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DIAN - Resolución 8568 de 11-09-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8568 de 11-09-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 8568 (11 de septiembre 2008) Por la cual se deroga la Resolución 7411 del 12 de agosto de 2008 y se establecen precios indicativos para productos de marroquinería EL DIRECTOR DE ADUANAS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999. RESUELVE Artículo 1. Fijar en términos FOB, país de origen, los siguientes precios indicativos para productos de marroquinería originarios de todos los países salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito acuerdos de libre comercio. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIOS FOB ARANCELARIA USD/UN. 4201.00.00.00 Sillas de montar de cualquier materia, para todos los animales. 80.00 4201.00.00.00 Los demás artículos de talabartería de cualquier materia, para 3.00 todos los animales. 4202.11.10.00 Maleta 20” a 24", con la superficie exterior de cuero natural, 20.00 cuero regenerado o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maleta 25” a 28", con la superficie exterior de cuero natural, 27.00 cuero regenerado o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maleta más de 29" con la superficie exterior de cuero natural, 32.00 cuero regenerado o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maletín de 10” a 14", con la superficie exterior de cuero 18.00 natural, cuero regenerado o cuero charolado.

4202.11.10.00 Maletín de 15” a 19” con la superficie exterior de cuero natural, 24.00 cuero regenerado, o cuero charolado. 4202.11.10.00 Maletín ejecutivo 20", con la superficie exterior de cuero 30.00 natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.11.90.00 Portafolios, porta documentos, con la superficie exterior de 22.00 cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIOS FOB ARANCELARIA USD/UN. 4202.11.90.00 Manicarteras, con la superficie exterior de cuero natural, cuero 12.00 regenerado o cuero charolado. 4202.11.90.00 Carpetas, con la superficie exterior de cuero natural, cuero 12.00 regenerado o cuero charolado. 4202.12.10.00 Maletas de 20'' a 24" con la superficie exterior de plástico o 7.20 materia textil. 4202.12.10.00 Maletas de 25'' a 28", con la superficie exterior de plástico o 9.00 materia textil. 4202.12.10.00 Maletas de 29", con la superficie exterior de plástico o materia 11.00 textil. 4202.12.10.00 Maletines de 10" a 14", con la superficie exterior de plástico o 2.70 materia textil. 4202.12.10.00 Maletines de 15" a 19", con la superficie exterior de plástico o 4.30 materia textil. 4202.12.10.00 Maletines de 20'' con la superficie exterior de plástico o 5.60

materia textil. 4202.12.90.00 Porta documentos, con la superficie exterior de plástico o 5.00 materia textil. 4202.12.90.00 Manicarteras, con la superficie exterior de plástico o materia 3.50 textil. 4202.12.90.00 Carpetas, con la superficie exterior de plástico o materia textil. 2.80 4202.19.00.00 Maleta pequeña, con la superficie exterior de un material 2.00 diferente a cuero natural, artificial, regenerado o de cuero charolado, de materias plásticas o textiles. 4202.19.00.00 Maleta mediana, con la superficie exterior de un material 3.00 diferente a cuero natural, artificial, regenerado o de cuero charolado, de materias plásticas o textiles. 4202.19.00.00 Maleta grande, con la superficie exterior de un material 4.00 diferente a cuero natural, artificial, regenerado o de cuero charolado, de materias plásticas o textiles. 4202.21.00.00 Bolsos de 5'' a 9", con la superficie exterior de cuero natural, 15.00 artificial, regenerado o de cuero charolado. 4202.21.00.00 Bolsos de 10'' a 14", con la superficie exterior de cuero natural, 20.00 artificial, regenerado o de cuero charolado. 4202.21.00.00 Bolsos de 15'' a 19", con la superficie exterior de cuero natural, 24.00 artificial, regenerado o de cuero charolado. 4202.21.00.00 Bolsos de 20'' a 24", con la superficie exterior de cuero natural, 28.00

artificial, regenerado o de cuero charolado. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIOS FOB ARANCELARIA USD/UN. 4202.22.00.00 Bolsos de 5'' a 9", con la superficie exterior de hojas de 2.10 plástico o de materias textiles. 4202.22.00.00 Bolsos de 10'' a 14", con la superficie exterior de hojas de 2.70 plástico o de materias textiles. 4202.22.00.00 Bolsos de más de 15'' a 19", con la superficie exterior de hojas 3.50 de plástico o de materias textiles. 4202.22.00.00 Bolsos de 20'' a 24", con la superficie exterior de hojas de 4.30 plástico o de materias textiles. 4202.22.00.00 Bolsos de 25'', con la superficie exterior de hojas de plástico o 5.60 de materias textiles. 4202.29.00.00 Bolso pequeño, excepto con la superficie exterior de cuero 2.50 natural, artificial, regenerado o cuero charolado, de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.29.00.00 Bolso mediano, excepto con la superficie exterior de cuero 3.50 natural, artificial, regenerado o cuero charolado, de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.29.00.00 Bolso grande, excepto con la superficie exterior de cuero 5.00 natural, artificial, regenerado o cuero charolado, de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.31.00.00 Billetera Dama, con la superficie exterior de cuero natural, 12.00

