DIAN - Resolución 8587 de 23-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8587 de 23-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
pl aAs o INMI -POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA E - RESOLUCIÓN NÚMERO 8587 q
(23 NOV2020 Por la cual se Sipida una Resolución de Clasifi ¡cación Arancelaria .a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCELDE - LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA -Enu uso de las facultades legales que le confiere el "Artículo 42 de la Resolución 0011. Ls o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOSMediante radicado No. ESGTA202000259 del 3 de julio de 2020, la Sra. Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.689.958, representante legalde la sociedad Procaps S.A. con NiT890.106.527-5, presentó una solicitud de resolución de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominadatécnicamente como . "CÁPSULAS DE GINGKO BILOBA Y VITAMINA E KOBIL E yy comercialmente como “KOBIL E CBG CAJA X 30 UND. CIAL”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en dos e e folios, fotografía en un (1) folio, copias de las transferencias bancarias en dos (2) folios, A reporte analítico en dos (2) folios. : o La solicitante. pagó cuatrocientos treinta” y nueve mil pesos mícte. ($439.00), o
| transferencias bancarias No. 36497582 del 15 de > mayo y 38794904 del 26 de junio dd e 2020 del Banco Davivienda. A o o A o Ml o Mediante oficio. No. 100227342 - 943 del. 10 de agosto de 2020 con tádicado No. 00082020903865 del 11 de agosto de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar el proceso de obtención del producto, indicare l porcentaje en peso y la función de cadauno de los componentes, precisar el destino del producto y como actúa en el organismo, adjuntar copia del inserto que acompaña la comercialización e imagen del empaque, [anexar los comprobantes de pago. Se recibe respuesta con escrito radicado No. --000E2020916697 del 5 de octubre de 2020 en doce 0a folios, sin renunciar al término o restante para responder el requerimiento de información. o Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se “notifique a Grethel Ruth . Moreno Romero ee n la Calle 80 78B 201, Barranquilla, Atlántico - Colombia. o - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 8 646 de 200%) RESOLUCIÓN NÚMERO 8587 de 23 NOV2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | | o | | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediantee l cual se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos
-313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información e imágenes suministradas con radicados Nos. ESGTA202000259 del 3. de julio de 2020 y 000E2020916697 del 5 de octubre de 2020, la mercancía se describe como una capsula blanda, de gelatina, color naranja, forma oval, que contiene una - suspensión oleosa de color rojizo. Los componentesde la cápsula son: gelatina farmacéutica, glicerina USP, amarillo No. 6, dióxido de titanio y agua purificada, metilparabeno sódico, propilparabeno sódico; la. suspensión contiene: Ginkgo Biloba extracto ¿al 24 % 80 mg (equivalente a 19,20 mg de Ginkgo Flavonoides), DL-Alfatocoferil acetato/Vitamina E sintética 200 mg (equivalente a 200 Ul de vitamina E); excipientes: lecitina de soya purificada, estearina de palma. hidrogenada 36” USP, aceite vegetal, dióxido de titanio USRg RESOLUCIÓN NÚMERO 8587 o de E 23 NOV 2020 . Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por: el cual se expide una tesolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El Ginkgo Biloba «c ontiene principios “activos del grupo de los flavonoides (tales como la quecetina) y de tipo terpénico (bilobalida y ginkgólidos); antagoniza el PAF (factor de |
activación plaquetario) y previene la peroxidación de los lípidos, protegiendo las paredes vasculares. La vitamina E actúa como antioxidante en las membranas evitando la - propagación de la oxidación de los ácidos grasos no saturados; actúa fraccionando cadenascomo antioxidante evitando la propagación de los radicales libres, especialmente protege a los ácidos grasos poliinsaturados y otras sustancias sensibles al oxígeno. : El producto favorece la microcirculación, por la mejora del tono y de la elasticidad de los - vasos sanguíneos, y por disminución de la viscosidad hemática; protege las células de la oxidación, evita la degeneración del organismo; incrementa el riego sanguíneo del cerebro inhibiendo la agregación de las plaquetas e en la sangre y regulando la elasticidad de los vasos sanguíneos y capilares. co : Está indicado para trastornos de la concentración, trastornos de la memoria, distracción, - confusión, falta de energía, cansancio, disminución del rendimiento físico, tinniy tcefualsea . - Ayuda a corregir los síntomas de déficit intelectual y posterga la demencia senil (Alzheimer) con mejora de los sintomas de la depresión, ya que favorece la microcirculación ¡parebral, NN corrige las alteraciones de la memoria, mejora la actitud y el estado de ánimo. El producto. es para uso “humano, en. dosis. de. una: cápsula dos. veces al día: está “contraindicado durante el embarazo o cuando se sospeche de su existencia, lactancia yo
niños menores de 12 años; no debe ser utilizado como alternativa de la terapia de la. hipertensión ni cuando las arterias presentan alto grado de arterioesclerosis. Se presenta : comercialmente en caja Xx 30 capsulas. o o o En aplicación de la Regla General. interpretativa. 1 de la Nomenclatura Arancelaria y de: acuerdo con lo establecido en la Nota 1. a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente las preparaciones nutritivas están excluidas de dicho. Capítulo, excepto las de administración por vía intravenosa. : : A analizar la anterior información, esta Coordinación considera aq ue la mercancía cónsiste --en un producto que contiene como ingredientes principales un extracto vegetal y una «vitamina, que actúa como un suplemento alimenticio; quedando por lo tanto comprendido “arancelariamente en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado,. de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la. |. subpartida 2106. 90.72.00 del: Arancel de, Aduanas, Conforme a la Regla General. Interpretativa 6. A En mérito. de lo anteriormente expuesto, la Jefe (Ay de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o o :
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en > la presente resolución. en la subpartida 2106.90.72.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio que contiene como ingrediente principal un extracto vegetal con una vitamina, de acuerdo con
las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ' ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o den manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.689.958, representante legal de la sociedad Procaps SA., en la Caile 80, RESOLUCIÓN NÚMERO 8587. de 23 NOV2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -78B 201 Barranquilla, Atlántico - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 | - y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la - presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de
2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Notificacionedse la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíqueseen la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 23 NOV2020 maRia TERMS HÉRÍADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación dé Servicio de Arancel
- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
An, FE AN Coordidne aNotcifiicaócionnes . | Se certificz que el anteñor acto gamistrativo tue publicgoc en PUBLICADO EEN DIALIO OFICIAL, ¡eolerok MSF PAG. 228 y