DIAN - Resolución 8520 de 19-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8520 de 19-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
—— DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8520 4 9 NOV 2020) Por la cual se expide una resolución de Clasificación s Arancelaria a ¿Petición de Cualquier interesadoLA JEFEE A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confi lere el Artículo 42 de la Resolución 0011 | de 2008 y! teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000101 del 13 de marzo de 2020, el señor Carlos Arturo Castro Tello, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.712.242, representante legal de la sociedad AIRETECNICA S.A. con NIT 890.305.636-3, presentó una solicitud del resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía |. denominada . técnicamente como: EXTRACTOR DE. AIRE KATANA 57 w y comercialmente como: “KATANA 57 W” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación en tres (3) folios, información técnica en seis O folios, y comprobante dee pago en un (1) folio. o El solicitante pagó cuatrocientos noventa y un mil pesos m/cte. e 491. 000). mediante transferencia electrónica No, 27. del 12 de marzo de 2020 del Bancolombia al Banco de cs Bogotá. Con oficio No. 100227342 - 800 del 17 de julio de 2020, enviado a comunicaciones oficiales
de la DIAN el 21 de julio de 2020 y por error en los datos de la cuenta de correo electrónico informada por el solicitante, se reenvió la solicitud con radicadovirtual No, 00082020903287 del 15 de septiembre de 2020, en la cual se solicitó al usuario suministrar la información respecto de las especificaciones técnicas de la mercancia en español, informar la potencia del extractor de aire expresada en vatios (W), y explicar si el extractor de aire incorpora o no variadores de velocidad, en caso de ser afirmativo, aportar la información técnica pertinente. Con escrito radicado virtual No. 000E2020915856 del:16 de septiembre de 2020, el interesado suministro respuesta en los términos solicitados y no renuncio a los términos que tenia para aportar mas información. , Por medio de la solicitud el interesado indicó que se notifique alss eñor - Carlos Arturo Castro Tello, en la Carrera 31 No. 10 - 118, en la ciudad de Yumbo — : Valle del Cauca. Mediante Resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impúestos y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de : marzo y el 3 de abril de 2020, nose.
RESOLUCIÓN NÚMERO 8520 de 19NOV2020 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la Resolución 030 con la cual adopta medidas de -. urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en el marco del Estado de Emergencia . Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 22 del 18 de marzo del 2020. El artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas O. jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las - - actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la. legislación tributaria, aduanera y cambiaria”. “Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o OS o Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: - Regla General interpretativa 1: | o o | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdcoon las Reglas siguientes.” -. e Partida 84.14. “Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro”. - Regla General Interpretativa 6: a | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse _ESOLUCIÓNNOMERO 8520 de 19NOV2020 tes ca o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Ñ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado subpartidas del mismo nivel A efectos de esta Regla, también seo aplican las Notas de
- Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” N Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se: dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasif cación arancelaria a petición de cualquier interesado, E Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. E CONSIDERACIONES DEL DESPACHO --Se reanudan los. términos de atención de la solicitud de. resolución de: clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000101 del 13: de marzo de 2020, y con escrito de radicado' virtual No. 000E2020915856 del 16 de septiembre de 2020, conforme la Resolución 41 del 5 de mayo de 2020, mediante: la cual. | se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020 E o De acuerdo con la información suministrada por el solicitante con los radicados árriba mencionados, la mercancía objeto de clasifi cación se describe como un aparato con ! motor eléctrico, para la ventilación o aireación de un recinto, compuesto por: .
Un (1) Marco de soporte e A Un (1) Soporte central del motor R Un (1) Motor sincrónico de imanes permanentes (PMSM) O Un (1) Rotor de 3 aletas (tipo airfoil) D Un (1) Malla de seguridad interior... o
N - Un (1) Oído enfocador (fabricado. en fi bra de vidrio) A -Un (1) Cono de descarga (polietileno) P Un (1) Malla de seguridad exterior (alambre acerado) ( Especit icaciones técnicas: Álabes en , Polipropileno reforzado con fi bra de vidrio (PPG) Núcleo fabricado aleación de aluminio (Siluminio Al Si12 Cu) Temperatura de funcionamiento: -30%C hasta +90%C Resistencia a la tracción: 85 MPa Potencia nominal: 2200 W Corriente nominal: 7 A Voltaje nominal: 220 VAC Velocidad nominal: 900 rpm : Medidas: Alto: 1790 mm, ancho: 17901 mn, largo 786, peso de 108, 5 Ka De acuerdo con la anterior, la mercancía corresponde arancelariamente aun ventilador con motor eléctrico incorporado con potencia de 2200 W, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendido en la partida 84.14 de la Nomenclatura del: Sistema E - Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifi ca en la subpartida 8414. 59. 00.00 del Arancel de Aduanas. Finalmente, y teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo lega! mensual vigente, el cualdebe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma. de. cuatrocienteg).
RESOLUCIÓN NÚMERO 8520. de 19NOV2020 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resoluciónde Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado noventa mil pesos mí/cte. ($ 439.000); de acuerdo con la transferencia electrónica No. 27 - del 12 de marzo de 2020 del Bancolombia al Banco de Bogotá aportado para el trámite, el solicitante pagó la suma de cuatrocientos noventa y un mil pesos mí/cte. ($ 491.000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de cincuenta y dos mil pesos mícte. ($ -52.000); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar - - la devolución. En méritde ol o anteriormente expuesto, la Jefe (A)d e la Coordinación del Servicio de . Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolucióne,n la subpartida 8414.59.00.00 del Arancel de Aduanas, como un ventilador con motor eléctrico “incorporado con potencia de 2200 W, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas ' -1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016y sus modificaciones. | o ÓN ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Carlos Arturo Castro Tello, identificadcoon cédula de ciudadanía No. 16.712.242, representante legal de la sociedad Airetecnica S.A., en la Carrera 31 No. 10 - 118 en la ciudad de Yumbo - Valle del Cauca, de conformidad con
los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. co l ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificaciódnel presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 143de 720 11. o NN ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E 3% 19 NOV 2020
Se certifica quk er antenor acto administrativo fue publicado en |P9B(/CADO EN Diabjo OFICIAL y EDICIONAN . TESTALI MAITE D ete (A) de tá Geera E Po de Arancel Técnica Aduanera
Proyectó: Feriando Martinez Poveda
| Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez. -