DIAN - Resolución 8569 de 20-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8569 de 20-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIMAÁS : HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8509 00 NOV v 2020
Por cual se “expld una Resolución de (C lasif bic Arancelariaa En uso: de las facultades légales que le conhere el Artículo 42 de la Resolución 001 Lo : - de 2008. y teniendo en cuenta los siguientes, — prod:
HECHOS
000E20209146 o Mediante radicados Nos. ESGTAZ02000402 y 000E2020914655 del 01 de septiembre de 2020, el pez..Rivas,. identif cado con. cédula. de. ciudadanía No... l . Eneas enonce (1 1) folios, soporte de radicado de la solicitud en y fotografía del producto en un (1 folio y formato FT-OA2354 en tres 6) folios. Mediante oñcc io No.. 1002273421580 del 28 de octubre de 2020 — radicado No. 000820209065865. del 29 de octubre de 2020 ee pao colas: al usuario rmar lo siguiente: para el material: r nsi nes y grama) , trata de un fieltro y si es obtenido Y ales o artificiales, en polvo o en : _ RESOLUCIÓN NÚMERO 8569 de 20NOV2020 HojaNo.2| Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Parae l caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 3: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principioe,n dos o más partidas por aplicación de
la Regla 2 b) o en cualquier otro caso,la clasificación se efectuará como sigue: (...) c) Cuando las Reglas 3a)y3 b) no permitan efectuar la clasificla amcericaóncina ,s e clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en . cuenta.” : : Partida 68.05 “Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.” Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente Por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las . Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan . Jas disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria apeticiónde cualquier interesado. o o . Resolución 0046 de 2019de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las 'solicitudedse clasificación arancelatia a petición decualquier interesado. : o a CONSIDERACIONES DEL DESPACHO . Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000402 y 000E2020914655 del 01 de septiembre de 2020 y 000E2020918428 del 13 de noviembre de 2020, la mercancía se '
describe como un producto compuespotr ou n material plástico de estriictura celular, 100% poliuretano, color amarillo, unido mediante adhesivo a una tela no tejida, 100% poliéster, color verde, impregnada de cuarzoel cual se fija mediante una resina acrílica soluble en agua : El producto tiene un largo de 94 mm, un anchode 70 mm, un altode 32 mm y un peso de 7,2 9. Se utiliza para la limpieza de la loza y las superficies de la cocina, usando cualquieder alo s dosartículos. ] Desde el punto de vista arancelario, la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en - Una manufactura compuesta por dos artículos diferentes: Una lámina de plástico celular (partida 39.21) y una tela no tejida impregnada con un abrasivo natura donde la tela ho tejida es un soporte (partida 68.05) y por lo tanto para su clasificación se debe recurrir a la Regla General Interpretativa 3 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. . Teniendo en cuenta que ninguna partida es más específica que la otra y que no es posibleestablecer cuáde llo s dos artículos le otorga el carácter esencial al próducto,en aplicaciódne la Regla General interpretativ3ca) , la mercanciase clasifica en la última partida en orden de + numeración, estando por lo tanto comprendida en la partida 68.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; y dado que el soporte del abrasivo, está constituido solamente por un tela sin tejer, con fundamento en la Regla General interpretativa 6, la mercancía se clasifica en la subpartida
6805.10,00,00 del Arancel de Aduanas RESOLUCIÓN NÚMERO 8569 de 20NOV2020 HojaNo.3 Continuac di eó n C lad se ifa ic ct ao c ióa nd mi An ri as nt cr ea lt ai rv io a p ao r Pem te id ci io ó n d de el c Cu ua al l qs ue i ee rx p Ii nd te e ru en sa a dor es | ol .u ción o | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de
- la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, ÓN A | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida6805.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un abrasivo natural con soporte de materia textil, en “aplicaciódne las Reglas Generales interpretativa3sc) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ES O ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Manuel Loaiza Naranjo identificado con cédula de ciudadanía No. - 75.075.303 en la AV 4 Norte44 N 35 en Call, Valle del Cauca, Colombia, de conformidacdon los Artículos 755, 756, 763y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019... A ÓN ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede - d ar e re n tc ítu crr uos
l o o ded 3e 0 5a l op s de el lda ic e Di z eón c( 1 r0a ) en t te d o í al sa 11S 65su ib dg ed ui i 2r e 0e n 1c 9t ,t e o sa rr ead gse u l aG mne o es t nt i ti f aó i dn c oac T ié ó pnc o, rn ic eda le c aA rod tnu if ca uon lre om r ia 3d, 1a 4d el dec c u oa n l l a Rld o e eb see s or taá lb uln e ct ce i ir d óp 0o 0o n4n 6ee nr s de e e. l 2019 y los artículos74 y siguientedse la Ley 1437 O - A D Ri eR a srT oiÍ o l uC cU O ifL óicO ni al, 0C U 0A deR 4cT do eO 8n. f 2 o 0r 1m 9O i ,r dd a elde n Aa c rr o t n í u cn e ula l A or 8v 5 t e íz c d u e le on l a 3f Li 0 er 5 ym e, d 1e 4ll 3a 7D p eu c db erl ei 2tc 0oa 1 c 1i 1ón 1 y 6 ed l5 e d Ae r l ta í2 cp 0 ur l1e o9s e , 1n e 1 lt 9 e A r dt er í e cs lu ao l l ou Lc ei 3 yó 1n 9 48d 9e e n delel a
A d CeR o oT rÍ l da C inU C aoL coO ir ó d niQ nU a dI c elN i óT n SO e . rv d ie cR ie oNm oi tt di ei f r i c Aa ru c an i na o c n ev e le s z dede en la f li a S r um Se bu, d b irc d eo i cpi r ca ie óc nd cel i dó ep nr d Ge e es se G tn e it s óe t n i óa nc Tt éo c d nea i d cm aRi n ei c As u dt r ur asa nt o ei sv r o a, F í pp s ao i rr a c om se loa d i delo a su competencia y publíquese en la página web de la DIAN
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o
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D MOBA RARA
ÍSE DO GARCÍA “Taoordinaciódne serviciode Arancel
Proyectó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
Revisó: Fidel Raúl Minolta Benltez ' .eCrso.o rad iden Maotec ifciarraóinioannraess .
y mues entra! Bogotá, D.C. : | A sec ertifios9.us OCe A o Di o act Eo N ¿ Da Io Am Bn Li Os OL publicaago do en 371 PAC