DIAN - Resolución 857 de 12-02-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 857 de 12-02-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA: MÁs HONESTA ! RESOLUCIÓN NÚMERO 000857 | Sl (12 FEB 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a . Petición de Cualquier Interesado. o - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades s legales que le confiee re el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de > Transición) y teniendo en cuenta los siguientes,
HECHOS.
Mediante radicadNoo . 000E2020015399 del 29 de octubre de 2020, el señor José Guillermo PardoBorrero identificado con cédula de ciudadanía No. 6.049.537, representante legal de la empresa Unión Plásticas S.A.S, NIT 890.306.499-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para. la mercancía denominada técnica y ' comercialmente “TAPA URNA (PLÁSTICA) COLORES VARIOS” l El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Hoja ded éspacii caciones cu018-2-. en dos (2) folios, plano del producto en un (1) folio, comprobante de pago en dos (2) folios, imágenes 0 E del producto en dos (2) folios, información adicional en dos (2) folios El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil dos pesos mícte. ($. 439. 002), “mediante. EN
transferencias electrónicas DIAN1 del 28 de septiembre de 2020 y 'DIAN4 del 23 de octubre de 2020, de Bancolombia al Banco de Bogotá. Con Requerimiento de información Adicional No. 1002273421707 radicado 000S2020907094 de. -13 de noviembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario: precisar las dimensiones y enviar - una imagen nítida del producto y remitir los comprobantes de pago respectivos. Se recibió respuesta con radicado No. 00052020918560 de 18 de noviembre de 2020 sin renunciar al término restante otorgado. E “Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó. que se notif ¡que a José Guillermo Pardo E Borrero en la Carrera 39 No. 12A151 Acopi en Yumbo, Valle del Cauca. - FUNDAMENTOS DE besoo o : Convenio" del Sistema Armonizado dé Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,o , aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o l : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley gs de 1973. | Decisión 812 de 2016 de la Cornisión de la Comunidad Andina, médishte la cual se aprobó el ¡Texto o Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. : | Decreto 2153 de 2016 y sus S modif caciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras Aron). : RESOLUCIÓN NÚMERO 000857 de 12 FEB 2021 HojaNo.2 | Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución
de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con. las Reglas siguientes:” (...) Partida 39.23: “Artículos para el transporte. (e) envasado, de plástico; fapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las . - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313, 314 y. 316, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de
cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. 0002020015399 del 29 de octubre de 2020 y 000E2020918560 de 18 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una manufactura de poliestireno, de forma circular, que presenta una . - “cruz en el centro de su superficie, en alto relieve. El producto se presenta en varios colores, tiene peso aproximado de 39 gr y un diámetro de 134,8 mm. Se utiliza para cerrar a presión la parte superior de un recipiente que contiene las cenizas de: una persona fallecida. : De acuerdo a lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a una tapa plástica, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 39.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regia General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3923.50.90.00, del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria para el producto solicitado tenía un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente acercado al múltiplo de mii más cercano, es decir, cuatrocientos treinta nueve mil pesos m/cte. ($439.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de dos pesos m/cte. ($ 2), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de
la Subdirección de Gestión Fécnica Aduanerf),) l
RESOLUCIÓN NÚMERO 000857 de 12 FEB 2021 Hoja No. 3
Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida --3923.50.90.00 del Arancel de Aduanas, como una tapa de materia plástica, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor José Guillermo Pardo Borrero, identificado con cédula de ciudadanía No. : 6.049.537, representante legal de la empresa Unión Plásticas S.A.S. en la Carrera 39 No. 12A — 151 Acopi en Yumbo, Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse - dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el “artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos
74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 ye en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de . su competencia y publíquese en la página web de la DIAN
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 FEB 2021
Subdirección de Gestión ánica Aduanera
Proyectó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez -.
. D Í A No.Co ordinación de Hobicacione. A: Path de mts e Ii Maroto - Niya! Caniral Bogotá, D. C. 30 ABR ld .a SODA A