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DIAN - Resolución 86 de 24-05-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 86 de 24-05-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO (000086 (24 MAY 2023 ) Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia” y se determina fecha para la implementación de la modificación. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En uso de sus facultades legales dispuestas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, en desarrollo del artículo 559-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece, entre otros temas, que el Registro Único Tributario -RUT, administrado por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables de IVA y los no responsables de IVA (conforme con la modificación introducida por la Ley 2010 de 2019), los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

Que mediante la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -- DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, de acuerdo a la Resolución 0549 de mayo 8 de 2020 expedida por dicha entidad y estableció otras clasificaciones propias de su competencia, para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de su. Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE expidió la Resolución No. 2306 del 27 de diciembre de 2022, "Por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 Adaptada para Colombia — CHU Rev. 4 A.C. (2021) y se dictan otras disposiciones”. Que el artículo 2 de la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022, estableció: “Desagregación de clases en la CHU Rev. 4 A.C. (2021). Desagregar la clase 3210 «Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos» en las clases 3211 «Fabricación de joyas y artículos conexos» y 3212 «Fabricación de bisutería y artículos conexos»”. Por lo tanto, se requiere incorporar estas modificaciones a la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Ce - RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 008 6 qe 24 MAY 2023 Hoja 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa - Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Ecomómicas CIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia” y se determina fecha para la implementación de la modificación”. Que el artículo 3 de la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022, estableció: “Modificación de las notas explicativas de las clases de la CIU Rev. 4 A.C. (2021). Modificar las notas explicativas de las clases 4724 «Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados”, 5813 «Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas» y 6412 «Bancos comerciales». Por lo tanto, se requiere incorporar estas modificaciones a la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que con base en lo expuesto anteriormente se hace necesario modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 00114 del 21 de diciembre de 2020, para incorporar los cambios introducidos a las actividades económicas indicadas en la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022 expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y realizar la implementación en el servicio informático del Registro Único Tributario-RUT conforme con la operación de los sistemas técnicos previstos por

la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La actualización del Registro Único tributario-RUT, se deberá realizar por los contribuyentes una vez estén implementados los cambios en el servicio digital del RUT y hasta el 31 de enero de 2024. Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución No. 0000091 de 2021, el proyecto de Resolución fue publicado del 26de abril al 10 de mayo de 2023 en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, para comentarios y observaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, adicionando la desagregación de las actividades económicas por clase 3210 del Grupo 321 de la División 32 de la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 - CIU Rev. 4 A.C. adaptada para Colombia, efectuada por la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022 expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, así: 321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos. 3211 «Fabricación de joyas y artículos conexos» 3212 «Fabricación de bisutería y artículos conexos»”. ARTÍCULO 2. Adoptar la modificación introducida por la Resolución 2306 del 27 de

diciembre de 2022 expedida por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE, modificando parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, en lo relacionado con las notas explicativas de las clases 4724

CA K RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00086 ge 24 MAY 2093 Hoja 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia” y se determina fecha para la implementación de la modificación”. «Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados», 5813 «Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas» y 6412 «Bancos comerciales» de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas RevisiónCIU Rev 4 A.C., adaptada para Colombia. ARTÍCULO 3. Implementación. Una vez se encuentren implementados los cambios en el servicio digital del RUT, los contribuyentes que desarrollen cualquiera de las actividades económicas objeto de modificación en la presente resolución tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2024 para actualizar el Registro Único Tributario -RUT, incorporando la actividad económica que le corresponda. La Subdirección de Administración del Registro Único Tributario informará a los

contribuyentes, a través de los medios que dispone la Entidad, la fecha a partir de la cual podrán hacer la actualización del Registro a través del servicio digital con los nuevos códigos aquí implementados. ARTÍCULO 4. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. A R T Í C U L O 5 . V i g e n c i a . L a p r e s e n t e r e s o l u c i ó n r i g e a p a r t i r d e l d í a h á b i l s i g u i e n t e a l a p s d u u f e b e l c i h c a a c i ó n .

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., alos 2 E sE ot a e )3 70 3

as CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General US er P r o y e c t ó : O l g a A d r i a n a P u e r t o G o n z a l e z [ R o

s a E d i t h P e n a g o s A g u d e l o h f 1 S u b d i r e c c i ó n d e A d m i n i s t r a c i ó n R e g i s t r o Ú n i c o T r i b u t a r i o SD E y Revisó: Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de Administración del Registro Único Tributario ET Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de ImpuestoS.rrmicéPh a. PERALTA Firmado digitalmente por Gustavo Alfredo Peralta FigueredoDirector de Gestión Jurídica

FIGUEREDO

PERALTA FIGUEREDO Revisó: Claudia Stella Meza Diaz / Claudia Patricia Navarro Cardona / Dirección General GUSTAVO ALFREDO

GUSTAVO Fecha: 2023.05.19

ALFREDO 10:51:58-05'00'

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