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DIAN - Resolución 8555 de 20-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8555 de 20-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

ASÍ POR UNA COLOMBIA MAS HONESTARESOLUCIÓN NÚMERO 8555 (20 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA. | Ent usoo de. las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 yt teniendo en cuenta los siguientes o l HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000269 del 6 de julio de 2020, la Sra. Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.689.958, representante legal de la sociedad - Procaps S.A. con NIT. 890.106.527-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación - - arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como - “CIPROFLOXACINA 200 INYECTABLE. PROFLOX 200 MG INY VIAL ECU” y comercialmente. como ld 200 MG INYx20 ML CAJAX6 UND CIAL”. La interesada adjuntó ala solicitud los siguientes documentos: ficha técnica. en dos (2) folios. copias de las transferencias bancarias en dos (2) folios, reporte analítico en dos (2) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($439. 000), con transferencias - bancarias No. 36497428 del 15 de mayo y 36794904 del 26 de junio de 2020 del Banco Davivienda |

al Banco de Bogotá. : Mediante oficio No. 100227342 — 947 del 10 de agosto de 2020 radicado No. 0082020903868 del: 11 de agosto de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar el proceso de obtención del producto, indicar el porcentaje en peso y la función de cada uno de los componentes, precisar el - destino del producto y como actúa en el organismo, adjuntar copia del inserto que acompaña lacomercialización e imagen del empaque, anexar los comprobantes de pago. Se recibe respuesta ' con escrito radicado No. 000E2020916706 del 5 de octubre de 2020 en catorce (14) foljos, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento de información. : i Por medio del formato de “solicitud, a solicitante indicó que se notifi ique a Grethel Ruth eMoresno Romero enn la Calls 80 No. 78B 201, Barranquilla, Atlántico - Colombia. o | FUNDAMENTOS DED ena Convenio del Sistema Armonizado de Designación y “Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado. por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o l | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. IM Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto. único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagenaz). l

RESOLUCIÓN NÚMERO. 8555 or de 20 NOV 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a Jos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con - las Reglas siguientes:” Partida 30,04: “Medicamentos ' (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosifícados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.” Regia General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente porlos textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos “de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan lasdisposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición

de cualquier interesado. “Resolución 046d e 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, - -' mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO E En la información « e imágenes suministradas con radicados Nos. ESGTA202000269 del 6 de julio de 2020 y 000£2020916706 del 5 de octubre de 2020, la mercancía se describe como un vial que - contiene una solución transparente, ligeramente amarillenta. La suspensión se encuentra compuesta por ciprofloxacina base 200 mg y excipientes (ácido láctico y agua CSP); tiene una densidad entre 1,00 a 1,10 g/mi y un pa entre 3,3 a 3,9. El producto es un antibiótico bactericida perteneciente al grupo de las fuoroquinolonas, con 1 amplio efecto contra gérmenes grampositivos y gramnegativos; ejerce un rápido efecto bactericida al inhibir la DNA girasa, (enzima bacteriana implicada en el proceso de síntesis del ácido desoxirribonucleico . - bacteriano). Se usa para tratar o prevenir ciertas infecciones causadas por bacterias como: neumonía, gonorrea, fiebre tifoidea, diarrea infecciosa, e infecciones de la piel, tejidos blandos, huesos, articulaciones, abdomen, y próstata. También se usa para tratar la inhalación de ántrax, para infecciones de lasvías respiratorias bajas, de las vías urinarias, del tracto genital, del tracto gastrointestinal, sinusitis

aguda, otitis. El producto es para uso humano, inyectable por vía intravenosa; está contraindicado en mujeres l embarazadas, en periodo de lactancia, niños y adolescentes en crecimiento. Se presenta comercialmente en caja x 6 frascos viales de 20 ml. : RESOLUCIÓN NÚMERO 8555 | de 20 NOV 2020 Holao.a . Continuación del acto » administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Al analizar la anterior información, esta Coordinación considera que la. mercancía consiste en un medicamento de uso terapéutico, dosificado y acondicionado para su utilización directa que contiene antibióticos (ciprofloxacina), para uso humano; comprendido arancelariamente en la partida 30.04de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 del ' Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 3004.20.19.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. a - En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de . la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, A : _ RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, enla subpartida o -3004,20.19.00 del Arancel de Aduanas como un medicamento de uso terapéutico en humanos, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, que contiene un antibiótico, para uso .

humano, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiariá mediante aviso en el sitio webde la DIAN, a la Sra. Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédulade ciudadanía No. 32.689.958, representante legal de la sociedad Procaps S.A., en la Calle 80 No. 78B 201, Barranquilla, Atlántico - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. e ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo. - establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley - 489 de 1998, : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por£ medio l

“de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 20 NOV 2020

MARÍA TRÁ ESTO VGAl s O ) GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera E 6) o 3 Coordinación de Notificaciones.

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez ¿Mint Pantral BogotáD,.C . “Revisó: Claudia Alejaridra Jurado Zapata $e certifico que el anterior acto sampistrativo tue

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