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DIAN - Resolución 8568 de 20-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8568 de 20-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA ¡EL la: cual. se. expe > una Resolución de Clasificación Arancelaria a,

  • Petición de Cualquier Interesado

FE (A) DELAA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL

DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA Ñ HECHOS Mediante radicado No: ESCTAZ02000256 del 03 de julio. de 2020 . - de lMo ar .e en mo p reRo sm ae .r o, Pr oci ad pe sn .ti Sf .i Ac .a ,d a coco nn NIc Té .d ula ede ci 5u 27d -a 5d ,a n Spí o a s3 e2 n. t6 ó8 9. u9 n5 a.1 : sol i a tud l ade: resolución La a interesada adjuntó los: siguientes arancelaria, noja. de: «especificación. pago. La solicitante pegó. cuatrocientos treínta y nueve: mil pesos mícte: 63 ( 595 9 de. l 10 50 0) d, e m me ad yi oán t de e : M 0e 0d 0i 5a 2 0209of 0icio 3. 870N c d el 11 de agosto de 2020, la Coordinación el Servic | - cs ¡uo lal uli sic tri et c ó u ca óna mti ol t :a a i int ve ar .e sad dela : p | rodda ur c tor .e s ap lu . es 1t 00a ss% pa , e. c ifl p io r cs a e r ss ei ng tu a eni r e , qn ut éue ns d cp oi lu an gt os: rep deo rt fa lr ónu jol .a O elc o ] m dp oo ns di ec .i ó sn e: i

componentes activos. en el organismo, entr tros. Go | «d0 e0 :0 E in2 f0 o2 rm0 a9 c1 ió6 n7 ,3 0 si nd :e rl e nu5 n cd ie a r.o ac lt .u b tr ée r mid ne o . 2 r0 e2 s0 t, a ntl ea: i en lt oe rr ge as da od .a pa| ra: dy ar respuesta, OS “Por medio del form

Moreno: Romero en la: Calle 80 0.7 _ RESOLUCIÓN NÚMERO —— g56g de 20NOv2020 HojaNo2

Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la NomenclatCoumúrn ad e los Países Miembros del Acuerdo de . Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificacioneposr ,e l cual se adoptaé l Arancel de Aduanasy otras disposiciones. ePara el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa1: Los fítuldeo sla s Secciones,de los Capítulos o.de los Subcapítulos solo tienen un - valor indicativo, ya quela clasiestfá idetcermainadca ilegóalmnent e por los textos delas partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los | textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”

Nota 1.a) del Capítulo 30: 4, Este Capítulo no comprende: o a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas. tónicas -y el agua mineral (Sección IM, - excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; ” (...) Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadasn i comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: - - ¿La clasificación de mercancías en las subpartidadse una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de - Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - Que solo pueden compararse subpartidas del mismo «nivel. A efectos de esta .. Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición . encontrario.” % o o o | Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales. . Se dictan las disposiciones con la atención de lás solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. AN io Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones,de la Direcdec Iimpóuesnto s y AduanasNacionales, Artículo3s13 y 314, mediante los cualesse reglamentan las solicitudes de: clasificación arancelaria a petidce icuaólqnuie r interesado. O - CONSIDERACIONEDSEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202000256 del 03 de julio de 2020 y 000E2020916730 del 5 de octudeb 2r020e, la mercancía objeto

de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas de gelatina, de color - Continuación de marrón y forma oval contendiendo un líquido oleoso de color “amarillo, libre de material n acondicionadas dentro de caja por.30 unidades. . eN Vitamina A pal itato

2. Vitamina D2, 400 ul E Niacinamida (Vitamina B3), 25 mg o 9, Vitamina C, 75 mg o Además, contiene excipientes como: aceite vegetal triglic os de ácidos de soya, cera de abejas El producto está indicado como. suplemento de vitaminas y o m sin er o al ce us a ndp oar a la p ae lr is mo en na ts a cic óo nn :. estados carencialos de 4. de la Nomenclatura Arancelaria y de Zo En aplicación de la Reg Ge 30: de dicho texto, las. ho Capítulo, excepto laspreparaciones nutritiva - de administración por vía: ntravenosa. : o A DE eD y se t. ena ba alc e pu c le i idr ca ad . co i nóc enoc l m ao |o tn d u e r au pl ln ao a : r d tes R ia le dun g apt Sl e l a ir e : 2si m 1o t 0r e G e 6, n e m . nt ae 9o e 0r l A .0a r .a l 7p ml 3r i o .mo i n 2ed n inu 0t ztc e a art dr p eo di lr oo e A tc Saq yo t u .r ie dr v a re a d s ee op ln 1 .o , en v de ld i es e r tt cá Au od dn. c uta o ad ee nm n ap iu sr dln a ,o.a e : N n o d d dtp i e ear d e o s ap u 1 ca . s u e r enaa r

u e r enaa r ) c c doi l od maó e pln p o c a n. C orá eta nl ip n i dí t lm at ae e .u sn Rl 2t ,o ei 1 gc .i l0 s3a 6 a0 e : : General interpretativa: 6. En mérito de lo. arteriormente expuesto, la. jefe (a) de: la Coordinación del Servicio de Arancel de la ¡Subdirección de Gestión écnica Aduanera,

RESUELVE.

  • d“A ecs mloR u en bT ntp cÍ ia C ieC r an otU pe ni íL d atO a duv l o i o t2 :a1P m0R i6 3 tI n 0. ea M x9 s t0E . oy.R 7 cO 3 e ao. . rnm a o0 n0 C ca l epia lld ns aie gi rcl rf a i ei c oA dc i ,r ia ó ear nnn tc cel e d oa l e n m tpe erdr ni le an ic sc d a A i opn d ac Ru l ei a . - g a n ely a n as sd m, e i s n ec le Gr c .ri e o at n Dm la e e: eo r c s ae r, ln e u e tn d s o l ea s up |a ipr 2c nle 1u tes 5eeme 3rren pdt n ro -e et to da e c tr o ie na vs l ao 2i ll s 0amu e 1c n 6i 1 Ntó i on c t y, i a yo . 6e tn q s .u d ua e sel ) la :.. . - modifi icacione RESOLUCIÓN NÚMERO ases “e >20mov2020 HojaNo.4

dl Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución. de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédulade ciudadanía 32.689. 958, representante legal de la empresa Procaps S:A., en la Calle 80No 78 B — 201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el” presente acto - administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica | Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días “siguientes a su. notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 : de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firmé: copia del presto acto administrativo, o por medio de la Coordinación de Notificaciones de la: Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera pará lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN: | ] NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE y o 20 NOV 2020 MARÍA TRÁN RA GS ELA - Jefe (A) Coordinación del SenÁcio de Arancel - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - ' Proyectó: Luis Alberto Camargo : Revisó: “Claudia Alejandra Jurádo.. - . best Pentral Bogotá, D.C. 2607 Í £8 ENE 1 Ss ce cert ii ffi i ca que el anteño: acto suministr Ñ publicadoen PUBLICADO EN.o om , .80 ue 1

HEDICION AN. SSP PAE. SE 74

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