece que la mercancía objeto de estudio corresponde a un tejido plano, con bucles por la trama, sin cortar, que en aplicación de la Nota 8. b) dela Sección XI y la Regla General interpretativa1 , está comprendido en la partida 58.01 de : la Nomenclatura del Sistema Armonizado; acorde con las Notas de subpartida 2. A) y 2. B). b) de la Sección XI y la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en laa subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de A/ duanas. . : : o Finalmente, y teniendo ene cuenta que para eloc aso en particular, elss ervicio de clasificación arancelariaen el 2020 tenía un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos : “treinta y nueve mil pesos mí/cte ($439.000); de acuerdo con el comprobante de transacción - aportado para el trámite, queda un salido a favor del solicitante por valor de un mil pesos :: m/cte ($ 1.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. o ARE : En mérito de: lo anteriormente. expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,

RESULiVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5801.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido plano, con bucles por la: trama, sin. cortar, queen aplicación de la Nota 8. b) y las Notas de subpartida 2. A) y 2. B) b), de la Sección X!, acorde con la Reglas Generales interpretativas 1 y 6, contenidos en el: Decreto 2103 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera a subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Elier Fernando Agudelo Moscoso, identificado con cédula de ciudadanía 94.386.044, en la Calle 11 H 0-24 Oficina 703, Edificio Colegio Médico, en - Cúcuta, Norte de Santander, de conformidad con los artículos 756,763 y 764 del Decreto. 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, Ñ ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación, ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente - acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165. - de 2019, 306 de la Resolución 0046 de 2019, y l| os Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. e ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución o

en el Diario Oficial, de conformidad con los aroalos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, a: rtículos 65 de la ey 11 437 de 2011 y 119 de laa Ley 489 de MER

RESOLUCIÓN NÚMERO 000848 de 12 FEB 2021 - Hoja No.4

Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 FEB 2021

DL o MARÍA IR bi HS o GARCÍA Jefe (A) de la'( Ms di Servicio de Arancel -. Subdirección de Gestión Técnica AduaneraProyectó: Fabián Alberto Garciy/Castañeda to

Revisó: Roque Amado Fiór po DIAN Setas

SS A E ecrimsacennaaa Net Canira! Bogota, DC. 30 ABRR a po o =

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