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DIAN - Resolución 8546 de 15-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8546 de 15-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021
  1. 1 ) | A Xx NJ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8546 (5 (15 OCTUBRE 2021) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021.

TEMA: Recurso de apelación contra la Resolución mediante la - 7 cual se expide una Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

RECURRENTE: Jorge Luis Camargo Pérez IDENTIFICACIÓN: 80.759.007

CALIDAD QUE ACTÚA: Representante Legal Suplente

SOCIEDAD: Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1

NIT: 860.536.003-3

ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11 de agosto de 2021

FECHA DE PRESENTACIÓN .

DEL RECURSO: . 24 de agosto de 2021, radicado No. 000E2021906109

DIRECCIÓN: . Avenida Calle 24 $$ 95-12 Bodega 45 en Bogotá D.C.

CORREO ELECTRONICO: jclavijoMabcrepecev.com

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020,

en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000607 del 22 de diciembre de 2020, la señora Claudia Patricia Henao Bernate con cédula de ciudadanía No. 51.770.861 representante de la sociedad Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel. 1 con NIT 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “PROCESO DE

MOLIENDA Y PRODUCCIÓN DE BALDOSA CERAMICA”.

La entonces Coordinación del Servicio de Arancel, hoy Coordinación de Clasificación Arancelaria, a través del oficio No. 100227342-595 radicado virtual No. 000S2021902133 del 17 de marzo de 2021, expidió requerimiento de información, al cual el interesado atendió con escrito radicado No. 000E2021903194 del 07 de mayo de 2021. Surtido lo anterior, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 006126 del 6 de agosto de 2021, notificada el 11 de agosto de 2021, mediante la cual clasificó el producto en estudio en la subpartida 8417.80.20.00 del Arancel de Aduanas, como los demás hornos para productos cerámicos, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI, y en

aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. El señor Jorge Luis Camargo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 80.759.007, representante legal suplente de la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con

RESOLUCIÓN NÚMERO 8546 de 15 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021” NIT 860.536.003-3, a través del buzón oficial 215361_gestiondocumentalGOMHdian.gov.co, con radicado No. 000E2021906109 del 24 de agosto de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “(...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido,

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio (...)' Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? ... Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la fecha de notificación de la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021, es el 11 de agosto de 2021; y que el recurso de apelación fue interpuesto el 24 de agosto de 2021, por el señor Jorge Luis Camargo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 80.759.007, representante legal suplente de la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3, a través del buzón oficial 215361_gestiondocumental(Mdian.gov.co, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.

En relación con la personería y presentación, tal como se indicó en el párrafo precedente el escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Jorge Luis Camargo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía 80.759.007, representante legal suplente de la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3, siendo la empresa que realizó la solicitud inicial de clasificación arancelaria, por tanto, le fue notificado el acto administrativo impugnado.

En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, se verificó que el recurrente indica lo siguiente: (...) 3. Argumentos del Recurso: Mediante la Resolución que nos ocupa, se expidió a solicitud de la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S., Nivel 1, la clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: PROCESO DE MOLIENDA Y PRODUCCIÓN DE BALDOSA CERAMICA, resolviendo en el artículo 1” de esa Resolución lo siguiente: “Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8417.80.20.00 del Arancel de Aduanas, como uno de los demás hornos para productos cerámicos, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016, y sus modificaciones.” Al no estar de acuerdo con esa clasificación, la impugnación que para tal efecto presentamos se fundamenta en los siguientes argumentos, no sin antes indicar que, en página No. 7 de la

RESOLUCIÓN NÚMERO 8546 de 15 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV $S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021”

