DIAN - Resolución 8588 de 23-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8588 de 23-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
LA POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8588 o 0: 3 NOV 2020 Ct, “Por la cual sep ide una Resolución de Clasificación Arancelaria. e oo a Petición de Cualquier. Interesado o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DI LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes - A HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA20200026d0el 3 de julio de 2020, la Sra. Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.689. 958, representante legal de la sociedad Procaps S.A. con NIT 890. 106.527-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancia denominada técnicamente como “CÁPSULAS DE: GINGKO BILOBA VITAMINAS Y : - MINERALES KOBIL EMS” y comercialmente como “KOBIL EMS CBG CAJA x 30 UND CIAL”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ñ cha técnica €e n4 dos e) E folios, fotografía en un (1) folio, copias de las transferencias bancarias en dos 2) folios, reporte analítico en dos (2) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. o con
transferencias bancarias No. 36497569 del 15 de mayo y 36794904 del: 26 dej junio de 2020. del Banco Davivienda al Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 -— 944 del 10 de agosto” de 2020 con radicado No. o 00082020903897 del 12 de agosto de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar el proceso de obtención del producto, indicar el porcentaje en peso y la función de cada Uno de los componentes, precisar el destino del producto y como actúa en el organismo, adjuntar copia del inserto que acompaña. la comercialización e imagen: del empaque, anexar los comprobantes de pago. Se recibe respuesta con escrito radicado No. e 000E2020916704 del 5 de octubre de 2020 en trece (135) folios, sin renunciar al término Ao restante para responder el requerimiento de información. - pi - Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó €q ue se notifique a Grethel Ruth Moreno Romero en la Calle 80 No. 788 201, Barranquilla, Atlántico - Colombia. o FUNDAMENTOS DE DERECHO: “Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 20. e RESOLUCIÓN NÚMERO 8588 de 23 NOV2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto :
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” o Nota 1. a) del Capítulo 30:
1. Este Capítulo no comprende: a) Los alimentos : dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; .
Partida 21.06: | "Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Nota 1. a) del Capitulo 30 | | Regla General Interpretativa 6: “| a clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de. - Capítulo, salvo disposición en contrario.” - - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — artículos 303 a 306, mediante el cual se
dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado... o O CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información e imágenes suministradas con radicados Nos. ESGTA202000260 del 3 de julio de 2020 y 000E2020916704 del 5 de octubre de 2020, la mercancía se describe RESOLUCIÓN NÚMERO 8588 de 23 NOV2020 HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual ses expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o como una > cápsula blanda, de gelatina, color amarilo, forma oblonga, que contiene. una suspensión oleosa de color rojizo. Los componentes de la cápsula son: gelatina, glicerina, agua purificada, metilparabeno sódico, propilparabeno sódico, dióxido de titanio y óxido de hierro amarillo; la suspensión contiene como principios activos: sulfato de magnesio anhidro, . DLAlfatocoferil acetato/Vitamina E sintética, Ginkgo Biloba extracto, levadura con selenio; excipientes: aceite vegeta! de soya, agentes suspensores, colorante dióxido de titanio, lecitina. El producto es un suplemento alimenticio, que aporta: - Magnesio: ayuda a mantener. en condiciones normales. los. dientes y huesos, al
funcionamiento de los sistemas nervioso y muscular, a la función psicológica normal, Y a. la disminución del cansancio y la fatiga. E Ñ -- Vitamina E actúa como antioxidante en1 las membranas evitando la propagación de la oxidación de los ácidos grasos no saturados; fracciona cadenas evitando la propagación de los radicales Mibres.. AS - “Selenio: tiene. efecto antioxidante; ayuda al mantenimiento de cabellos y uñas. en condiciones normales, y al funcionamiento normal del sistema inmunológico. - Ginkgo biloba: contiene principios activos del grupo de los flavonoides (tales como: la _Quercetina) y de tipo terpénico (bilobalida y ginkgólidos); antagoniza el. PAF (factor - activante de plaquetas) y previene la peroxidación de los lípidos, protegiendo las paredes. : vasculares; todo ello mejora el flujo sanguíneo; Contribuye al procesamiento de memoria. Está indicado para trastornos de la concentración y de la memoria, distracción, confusión, falta de energía, cansancio, disminución del rendimiento físico, depresión, ansiedad, tinitus y cefalea. o o El producto está , destinado para consumo humano, a razón "de una cápsula dos veces al día; no debe ingerirse durante el embarazo o cuando se sospeche de su existencia, lactancia y niños menores s de 12 años. Se > presenta comercialmente en caja x 30 cápsulas ] blandas, En aplicación de la Regla General Interpretativa. 1 de la Nomenclatura: Arancelaria y de acuerdo con lo establecido en la Nota 1. a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente
las preparaciones nutritivas están excluidas de dicho Capítulo, excepto las de Ñ administración por vía intravenosa. o Ds Al analizar la anterior información, esta Coordinación considera que la mercancía consiste en un producto que contiene como ingredientes principales sulfato de magnesio “anhidro, : vitamina E sintética, extracto de Ginkgo Biloba y levadura con selenio, que actúa como un suplemento alimenticio; quedando por lo tanto comprendido arancelariamente en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 1. a) del Capítulo 30, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 2106. 90.79.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa) E RESOLUCIÓN NÚMERO 8588 de 23 NOV2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Ñ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.79.00 del Arancel de Aduanas, como los demás suplementos alimenticios, de acuerdo con la Nota 1. a) del Capítulo 30,en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto2153 de 201y 6su s modificaciones. o o | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de lá DIAN, a la Sra. Grethe!l Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.689.958, representante legal de la sociedad Procaps S.A., en la Calle 80 No. 78B 201, Barranquilla, Atlántico - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, - 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientesa su notificación, de conformidadcon lo establecido 'en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la. presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica - Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a 23 NOV 2020 | : SPÁCARESO GARCÍA | Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel -- Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez e | sa e Coortidne sNotcifilcaócionnes .
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Mives Central Bogotá, DO. » E ENE BRA EY fa . E 4 | NnS eue blc Sier ct Eaif di Scca e. n que PD I Ae Al CRa I Znt Oe Lr i So! _ Oa Fc Ito E /Aa Lgm .i Dni Ee Etr TDat Ai Ev Lo N ,e7
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