DIAN - Resolución 8570 de 13-08-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8570 de 13-08-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
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m5 a: Cocido y Aduanas Nacional RESOLUCION NUMERO ' 1.3 A60. 2009 , 008570 Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria de Oficio EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales qué le confiere ta Resolución 0011 del 04 de noviembre. de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante'e l artículo 236 del Decreto 2685 de 1999. facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir de oficio, mediante resolución motivada, clasificaciones arancelarias de carácter general, cuando considere necesario armonizar “los criterios que deban aplicarse en la clasificación de mercancías, según el Arancel de Aduanas. Que con los artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó la presentación y trámite de las citadas clasificaciones. Que es necesario establecer un criterio único para la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “CORN GLUTEN MEAL” Que con base en la información técnica y antecedentes que reposan en esta Coordinación, se establece que el producto denominado “CORN GLUTEN MEAL” consiste en un concentrado de proteína altamente digestible para todas las especies animales, en forma de sólido de color amarillo, con olor característico a cereal, densidad 0.5 - 0.6 g/ml, insoluble en agua y con una granulometría tal que el 80% pasa a través un tamiz de malla 20.
Se obtiene como subproducto en el proceso de obtención de almidón de maíz por vía húmeda, el cual comprende las siguientes etapas: o El maíz limpio se introduce en tanques de maceración con agua a una " temperatura de 49/54C durante 30 a 50 horas, con alguna sustancia que facilite la separación de la fécula y la proteína insoluble. e Después de la maceración, el grano de maíz hinchado, conteniendo cerca del 45% de agua, se muele grueso para que por flotación se separe el germen, para posterior extracción de aceite. 7 DIAN / 70.012.2006 e € 08530" -. 13460. 2009
RESOLUCION NUMERO
Hoja No. ( Continuación de la Resolución “Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria”. | Hoja No. 2 + Mediante tamizado de la fracción de fondo se separa la fibra, que pasará a transformarse en el gluten feed... e Por centrifugación de la fase líquida remanente del paso anterior, se separa el gluten del almidón. El gluten se concentra, se filtra y se seca para formar el GLUTEN DE MAÍZ (“CORN GLUTEN MEAL”). Parte del almidón se procesa luego para obtener endulzantes de maíz o alcohol etílico y la restante se utiliza en industrias alimenticias, papeleras, etc. El GLUTEN DE MAÍZ así obtenido .2s un concentrado con un porcentaje de proteína de alrededor del 60%, es una valiosa fuente de aminoácidos para complementar otras harinas proteicas y su destino final es la preparación de
alimentos para animal.. También se utiliza como elemento de pigmentación en alimentos para aves de corral. Se comercializa en sacos de 50 kg y a gránel. Presenta la siguiente composición aproximada: Humedad: 10% máx., Proteína: 60%, Grasa: 2.5%, Fibra: 2.5%, Cenizas: 1.8%. Que de lo anteriormente expuesto se concluye que la mercancía objeto de clasificación corresponde arancelariamente a un subproducto de la: industria de obtención de almidón de maíz. RESUELVE Artículo 1”. Clasificar la mercancía descrita por la subpartida arancelaria 2303.10.00.00, por tratarse de un subproducto de la industria del almidón, de conformidad con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario Artículo 2. Ordenar la Publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 43 del Código Contencioso Administrativo y 119 de la Ley 489 de 1998. Artículo 3”. Remitir copia o fotocopia de la presente resolución a las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de sus competencias. Artículo 4%. La presente resolución rige a partir de la fecha de. su publicación y contra la misma no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Pe Ar Le, tlucd: "PATRICIA RODRÍG la
Tete Coordinación del Servicio de Arancel ) AL pog13.2006