Resolución que nos ocupa, se dijo equivocadamente que, dentro de los equipos que componen la línea de producción hay “Tres (3) unidades, tamizador vibratorio, filtrar el esmalte cerámico que va a ser aplicado en la baldosa...”, lo cual no es cierto, ya que solamente se trata de un (1) tamizador vibratorio, de acuerdo con lo que al respecto se manifestó en la solicitud que presentamos con radicado No. ESGTA202000607 del 22 de diciembre de 2020 y a la cual.se dio claridad mediante respuesta con Radicado No. 000E2021903194 del 07 de mayo de 2021 con ocasión del requerimiento de información adicional No. 100227342 — 595, para la expedición de la Resolución de Clasificación cuya expedición es objeto y razón de a presente impugnación: ANALISIS ARANCELARIO: Desde el punto de vista arancelario, la impugnación que presentamos se fundamenta en el siguiente análisis: La Unidad funcional es una combinación de máquinas separadas y unidas entre sí con el fin de realizar una función definida, por lo cual es difícil definir cuál es la máquina principal ya que se necesita de la competencia de todas ellas para realizar la función definida. En nuestro caso para obtener la baldosa cerámica esmaltada, las trasformaciones inician con la molienda y humectado de la arcilla, la cual debe alcanzar la curva granulométrica exacta para que las propiedades de resistencia mecánica de la pieza final se -capitalicen posteriormente en el horneado; de igual forma influye en la cantidad de defectos superficiales que provengan de la. arcilla y que determinarán la calidad del producto empacado. Una vez la arcilla es molida y humectada se debe prensar para alcanzar la compactación

necesaria que permitan el tránsito por la línea de transporte; adicionalmente en la prensa se determina el tamaño de la tableta y también se da la dureza que aportará también en la propiedad de resistencia mecánica de la pieza final. Luego del prensado es necesario retirarle el agua de la tableta a través del secadero, con lo cual se alista la superficie para el esmaltado y decoración; así mismo se controlan los defectos superficiales de la pieza a través del retiro controlado del agua que queda al interior de la tableta... Después del secado, se aplican los esmaltes y la decoración de la pieza, necesarios para lograr la impermeabilización de las tabletas y la definición, tanto del color como de los diseños, concretándose así el componente estético que el cliente elige en un revestimiento cerámico. Una vez esmaltada la pieza, se introducen al horno, donde 'se generan las reacciones fisicoquímicas en la arcilla y el esmalte. Si bien el proceso de producción cerámico pudiese analizarse por cada uno de sus equipos por separado, ninguno de ellos se puede obviar pues corresponden a cada una de las etapas necesarias para el proceso completo de producción de baldosas cerámicas La Resolución 06126 del 6 de agosto de 2021, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel, según las consideraciones de despacho, expresa que la mercancía a clasificar corresponde a "un grupo de máquinas y aparatos para procesar materias primas principalmente arcillas, darles forma por medio de prensas, hornearlas y obtener baldosa cerámica esmaltada."

Adicionalmente, en el párrafo anterior al Resuelve que figura en la página No. 9 de esa Resolución se dice que: "En donde la función netamente definida está determinada por el proceso que sufre el producto dentro del hornoa gas natural, porque es donde ocurren las transformaciones de mayor relevancia, ya que adquieren las propiedades de una baldosa cerámica, como lo son resistencia mecánica, dureza, brillo e impermeabilidad...” Finalmente, teniendo en cuenta lo citado anteriormente, la resolución clasifica la mercancía por la subpartida arancelaria 8417.80.20.00 correspondiente a hornos para productos cerámicos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 8546 de 15 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021” Ahora bien, teniendo en cuenta que con todos y cada uno de los equipos y maquinas estipulados en la resolución se realizan las operaciones de premolienda, molienda, humectación, prensado, secado, esmaltado y horneado, las cuales en su conjunto aseguran una función netamente definida comprendida en una de las partidas del capítulo 84, como es la producción de baldosas esmaltadas, se puede asegurar que se está en presencia de la Nota Legal XV!I-4 del arancel de aduanas. Esta Nota legal XVI-4 dispone que cuando existe una combinación de máquinas y aparatos para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del capítulo 84, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente

