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DIAN - Resolución 855 de 12-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 855 de 12-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMMÁS BHOINEAST A > RESOLUCIÓN NÚMERO 000855 02 FES 2029. - Porla cual se expide una Poscluci noad d Clasificación Arancelaria

LA JEFE: e l DELA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL DELA SE - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso o de las facultades legales que le confiere el Artículo. 83 del. Decreto 1742 de: 2020

(Régimen de Transición), y teni ¡endo «e n cuenta los. siguientes. Po HECHOS Mediante formato. tadicado. No.. ESGTA202000589 de 10 de diciembre de 2020, el Sr Duván Alexander. Gil-Romero, identificado con cédula de ciudadanía. No 80.513.074, representante legal. de la Agencia de Aduanas. Custom. Internacional -S.A., NIT. :830:147.508-2,. mandatario de la - empresa World Freight: International S.A.S., NIT. 830. 018.865-4, presentó. una solicitud de resolución anticipada - de clasificación. arancelaria. para. la mercancía denominada técnica y - - comercialmente como “CRIBA CHIEFTAIN: 1700 PORFÁTIL:. DE ORUGAS ¡SLASIFICADORA DE o MATERIAL MINERAL SÓLIDO". A 0% El interesado adjuntó | los siguientes documentos: formatos de solicitud d« e o clasificación aranceles: o ficha técnica de la máquina en dos (2) folios: y mandato aduanero. en siete. (7) folios o El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil: pesos Mete. (8439. 000), con el comprobante Ñ

No. 97542541-5 del 10 de diciembre: de 2020. del Banco: de: Bogotá. : Esta. Coordinación, medi lante ofici 108 Nos. 1002273420029 y 100227342-0030 del 14 de enero de . ca: ji es. de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Extema, ya las Di jones de Gestión Jurídica, de Gestión Fiscalización Aduanera y de Gestión. dé: Liquidación: Ad uanera; de todo el país; respectivamente; si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la: mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no: Z encontrándose información sobre investigaciones relacionadas. con este fipo. de productos. e . Por medio. del formato: de solicitud, el interesado. indicó que se> notifique a la Sra. Ruth Valencia z Ramírez en ta dirección Av. Calle 24 No. 95 A- -80 oficina 603 el Bogotá D. a e l FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado. de Designación: y “Codificación de Mercancías y su1 anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : IS Acuerdo de Cartagena, aprobado. por Colombia mediante Ley arde 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual seo : aprobó el Texto único : de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. SN o : Decreto 2153. de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras ' _Asposicianes - Ce ESA Para el caso enn estudio se considerarán las siguientes Reglas yy Texto dse e

RESOLUCIÓN NÚMERO 000855 . de 12 FEB 2021 HojaNo.2 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de E Clasificación Arancelaria e o Regla General interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notasd e Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas yNotas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 84.74: “Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, - mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinasde hacer. moldes de arena para fundición.” : Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatís -mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas .: del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de - Capítulo, salvo disposición en contrario.” o

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298-a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada. Resoluci00ó46 nd e 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículo3s04 a 306mediante la cual se reglamenta la expedición de resoluciones anticipadas. : oo : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - De acuerdo con la información aportada mediante radicado No. ESGTA202000589 de 10 de - - diciembre de 2020, la mercancía objeto de estudio consiste en una criba, con desplazamiento sobre ' orugas, para tratamiento de grandes volúmenes de productos como tierra, carbón vegetal, piedra triturada, reciclaje, mineral de hierro, arena o grava, entre otro, que permite clasificarlo por tamaño. La máquina está constituida por una tolva conectada a una banda transportadora que traslada el material hasta las zarandas vibratorias (con diferentes tamaños de aberturas), las cuales dividen el. material acorde con el tamaño del mismo, y por mediod e un conjunto de bandas transportadorasque se despliegan del mismo aparato, lo apilan de forma separada en el exterior de la máquina. La criba presenta las siguientes características, según sea de dos o tres pisos: - -- Peso (aprox.): 26.900 - 29.800 kilogramos - - Anchura de transporte: 3 metros - — Longitud de transporte: 16,53 metros - — Altura de transporte: 3,43— 3,5 metros - Anchurade trabajo: 17,32 metros - — Longitud de trabajo: 17,22 metros

  • Altura de trabajo: 5,82 — 5,89 metros Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a una: máquinade criba por tamices'o chápas perforadás dé funcionamiento vibratorio, para clasificar . material mineral sólido; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en ' la partida 84.74 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General.

Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8474.10.20.00 del Arancel de Aduangg) : : | RESOL u ción NóMERO !0 00855. a E . 12 | : Es 202: | ooo o: . a Continuación del acto administrativo porel cual: se expide una Resolución Anticipada de E Clasificación Arancelaria En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de ta Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida. l 8474,10.20.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina de cribado y separación con sistema: | vibratorio, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1. y 6 del mencionado. texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo'o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web Al - de la DIAN, a la Sra. Ruth Valencia Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No 65.497 846,..

“en la Av. Calle 24 No. 95 A — 80 oficina 603 T-1 de Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos -.: o 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Infofiviar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede : recurso de “apelación ante. la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días sigui ientes a su notificación, de conformidad con lo “establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de o -2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial dela presenté . Ñ resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley - - 489 de 1998. y ARTÍCULO QUINTO. Remitir una > vez en firme, copia del presénte acto administrativo, por eco de la Coordinación de Notificaciones de ta Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la |. Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera: para to de Ñ

E suu competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEo 42 FEB 2021.

J: efe (A) Coo o fdina, c P ióE nG AA del Sén 5 d1 e Arancel -/ Subdirección de Gestión Téchic Aduanera . Proyectó: Leonardo Rico de: E Revisó: : Rae Amado Flóre; Foo a cd 0 di ENS DITA TA AD e NiCo ordinación de Nolcacionas. Hivole Cesival Boga, a DO! AS N Crordinación de Noliicacionos.+ . Socerticea s mato0 00es: APES pon cojoa! Casten Ronotá, Do. | G seA guA n L r adicado NS o S pa in et 2e orp cu 1so 0 05 13> A 2 ¡ CoA s s o s uoue esr oss e P DT lS A eam le os pus lap io Ae LEo A fue.

ÑE 51199, LAS. hb

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