DIAN - Resolución 8566 de 20-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8566 de 20-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
TO POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA A A | _ RESOLUCIÓN NÚMERO |8 506
GON NOV 2020
Por la cuál. se est una Resolución de Clasificación Arancelaria a e ER Petición. de Eualquier! Interesado. o OT HECHOS Mediante radicado. No. ESGTA202000258 del 03 de julió de 2020, la señora Grethel Ruth e Moreno Romero, identificada con cédula de ci adanía e | ol repres tante. pS de clasificas Jaiqui denominada técnicamente comó PEDIAVIT JALE N comercialmente como "ENERVIT JALEA FCO x 120 ml CIAL”. La interesada adjuntó los. siguientes docu arancelaria, hoja: de especifi icación téc
- Pago.
La: solicitante pagó cuatrocientos treinta y nn ueve mil pesos “mícte. (8439. 000). mediante 2020 y 36794904 del. transfe nc s.con 26d Mediante. Ofic 2020, sión deso0 l0 i0 ci8 t2 ó0 2 a0 9 l0 a:3 8 i nt. e resada dar respuesta a los siguientes puntos: rep d e rt fa lr uj ol .a : e nc om dp oo ns di ec ió sn e . cuali-cuantitati ucto. al, 100%, p - describa. cómo l 0o 0s 0Ec 2om 0p 2i 0 916886. del 5 de E octubrr eg de: 2000, la. intOt ef rO eS. s, a da. U da respul
esta i ac la d requerimi1 entoINO.. . de: información lar. al término. restante otorgado para der respuesta. NS 0% adicó que se. | jee un | P Mo or rt e r nr oi ed Rio o md ee rl o fo er nm la at o Cald le e s 80'No. 78 B. Z 201 de Barranquilla - Atrio - RESOLUCIÓN NÚMERO y 8566 de -20NOV 2020 HojaNo.?2 - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación -— Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y “Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, - Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se : - aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo deCartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cualse adopta el Arancel de Aduanasy otras disposiciones. Para el casoen estsue cdonsiideorar á las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los
textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1.a) del Capítulo 30: 4H, Este Capítulo no comprende: a) los alimentos” dietéticos. “alimentos eñrigubcidos;” “alimentos para diabéticos, - complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por' vía intravenosa; Ñ e .) Partida 21.06: . “Preparaciones alimenticias. no expresadas ni comprendidas en otra parte.” e Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas dé una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de + subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores; bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición Caria en contrario.” | : Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - “articulos 303 a 306, mediante los éuales” se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a o petición de cualquier interesado. o o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de - | clasificación arancelaria a petición de cualqui er interesadg) o ; ds 85€ O o A de 20 nova 2. Aqua 3 o o “con ia característico, en frascos de 120 ml de capacidad; la composición. del producto por 00 ml es la
siguiente: : Lectio o E 9 Hierro, 320 mg. o
10. Nicotinamida (Vitamina ,9) 200 m9
Y arina y agua | | cia: relativa a su actividad biológica. t de vitaminas. minerales para niños: en do fundamentalmente en procesos metabólicos como agente ¿xidame. ctor. y como factor en varios sistemas: enzimáticos; se indica su: administración por: vía oral, de ha 2 cucharaditas. al día, dependiendo de la edad delo niño. Enn aplicación de la R ene retativa 1 de la 1clatura Arancelaria y de - acuerdo con. lo: establecido € la Nota 1. a) del Capítulo 30: de dicho texto, las: - preparaciones nutritivas. arancelariamente están excluidas de dicho Capítulo, excepto |l as: IO de administración por via. intravenosa. ce yD d lese e a t n sa ilb aa f l ac ie p N cu c l aoe i i mr d c ed ea nao n c: ci lc l aó oc anm so to un ud b. e r p a aul rno l ta d i“ eR dsa le aun gt p Se ll ir ae 2si m o tr e G e 0, n e m 6 t n a .o e : 9e : r 0l a: A .a l 7rp l 3. mr i . omo ie nd 0nnu i 0ttc e za rt dar p eo di r l o oet Ac a rq to y a u ir nve dr a c a e ede ls on 1 , p o dev e ei sn
l r td t cá Aue o dd n uc t aa d o e ne m n au ip sln draa ,oe nN, o d ddt ip e ea r d e o s ap u1 ca . s ur e ea na r c ) c di ol oó d a me n pl: p o c a n oC ra nea tl ip ni dí tm lat aee un sl Rt 2 ,o 1 ei .c g i l3 0 sa a0 6 e. . General Interpretativa 6. | qn eipuento. la jefe Ay de la. Coordinación del +S ervicio de . : Arancel dd e la Subdirec ell n.de: Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE -E meA s c deu o nR lnb cT tp iiÍ a Ce orC ant npeU i í a.dL t da uO v oli o t2 P a1 .R m0 3i tI 6 0 en.M x a9 tE s o0 y R . cO 7 o e. 3 anm. r o a0e n 0 a c ps ei l ld n ie af g cl rar ie ceA oidr ,r ói a nen a nc t ce e odl ne tm p ee d r l ne ir a in sc dc Aa i odn p Rauc elí a g a n ely n a a sd s m .e , i s n ec le Gt :c ri e o at nlma Dee o ers ca,e rl n eu e n tsd o l ea : s u ip ap nr c 2tle u 1es e e 5re m r 3pn e d .rt n o ee t t ao dt ec r i oe vnas a lo s 2il .l 0m au 1ec 6Nn 1i t .oó i tn yc, a i yo 6 e 1n . sq d uu ea sl le .)amodificaciones: :
modificaciones: : RESOLUCIÓN NÚMBRO — 8666 de 20NOV2020 HojaNo.d Continuación de la resolución por rá cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición. de Cualquier. Interesado. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar. por correo o> de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio.web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula - “de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., en la Calle 80 _No 78 B201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755,756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 Y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente “acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes (a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de - 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la . Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de
2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, . por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de. Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | - 20 NOV 2020 da La Íz MARÍA TRÁD Lo GARCÍA dad e di7 % y Jefe (A) Coordinación del SdRicio de Arancel : Subdirección de Gastión 1 Técnica Aduanera
Proyecto: Luis Alberto Camargo. :
Revisó: — Claudia Alejandra Jurado e to Fental Soqala, Ds, | Se certifics que el anteno! actoo semnlstatio fue . publicas en BLICADO EN DIA CHGAL l ú > a a