artificial o regenerado o de cuero charolado. 4202.31.00.00 Billetera hombre, con la superficie exterior de cuero natural, 10.00 artificial o regenerado o de cuero charolado. 4202.31.00.00 Monederos, con la superficie exterior de cuero natural, artificial 4.00 o regenerado o de cuero charolado. 4202.31.00.00 Porta tarjetas, esferos o celulares, con la superficie exterior de 3.00 cuero natural, artificial o regenerado o de cuero charolado. 4202.32.00.00 Billetera en lona, con la superficie exterior de hojas de plástico 1.00 o de materias textiles. 4202.32.00.00 Monederos en lona, con la superficie exterior de hojas de 0.50 plástico o de materias textiles. 4202.39.00.00 Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), con la 2.27 superficie exterior de materiales diferentes a cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, de hojas de plástico o de materias textiles. 4202.91.10.00 Morral de 10” a 14", con la superficie exterior de cuero natural, 12.00 artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Morral de 15” a 20", con la superficie exterior de cuero natural, 18.00 artificial, regenerado o cuero charolado. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIOS FOB ARANCELARIA USD/UN. 4202.91.10.00 Morral con soporte, de 10” a 14", con la superficie exterior de 15.00

cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Morral con soporte, de 15” a 20", con la superficie exterior de 20.00 cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje de 10” a 14", con la superficie exterior de cuero 15.00 natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje de 15” a 20", con la superficie exterior de cuero 20.00 natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje con soporte, de 10” a 14", con la superficie 18.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje con soporte, de 15” a 20", con la superficie 23.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.10.00 Tula de viaje con soporte, de más de 20", con la superficie 26.00 exterior de cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.90.00 Portalápiz o cartucheras, con la superficie exterior de cuero 3.20 natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.91.90.00 Loncheras, con la superficie exterior de cuero natural, artificial, 4.00 regenerado o cuero charolado. 4202.91.90.00 Bolsa de cintura en cuero, con la superficie exterior de cuero 5.00

natural, artificial, regenerado o cuero charolado. 4202.92.00.00 Morral de 10'' a 14", con la superficie exterior de hojas de 2.70 plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral de 15'' a 19", con la superficie exterior de hojas de 3.40 plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral de 20'', con la superficie exterior de hojas de plástico o 4.30 de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral con soporte, de 10'' a 14", con la superficie exterior de 4.40 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral con soporte, de 15'' a 19", con la superficie exterior de 5.20 hojas de plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Morral con soporte, de 20'', con la superficie exterior de hojas 6.00 de plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Portalápiz y cartucheras con la superficie exterior de hojas de 0.50 plástico o de materias textiles. 4202.92.00.00 Loncheras con la superficie exterior de hojas de plástico o de 1.40 materias textiles. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIOS FOB ARANCELARIA USD/UN. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de 10'' a 14", con la superficie 1.70 exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil.

4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de 15" a 19" con la superficie 2.10 exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de 20" a 25", con la superficie 2.60 exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de más de 25'' a 30", con la 3.00 superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas de más de 30'', con la superficie 3.50 exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas con soporte, de 20" a 25", con la 4.30 superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas con soporte, de más de 25'' a 30", 4.70 con la superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil.

4202.99.10.00 Tulas de viaje y mochilas con soporte, de más de 30'', con la 5.20 superficie exterior de materiales diferentes cuero natural, artificial, regenerado o cuero charolado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.90.00 Bolsa cinturilla en Lona de material diferente a cuero natural o 1.20 regenerado, hojas de plástico o material textil. 4202.99.90.00 Las demás fundas y estuches de material diferente a cuero 2.50 natural o regenerado, hojas de plástico o material textil. 4203.10.00.00 Chaqueta, de cuero natural o cuero regenerado. 55.00 4203.10.00.00 Blazer, de cuero natural o cuero regenerado. 65.00 4203.10.00.00 Otras prendas de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 50.00 4203.21.00.00 Guantes, mitones y manoplas, diseñados especialmente para 4.00 la práctica del deporte, de cuero natural o cuero regenerado. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIOS FOB ARANCELARIA USD/UN. 4203.29.00.00 Los demás guantes, mitones y manoplas, de cuero natural o 8.00 regenerado. 4203.30.00.00 Cintos, cinturones y bandoleras de cuero natural o cuero 8.00 regenerado. 4203.40.00.00 Los demás complementos de vestir de cuero natural, artificial 10.00 o regenerado, excepto los cintos, cinturones y bandoleras.

Artículo 2. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial amparadas por Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta resolución. Artículo 3. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas y subpartidas no tienen carácter vinculante. La medida de las pulgadas se toma desde la base del producto hasta la parte superior del mismo. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 7411 del 12 de agosto de 2008.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a (Original firmado)

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Aduanas

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