a la función que realice. = En el presente caso, la función que realiza la unidad funcional es la de obtener baldosas cerámicas, por lo tanto, revisando cada una de las partidas del capítulo 84 del arancel de aduanas, se encuentra la subpartida 8474.80.10.00 con el siguiente texto: "Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas" Por lo citado anteriormente, se concluye que la planta para producir baldosas cerámicas esmaltadas clasifica en la citada subpartida 8474.80.10.00 en concordancia con la nota legal XVI-4 (por lo ya citado) y con las reglas generales interpretativas Nos.1 y 6 del texto arancelario. Cabe anotar, que la Regla General Interpretativa No.1 establece que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y en este caso, el texto da la partida 84.74 comprende máquinas para formar o moldear pastas cerámicas. La Regla General Interpretativa No.6 también señala que para establecerl a correcta subpartida de una mercancía se determina legalmente por el texto de la subpartida y de las notas de subpartida y aquí aparece nuevamente el texto de máquinas y aparatos para formar o moldear pastas cerámicas. No sobra anotar, que cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas, su clasificación se efectuara de acuerdo con la máquina que le confiera su carácter esencial, lo cual no es aplicable en este caso ya que todas y cada una de las máquinas y aparatos que la componen son esenciales puesto que cada una realiza

diferentes funciones para así asegurar una función final y esta función, como se ha visto solo presenta una sola subpartida posible. Así las cosas, en el sentido que la administración de aduanas está dando carácter esencial al proceso de horneado nombrando como función netamente definida la del horno, desconociendo el aporte principal y consecuente del resto de procesos y maquinas, que genera un hecho factico y lógico para este caso que nos ocupa, referente a que es imposible llegar a un proceso de horneado sin haber pasado obligatoriamente por los procesos precedentes de pre molienda, molienda, humectación, prensado, secado, esmaltado y horneado, lo que colige que todas la funciones son obligatoriamente necesarias, esenciales e inseparables dentro del proceso productivo y que es imposible dar como función netamente definida, esencial y principal a uno solo de los procesos descritos. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo anterior, cabe en consecuencia concluir que, la mercancía denominada técnica y comercialmente como: PROCESO DE MOLIENDA Y PRODUCCIÓN DE BALDOSA CERAMICA, realmente se clasifica por la subpartida arancelaria 8474.80.10.00, de acuerdo con la Nota Legal 4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario.

4. Petición:

RESOLUCIÓN NÚMERO 8546 de 15 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución No. 006126 del 6 de agosto

de 2021” Con base en los anteriores argumentos, solicito respetuosamente que:

1. Se revoque la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 6126 del 6 de agosto de 2021, expedida por la Jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales — DIAN.

2. Como consecuencia de lo anterior, se disponga que la mercancía denominada técnica y comercialmente como: UNIDAD FUNCIONAL PROCESO DE MOLIENDA Y PRODUCCIÓN DE BALDOSA CERAMICA, se clasifica en la subpartida arancelaria 8474.80.10.00.

3. Dentro de los equipos que componen la línea de producción corregir que se trata de “Una (1) unidad, tamizador vibratorio, cuya función es filtrar el esmalte cerámico que va a ser aplicado. en la.baldosa...(...)” (SIC) Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4” del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurrente indicó la dirección electrónica y física a las cuales se podrá efectuar la notificación del presente acto administrativo.

Por todo lo anterior, se concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Una vez analizado lo indicado en el recurso de apelación interpuesto, este despacho procede

a revisar los antecedentes que dieron origen a la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021, para lo cual, este Despacho se permite manifestar lo siguiente: En la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021, la mercancía se describió de la siguiente forma: “(...) Realizado el estudio de la documentación aportada mediante radicados Nos. ESGTA202000607 del 22 de diciembre de 2020 y 000E2021903194 del 07 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un grupo de máquinas y aparatos de para procesar materias primas principalmente arcillas, darles forma por medio de prensas, hornearlas y obtener baldosa cerámica esmaltada, de la siguiente manera: El proceso productivo inicia en el área de premolienda, allí, se realiza un acondicionamiento de cada materia prima principalmente arcillas (secado, triturado), posterior a ello por medio de cintas transportadoras y elevadores son conducidas de manera individual hacia los silos de materias primas, teniendo en cuenta sus propiedades físico-químicas (contracción, absorción, resistencia mecánica), luego cada materia prima se descarga, con ayuda de extractores vibrantes y conducida por cintas transportadoras con celdas de pesado hacia el molino. Una vez esta materia prima se alimenta al molino es transformada en polvo homogéneo con propiedades físicas determinadas (támaño de grano, temperatura, humedad). Posterior al proceso de molido, este polvo es aspirado por medio de filtros de mangas y almacenado en silos para enviar al proceso de humectación, en este proceso se adiciona agua en una cantidad

