DIAN - Resolución 8593 de 16-09-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8593 de 16-09-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | ResoLución Número 008593 16 SEP 2022, Por la cual se establece el Horario de Trabajo para los servidores públicos del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que la administración deberá garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana. Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. Que en la Recomendación 165 de la OIT se sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares. Que la Entidad con el ánimo de generar espacios para que los servidores públicos puedan compartir con sus familias, atender a la necesidad de tomar medidas que permitan disminuir los consumos de energía realizando las labores institucionales en horario diurno y para contribuir al mejoramiento de la movilidad en el Distrito Capital, encuentra viable la flexibilización del horario de trabajo.
Que con la flexibilización a que se refiere el inciso anterior, no se afecta la efectividad en la prestación del servicio y en el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, toda vez, que la misma estará acompañada de controles adecuados que permitan potencializar al máximo las capacidades y habilidades de los servidores públicos. Que en el marco de la Negociación Colectiva adelantada durante el año 2013 se acordó, entre otros, “Se identificará por parte de los directores seccionales y Subdirección de Gestión de Personal, el universo al cual sería aplicable un esquema de flexibilización de la jornada ordinaria laboral de padres y madres cabeza de familia (padres o madres que son únicos responsables de sus hijos), con el cual se harán los análisis de impacto en la prestación del servicio, con el ánimo de elaborar la metodología que contenga la regulación r RESOLUCIÓN NÚMERO 008593 de 16 SEP 2022 Hoja No. 2 as má Continuación resolución “Por la cual se establece el Horario de Trabajo para los servidores públicos del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. de la citada flexibilización, la cual en todo caso estará sujeta al cumplimento de la jornada ordinaria laboral, a la garantía de prestación de servicio y al verificación previa y posterior se la calidad de padre o madre cabeza de familia. (Sic)”, acuerdo que se materializó para el Nivel Central mediante Resolución 186 del 13 de septiembre de 2013. Que se han recibido solicitudes de los servidores públicos de la Entidad y de organizaciones
sindicales en el sentido de autorizar un horario flexible adicional a los ya existentes, propuesta que cuenta con aprobación del nivel directivo, y que se fundamentan en las mismas razones que llevaron a establecer los horarios que se encuentran vigentes. Que se encuentra procedente compilar en un sólo cuerpo normativo las resoluciones que fijan los horarios de trabajo para el Nivel Central. Por expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, establecer los siguientes horarios de trabajo en el Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de lunes a viernes, en jornada continua: - 6:00 a.m. a 2:50 p.m. - 7:30 a.m. a 4:20 p.m. 8:10 a.m. a 5:00 p.m. 9:00 a.m. a 5:50 p.m. Parágrafo 1.- En aras de garantizar la debida prestación del servicio, los servidores públicos previa concertación con sus jefes inmediatos podrán optar por uno de los horarios establecidos, con la posibilidad de alternarlos, siempre y cuando entre uno y otro cambio transcurra al menos seis (6) meses; caso en el cual el servidor público deberá indicar los motivos sustentados que ameriten el cambio de horario. Parágrafo 2.- Los directores de gestión, el Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, los subdirectores y jefes de oficina, remitirán a más tardar el 14 de octubre de 2022 a la Subdirección de Gestión de Empleo Público, la relación consolidada de los servidores
públicos de sus despachos y de las coordinaciones a su cargo, indicando el horario por el que cada uno optó y que haya sido concertado con el jefe inmediato; igualmente deberán reportar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes los cambios que se presenten, con sujeción a los términos establecidos en el parágrafo anterior. ARTÍCULO SEGUNDO. - El horario de atención al público será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua. ARTÍCULO TERCERO. - Los servidores públicos del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrán de cuarenta y cinco (45) minutos de almuerzo, en turnos coordinados por los jefes inmediatos, » 'ResoLución Número 0 08593 q 16 SEP 2022 Hoja No.3 Continuación resolución “Por la cual se establece el Horario de Trabajo para los servidores públicos del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”. asegurando que durante toda la jornada laboral se garantice la oportuna atención y prestación del servicio. ARTÍCULO CUARTO. - Los jefes inmediatos serán los responsables de garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo que mediante la presente resolución se establecen.
ARTÍCULO QUINTO: En desarrollo de la función delegada en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 000084 del 27 de agosto de 2021, los directores seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio podrán revisar los horarios de trabajo actualmente establecidos, en aras de garantizar flexibilidad y contribuir al mejoramiento de la movilidad
en las respectivas ciudades. ARTÍCULO SEXTO. - Comunicar la presente resolución a los servidores públicos del Nivel Central a través de su publicación en la página web de la entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 00186 del 13 de septiembre de 2013, 0064 del 26 de febrero de 2014, 00196 del 16 de octubre de 2014, y 00023 del 8 de marzo de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 1 6 SEP 2022
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General ¿2 Roy Proyectó: Edilberto Barrios Castro — Gestor IV Subdirección de Gestión del Empleo Público + Aprobó: Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo - Subdirector de Gestión del Empleo Públigo (A Revisó: Edelmira Franco Silva - Asesor lil - Dirección de Gestión Corporati E CA Aprobó: Luz Nayibe López Suárez - Directora de Gestión Corporativa (E) A Revisó: Claudia Stella Meza Diaz - Inspector IV Despacho Dirección Genefa