DIAN - Resolución 8625 de 23-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8625 de 23-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA e - RESOLUCIÓN NÚMERO 8625: (23 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA o SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : _Env uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 : - o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - EN HECHOS - “Mediante radicado No: ESGTA202000226 del 23 de. junio de 2020, el Sr. Joras Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762. 314, actuando en calidad de - representante legal de la Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel: 4, con NIT 890.322.5905, mandatario de la sociedad Pepsico. Alimentos Colombia S.A. con: NIT -890,920.304O, presentó una solicitud de. resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SABORIZANTE
>| PARRILLADA?.
El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de Solicitud en , cuatro (4) folios, Ñ ficha técnica en un (1) folio, copia del mandato en ocho (8) folios y copia del comprobante de pago en un 19) folio. po. El solicitante pagó cuatrocientos treinta" y nueve mil. pesos “mícte. 5 439, 000). según.
comprobante No. 744130962 del 28 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. . Con oficio 100227342-793 radicado 00082020903235 del 17 de julio de 2020, este Despacho solicitó indicar: las características físicas del producto, el estado de la mercancía, para qué y - cómo se usa, cómo se presenta comercialmente y remitir imágenes e información de la etiqueta. - [| El usuario respondió con escrito radicado No. 000E2020915424 del 08 de septiembre de 2020 sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. e o AN Por medio del formato de solicitud, “se indicó gue <s e notífique al Sr Jorge: Andrés Gutiérrez. | Sierra en la Carrera 69 No. 1975 en Bogotá D.C. oo FuanTos DE DERECHO. Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ys su anexo, E aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se “aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y ss us , modificaciones, por el cual sée adopta el Arancel de Aduanas y e otras A : A NE: RESOLUCIÓN NÚMERO 8625 ] de 23 NOV 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapíitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: “e 2% Partida 21.03: “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas - - del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”... Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 314 y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada por el solicitante con radicado - No. ESGTA20200002286 del 23 de junio de 2020 y 000E2020915424 del 08 de septiembre, el
producto objeto de clasificación arancelaria consiste en una preparación, presentada en forma de polvo, de color rosado a rojo, de sabor y olor a parilla y especias, que presenta las siguientes características: - UN o Contiene ingredientes saborizantes naturalese idénticos al natural, con aditivos, ingredientes alimenticios y otros, como maltodextrina, azúcar, glutamato monosódico, dextrosa, sal, cloruro de potasio, aceites vegetales, dióxido de silicio, entre otros. Humedad % IR: <= 5.00 %; malla % 30 retenido: <= 1,0 %, malla tt 80 retenido: <= 15,0 % y malla H 100 retenido: <= 15.0 %. Se utiliza para saborizar pasabocas; se aplica directamente sobre el producto, en una . proporción del 9 %. Se presenta empacado en bolsas de papel, por 25 kilogramos. Por petición del usuario, la información que hace referencia a la participación porcentual de los ingredientes tiene carácter confidencial y por tanto no se indica en el cuerpo de la resolución; en este sentido, esta resolución sólo aplica al producto que sea idéntico en las características, condiciones y uso. del producto descrito, con el. nombre comercial “SABORIZANTE PARRILLADA” y código |FF: SC80032g,,)
RESOLUCIÓN NÚMERO 8625 de 23NOV 2020 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de. - Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación para
conferir sabor a un producto alimenticio terminado, que en virtud de la Regla Generalinterpretativa 1 está comprendido en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente: resolución, en la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en n el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante avisoen el sitio web de la DIAN, al Sr Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédulade ciudadanía No. 16.762.314, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, en la Carrera 69 No. 19-75 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo | procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firmé, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE A A 1 23 NOV 2020 : l: io GARCÍA Jefe (A) de la oración: Servicio de Arancel Subdirección de Gestión écnica Aduanera ceras
Proyectó: Roque Amado FlóveZ 77
Revisó: Claudia Alejandra Ju año Zapata : és Gerúheq:ue el salero: as | publiicaor 8n.22.