definida, no mayor al 10% el cual cumple la función de generar un tamaño de grano del polvo molido, que cumpla con los requerimientos para el proceso de compactación. el polvo ya humectado es transportado por medio de elevadores de cinta, hacia los silos de almacenamiento de pasta, donde ya finaliza el proceso de molienda entregando una pasta final, la cual requiere un proceso de maduración entre 12 y 24 horas para conservar sus propiedades físicas (humedad, tamaño de grano), y que permanezcan estables para los procesos siguientes.

RESOLUCIÓN NÚMERO 8546 de 15 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021” Luego de cumplir su proceso de molienda y maduración la pasta es descargada por medio de extractores vibrantes y conducida con cintas transportadoras y elevadores hacia el prensado, donde la pasta es cribada con tamices inclinados y giratorios para finalmente ser descargada en un molde donde con ayuda de prensas hidráulicas a una presión específica, es conformada la tableta, en este proceso se da forma y resistencia mecánica a la pasta. Posterior a ello la tableta ya conformada es transportada por medio de mesas de rodillos hacia el proceso de secado, donde por medio de aire precalentado es retirado el exceso de humedad de la tableta. Al finalizar el proceso de secado la tableta es transportada con líneas de transporte hacia el esmaltado, donde a la tableta seca son aplicados esmaltes cerámicos conformados

por fritas y arcillas, luego se imprime la decoración y acabado final a la tableta, por medio de cabinas de nebulización y la decoradora digital. La tableta ya conformada, esmaltada y decorada es transportada por medio de mesas de transporte hacia el proceso de horneado, donde se efectúa el proceso de cocción en el horno de rodillos a temperaturas entre 1100 y 1200 C, y enfriándose posteriormente a temperatura ambiente, para finalmente ser retirado por medio de mesas de transporte, hacia el proceso de clasificación y empaque donde el producto es clasificado por calidades, y son retiradas las tabletas defectuosas, las cuales son empacadas de forma automática. El producto terminado tabletas de 60x60/30x60 cm, es utilizado para el recubrimiento de pisos, paredes y fachadas. Equipos y componentes de la línea de producción: - Una (1) unidad, horno de rodillos rápido monocanal, ventiladores, ductos y plataformas, Se encarga de realizar la cocción de la baldosa cerámica esmaltada, para finalmente obtener el producto terminado ya transformado. El Horno cumple una función de vital importancia dentro del proceso de producción cerámica ya que es en esta etapa donde ocurren las transformaciones de mayor relevancia en la tableta, básicamente adquiere sus propiedades principales como una baldosa cerámica, como lo son resistencia mecánica, dureza, brillo, e impermeabilidad entre otras. Compuesto por 87 módulos, 264 quemadores PL7 PRO, 27 motoreductores, 32 autoreguladores con control PID, 10 ventiladores axiales, diámetro de rodillo 52 mm, distancia entre rodillos 67,7 mm, longitud tota! de horno" 182,7 m,

