DIAN - Resolución 8489 de 28-10-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8489 de 28-10-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCIÓN NÚMERO 008489 (28 OCT 2019) Por la cual se establece el listado de bienes de la canasta familiar y los cupos para la salida en tráfico fronterizo y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en el artículo 469 del Decreto 1165 de 2019. CONSIDERANDO Que la situación migratoria y la crisis humanitaria que se presenta actualmente en la frontera colombo venezolana, requiere tomar medidas que viabilicen y solventen los efectos del desabastecimiento que padecen los ciudadanos del hermano país. Que el inciso segundo del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019 establece que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por municipios colindantes con los límites de la República de Colombia. Que el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019 dispone que se permitirá la salida de las mercancías por los cruces de frontera, siempre y cuando se realice por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se trate de personas residentes de los municipios colindantes del país fronterizo, se encuentren en el listado de bienes señalados y estén dentro de los cupos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, limitando a una vez por semana la frecuencia de salida de mercancía del país, por parte del residente del municipio colindante fronterizo
y el monto de salida no exceda las noventa y tres (93) Unidades de Valor Tributario (UVT). Que es necesario fijar un cupo semanal por un valor de cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario (UVT), distribuidos en mayor proporción a los bienes o productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación, ya que satisfacen necesidades básicas. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, durante los días 25 a 30 de abril de 2019.
RESUELVE: ARTICULO 1°. LISTADO DE BIENES. De conformidad con el inciso segundo del artículo 469 del Decreto 1165 de 2019, y en concordancia con el artículo 514 de la
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el listado de bienes de la canasta familiar y cupos para la salida en tráfico fronterizo y se dictan otras disposiciones”. ___________________________________________________________________ Resolución 046 de 2019, los bienes o productos pertenecientes a la canasta familiar que podrán salir a través de los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, serán los siguientes agrupados por sectores:
SECTOR ALIMENTOS PREPARADOS Y SIN PREPARAR
Cereales
Harinas Pastas alimenticias Productos de panadería Tubérculos Granos Frutas Hortalizas Verduras Carne de las distintas especies Productos de mar y de rio Caña de azúcar y sus derivados Leche y sus derivados Aceites y grasas Salsas y aderezos Condimentos Bebidas Complementos y suplementos alimenticios Demás alimentos SECTOR VIVIENDA Otros aparatos del hogar, distinto a neveras, estufas y lavadoras Ollas, sartenes y refractarias Utensilios domésticos Vajilla Cubiertos Menaje del hogar SECTOR ASEO DEL HOGAR Detergentes, blanqueadores, suavizantes Limpiadores y desinfectantes Insecticidas Ceras Papeles de cocina Otros productos de aseo SECTOR CONFECCIONES Y CALZADO Prendas de vestir para hombre y niño Prendas de vestir para mujer y niña Calzado para hombre y niño Calzado para mujer y niña
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el listado de bienes de la canasta familiar y cupos para la salida en tráfico fronterizo y se dictan otras disposiciones”. ___________________________________________________________________
SECTOR SALUD
Medicamentos Anticonceptivos
SECTOR EDUCACIÓN
Libros Cuadernos Otros artículos escolares
SECTOR TRANSPORTE
Baterías Llantas SECTOR HIGIENE PERSONAL Productos de higiene oral Productos de higiene corporal Pañales Otros productos relacionados con el cuidado personal
SECTOR DE PRODUCTOS DIVERSOS Productos para animales domésticos Artículos deportivos ARTÍCULO 2°. CUPO Y PERIODICIDAD. El cupo otorgado para la salida de los productos por los cruces de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela deberá corresponder a cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT) solo una vez por semana contada de lunes a domingo, acorde con el artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, distribuidos así: Cuarenta unidades de valor tributario (40 UVT) en productos relativos a los sectores de salud, alimentos, vivienda, aseo del hogar, confección y calzado, higiene personal y educación. Las diez unidades de valor tributario (10 UVT) restantes para los productos de los demás sectores relacionados en el artículo primero de la presente resolución, en concordancia con el inciso segundo del artículo 514 de la Resolución 046 de 2019. Esta distribución en consideración a la preponderancia que debe darse a los bienes que satisfacen las necesidades básicas. ARTÍCULO 3°. CONTROL DEL CUPO. En consideración al artículo 514 de la Resolución 046 de 2019, los residentes del municipio colindante en el momento de la salida de los bienes, exhibirán a la autoridad aduanera su estatus migratorio en Colombia y la factura original o documento equivalente de las mercancías adquiridas a su nombre. Seguidamente, el funcionario aduanero mediante una aplicación informática “app” constará dicho status y además trazará en la factura una línea de esquina a esquina con un marcador cuya tinta sea visible bajo una luz ultravioleta con el fin que las facturas no sean reutilizadas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solo autorizará la salida de los productos que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el listado de bienes de la canasta familiar y cupos para la salida en tráfico fronterizo y se dictan otras disposiciones”. ___________________________________________________________________ ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución regirá una vez transcurridos quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial, y tendrá una vigencia de seis (6) meses, prorrogables automáticamente por igual término, hasta que la situación migratoria y la crisis humanitaria que se presenta actualmente en la frontera colombo venezolana continúe.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C, a los 28 OCT 2019
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSE ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
Proyectó: Carlos Esteban Gómez Berrío
Subdirección de Gestión de Comercio Exterior
Proyectó: Yamile Adaira Yepes Londoño
Subdirección de Gestión de Comercio Exterior
Revisó: Juan Carlos Rodríguez Valenzuela
Subdirección de Gestión de Comercio Exterior
Aprobó: Sonia Cristina Uribe Vásquez
Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior
Aprobó: Ingrid Magnolia Diaz Rincón
Directora de Gestión de Aduanas
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez
Directora de Gestión Jurídica