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DIAN - Resolución 8616 de 23-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8616 de 23-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

. FOR UNA COLOMBIA MÁS MONESTA o RESOLUCIÓN NÚMERO - 8616 (23 NOV 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado l : a LA JEFE (a) DELA A COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DEE LA E SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA sE En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 : _ de 2008 y teniendo en cuenta los > siguientes, HECHOS Mediante tadicado' No. ESGTA202000213 del 16 de junio. de 2020, el Señorr Jorge Andrés. | Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314; actuando en calidad de : | representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, con NIT -890.322,590-5, mandatario de la sociedad Pepsico Alimentos Colombia. S.A. con NIT 890.920.304-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de . cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como.O “LIMON PIMIENTA $ SASONADOR”. : - El interesado adjuntó los siguientes documentos: formularios de solicitud en tres (33)) folios, ficha técnica en un (1) folio, copia del mandato en ocho (8) folios y copia de( l comprobante, de pago. en un n (1) folio. : El solicitante pagó. cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mi/cte.. (5439. 000) “según A

comprobante No. 7441 30590 del 28 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio 100227342- -794 radicado 00082020903236 del 17 de julio de 2020, esto Despacho solicitó indicar las características físicas del producto (color, sabor, aroma, etc.), el estado de la mercancía (líquido, sólido, etc.), para qué se va a emplear, cómo se usa, cómo se ] presenta comercialmente (embalaje, cantidad, etc.) y remitir imágenes e información contenida en la etiqueta. El usuario respondió con escrito radicado No. 000E2020915425. gel 08 de septiembre, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. o Por medio del formato de solicitu el interesado indicó que se notifique al Sr. Jorge. Andrés

  • Gutiérrez Sierra €e n la Calle 50 Norte $$ 5N91 Barrio La Flora e« n ' Cali - Valle del Cauca.

FUNGAMENTOS DE DERECHO o Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias ys su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Decisión 8€ 12 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual see aprobó el Texto Ñ único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartageng,)

RESOLUCIÓN NÚMERO 8616. de 23 NOV 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas yde las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: o : Partida 21.03: “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a - petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 314. y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de

cualquier interesado. —.. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada por el solicitante con radicado No. ESGTA202000213 del 16 de junio de 2020 y 000E2020915425 del 08 de septiembre, el. producto objeto de clasificación arancelaria consiste en una preparación, presentada en forma de polvo, de color crema a café pálido, de sabor y olor a limón, pimienta y picante, que presenta las siguientes características: o e l o Contiene ingredientes saborizantes naturales e idénticos al natural, con aditivos, ingredientes alimenticios y otros, cómo maltodextrina, sal, cloruro de potasio, glutamato monosódico, goma | arábiga, goma acacia, dióxido de silicio, polisorbato, entre otros. Humedad % IR: <= 8.00 %; 4 malla 4 40 % retenido: <= 20.0 %. o | Se utiliza para saborizar papas fritas, recetas clásicas de limón pimienta; se aplica directamente sobre el producto, en una proporción del 4 %, después del proceso de fritura. Se presenta. empacado en bolsas de papel, por 25 kilogramos. Por petición del usuario, la información que hace referencia a la participación porcentual de los ingredientes tiene carácter confidencial y por tanto no se indica en el cuerpo de la resolución; en este sentido, esta resolución sólo aplica al producto que sea idéntico en las característicaz) : [ zi RESOLUCIÓN NÚMERO 8616 : de 23 NOV 2020 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual. se expide una resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado condiciones y uso del producto descrito, con el nombre comercial “Limón PIMIENTA ro “LIMON PIMIENTA tl SEASONING” y código IFF: SC275353. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación para conferir sabor a un producto alimenticio terminado, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 dei Arancel de Aduanas En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUÉLVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descrita en la presente resolución, en la: subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto; y enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio” web de la DIAN, al Señor Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, en la Calle 50 Norte 5N91 Barrio La Flora en Cali - Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos

755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo - 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 201 9, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. Gcordinación de dietiisaciónes.! ve pene ROFIFÍQUESE, PUBLÍQUESE |Y CÚMPLASE as ENE AN 23 NOV 2020 WAe rdiad,T 7A 4) o

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Proyectó: Roque Amado Flóre

Revisó: Claudia Alejandra Jurddó Zapata

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