temperatura máxima de trabajo 1250C, capacidad de producción 17227 m2/día, combustible gas natural, poder calorífico inferior 8200 kcal/ínm3, potencia eléctrica instalada 370 Kw. - Una (1) unidad, molino, es el equipo principal del proceso, se encarga de moler las materias primas premezcladas, hasta obtener un polvo homogéneo, de granulometría determinada, para poder ser moldeado a la forma requerida, es el principal proceso llevado a cabo en las línea de molienda y producción, funciona en base al principio de aplastamiento vertical que ocurre entre dos rodillos y una pista debajo, la cual es puesta en rotación por un sistema de motorización especialmente apto para soportar las elevadas cargas axiales del proceso de molienda. Potencia instalada: Motor principal 315 Kw, separador dinámico 15 Kw, centralita hidráulica 4 Kw, bombas de lubricación 0,75 Kw - Una (1), secadero rápido, se encarga de moler las materias primas premezcladas, hasta obtener un polvo homogéneo, de granulometría determinada, para poder ser moldeado a la forma requerida, es el principal proceso llevado a cabo en las línea de molienda y producción. Funciona en base al principio de aplastamiento vertical que ocurre entre 2 rodillos y una pista debajo, la cual es puesta en rotación por un sistema de motorización especialmente apto para soportar las elevadas cargas axiales del proceso de molienda. cada rodillo es fijado a la estructura la cual permite la oscilación continua durante la marcha, los soportes de los rodillos se encuentran dotados de amortiguadores de seguridad para evitar el contacto directo entre los rodillos y la pista. la fuerza de molienda es aplicada por

suspensiones hidráulicas de acumuladores a gas para permitir elasticidad en el sistema. el proceso de molienda ocurre en corriente de aire calentada, el aire es introducido mediante depresión en la zona de molienda y aspirado en la parte superior del molino. la parte superior del molino esta provista de un separador dinámico rotante con velocidad variable

RESOLUCIÓN NÚMERO 8546 de 15 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV $.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución No. 006126 del 6 de agosto de 2021" para lograr obtener distintas granulometrías del material de salida. potencia instalada: motor principal 315 kw, separador dinámico 15 kw, centralina hidráulica 4 kw, bombas de lubricación 0,75 kw. - Dos (2) unidades, prensas, se encargan de compactar la arcilla cerámica, dando una forma determinada, de dimensiones específicas, este proceso lo realiza con las prensas ph 3020, la cual cuenta con una fuerza máxima de prensado 30000 Kn, y realiza el prensado en 3 golpes, el primero se encarga de retirar el aire antes de proceder a compactar el polvo, el 2do y 3er golpe se encargan de compactar la arcilla, la presión máxima que el cilindro puede alcanzar para lograr un prensado optimo es de 380 bares. La prensa se encuentra predispuesta para fabricar baldosas de tamaños hasta 60x60, y de menor tamaño. potencia

instalada 90 Kw. - Una (1) unidad, secadero horizontal de cinco pisos ventiladores, ductos y plataformas, se encarga de aplicar esmalte cerámico por medio de un velo en caída libre, de aplicar las capas principales de esmaltes conocidas como engobe y base, cuenta con un sistema que permite regular el ancho del velo, el espesor del mismo y así mismo el peso total aplicado sobre la baldosa. Conformada por un cabezal esmaltador, un control de flujo y una bomba de aplicación esmalte, Capacidad del cubo 210 Lt, presión máxima de trabajo 1 bar, caudal de producto 40 li/min, potencia de motor bomba 1,1 Kw. - Dos (2) unidades, cabezal esmaltador, control de flujo fluxy, Se encarga de aplicar esmalte cerámico por medio de un velo en caída libre, se encarga de aplicar las capas principales de esmaltes conocidas como engobe. - Una (1) unidad, maquina kerajetk, se encarga de realizar el decorado de la tableta previamente esmaltada, realiza la impresión del diseño sobre la tableta por medio de un proceso de impresión digital cerámica, cuenta con la capacidad de imprimir una gran variedad de diseños con una amplia gama de colores. Conformada por 4 barras de impresión, 44 cabezales, requiere una potencia instalada de 4 Kw, con un ancho de impresión de 700 mm, capacidad 60 piezas/min, sistema de control distribuido de tintas, control remoto PLC, sistema continuo de recirculación de tinta, sistema automáfico de purgas y limpieza, sistema de control de temperatura calefactorfrefrigerador individual por barra.

  • Una (1) unidad, alimentador, extraer arcilla de la tolva de carga de materias primas de manera constante, dosifica el material sobre una banda transportadora por medio de un movimiento. - Treinta y siete (37) unidades, cinta, transportar arcilla entre los diferentes procesos que se encuentran interconectados, cinta transportadora de caucho liso; ancho de 1000 mm con una longitud total de 7500 mm, anchoo de 50 mm con una longitud total de 6000, ancho de

600 mm con una longitud total de 60000 mm, ancho de 800 mm de diferentes longitudes desde 5000 mm, hasta 24000 mm, ancho de 800 mm de diferentes longitudes desde 12000 mm, hasta 12500 mm, para cada banda su movimiento es generado por medio de un rodillo conducido y uno motriz, en el cual se encuentra instalado un motorreductor tipo péndulo, con potencia instalada de 2,2 / 1,1 /7,5/1,5-4 /3 Kw. - Dos (2) unidades, desferrizador y soportes, retirar posibles elementos metálicos (ferrosos) de la arcilla durante su transporte y procesamiento, los desferrizadores cuentan con imanes permanentes los cuales cuentan con un rascador que se encarga de realizar limpieza automática de forma permanente, llevando este residuo a una tolva de rechazo. - — Tres (3) unidades, desviadores, desviar la arcilla hacia los silos de almacenamiento para ser depositada allí, es un desviador vertical electroneumatico con empaquetadura en goma, montada sobre estructura metálica y grupo neumático para el accionamiento a distancia.

  • Seis (6) unidades, elevadores, transportar arcilla entre los diferentes procesos que se encuentran interconectados, son elevadores de cangilones instalados a una distancia

RESOLUCIÓN NÚMERO 8546 de 15 DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ABC REPECEV S.A.S. Nivel 1 con NIT 860.536.003-3 contra la Resolución No, 006126 del 6 de agosto de 2021” determinada sobre una cinta de caucho liso de ancho 600 mm de diferentes alturas, desde 5000 mm, hasta 17500 mm, para cada elevador su movimiento se da por medio de un tambor conducido y un motriz en este último se encuentra instalado un motoreductor tipo péndulo, con potencia instalada desde 5,5 kw, para cada elevador. - Dos (2) unidades, exclusa secadero rápido, alimentar el secadero rápido con arcilla para iniciar su proceso de secado, cada una se encuentra instalada tanto en la entrada como en la salida del secadero. - Un (1) unidad, extractor disco, alimentar el molino con arcilla para iniciar su proceso de molienda, es un alimentador de tipo plato rotante con velocidad variable, la velocidad de rotación es regulada continuamente en base al nivel de material dentro del molino. Potencia instalada 5,5 kw - Seis (6) unidades, extractores vibrante Ib/mds, extraer la arcilla de los silos de almacenamiento de arcilla, para ser descargado sobre las cintas transportadoras, se encuentran instalados en la parte inferior de los silos de almacenamiento, cuenta con un

vibrador de masas rotatorio instalado sobre la cara frontal del extractor. - Cuatro (4) unidades, filtros de proceso y molino, extraer y separar el polvo proveniente del proceso del secadero rápido de arcillas/molino, son filtros de mangas con limpieza automática en contracorriente - Dos (2) unidades, fondos vibrantes, extraer la arcilla de los silos de almacenamiento de mp, para ser descargado sobre las cintas transportadoras, se encuentran instalados en la parte inferior de los silos de almacenamiento, cuenta con un vibrador de masas rotatorio instalado en la cara frontal del fondo vibrante - Una (1) unidad, generador de aire caliente 8.000.000kcal/h, secar el polvo molido proveniente del molino, es un generador de aire caliente, alimentado con combustible gas natural, el combustible y el aire son - Dos (2) unidades, humectadoras, humectar el polvo molido proveniente del molino, se realiza una humectación controlada para lograr una humedad entre 7 y 8%, este proceso es necesario para poder moldear y compactar el polvo y que este mantenga su forma. las humectadoras verticales se componen de un cuerpo vertical en chapa gruesa, bridas de empalme, superiores e inferiores, un eje con aspas inclinadas que se encargan de hacer girar el pol

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