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DIAN - Resolución 8626 de 23-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8626 de 23-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

AN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA EE Cr

RESOLUCIÓN NÚMERO 9920

-(23NOV2020 Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado oLA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL. SERVICIO DE ARANCEL DE LA: SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000323 del 29 de julio de 2020, el Señor Carlos Andrés : Cruz Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía 80.827.761, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VITAMINA E 400 Ul.l. + VITAMINA A 3500 Ú. Pp. OS El interesado adjuntó a la solicitud: drciccón de la mercancia en run (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, escrito de solicitud de clasificación en cuatro (4) folios, y copias de recibo de pago en dos (2) folios. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos mete. ($ 439.450), según comprobantes Nos. 20200723115145070000 del 23 de julio de 2020 y | 202007281 10138070000 del 28 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. -1002273421101 del 27 de agosto de 2020. - radicado. No.

00082020904432 del 28 de agosto de 2020, este Despacho solicitó ampliar la información — en lo siguiente: para la cápsula de gelatina blanda, precisar el proceso de elaboración, cómo se realiza la mezcla, sustancias añadidas, hasta obtener el producto final; en relación con. la composición, informar los porcentajes de cada unode los componentes de la sustanciaactiva y de los excipientes, para un 100% total. Con radicado No. 000E2020917731 del 27... de octubre de 2020 el solicitante da respuesta al requerimiento, sin renunciar al término restante otorgado. A . Por medio del formato de solicitud, se indicó que se nolfque a ¡Carlos Andrés Cruz Agudelo, en la Carrea 40 No. 35 — 17 Sur, en 1 Bogotá D. C. | FUNDAMENTOS DE DERECHO E | Convenio del Sistema Armonizado. de Designación y Codifi cación de. Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.. o Acuerdo dd e Cartagena, aprobado por Colombia mediante > Ley 8” dlee 1979

RESOLUCIÓN NÚMERO. 8626 de 23NOV2020 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”- : Nota 1 a) del Capítulo 30 1. “Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos : alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración intravenosa. » Partida 21.06 “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidaesn otra parte.”. Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” . - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306, mediante el cual sedictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos :

313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. - petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000323 del 29 de julio de 2020 y 000E2020917731 del 27 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación : - arancelaria se describe como una preparación presentada en cápsula de gelatina blanda, obtenida de la mezcla de vitaminas con otros ingredientes, que presenta la siguiente composición: o o o - Capsula blanda: gelatina 7,1%, glicerina 3,29%, metilparabeno 0,03%, propilparabeno 0,01% y agua purificada 1,13% - Ingrediente activo: vitamina E (como DL-Alfa tocoferil acetato) 61,71% y vitamina A (retinol palmitato) 0,22% o e o o - Excipientes: aceite de ajonjolí 3,58%, cera de abejas 2,48%, lecitina de soya 2,66% y aceite de soya 17,78% : RESOLUCIÓN NÚMERO - : 8626 A de 23 NOV 2020 | Hoja NN o. 3. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado El producto aporta vitamina E, la cual tiene propiedades. antioxidantes, la yitámina A tiene un papel fundamental en la visión, en el mantenimiento y regeneración de los huesos: yod

dientes, en la reproducción y en el sistema inmunológico. Está dirigido a la población mayor de 12 años, se administra por vía oral. se iécomierida tomar una cápsula al día con los alimentos. No c( onsumir durante el embarazo y la lactancia, . puede causar hipersensibilidad. e Cada cápsula pesa 0,543 ) gramos, se presenta ee n cajas por 10.000 unidades.

De. acuerdo con lo anterior: el producto consiste. en una preparación alimenticia que contiene como ingrediente principal vitaminas, que actúa como suplemento alimentico, proporcionando nutrientes al organismo, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme con lo establecido en la Nota 1 a). del Capitulo 30, las preparaciones nutritivas araricelariamente están excluidas de este capítulo, excepto las de vía intravenosa; por lo cual está comprendida en la partida 21.06, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica enla subpartida 2106. 90. 74.00 del Arancel de Aduanas. o Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria “tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, el cual corresponde a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 439.000), de acuerdo con los comprobantes Nos. 20200723115145070000 del 23 de julio de 2020 y 20200728110138070000 del 28 de julio de 2020 del Banco de Bogotá, aportados para el trámite, queda un,saldo:a favor de cuatrocientos cincuenta pesos mí/cte.

($450), que podrá: utilizar para: Presente «Una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. e EN NS .

En niérito de lo anteriormente: expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de o Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar lar mercancía descrita e€ n la presente resolución, en. la subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio a base de vitaminas, de acuerdo con la Nota 1 a) del Capítulo 30, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, al Señor Carlos Andrés Cruz Agudelo, identificado con cédula de o ciudadanía 80.827.761, en la Carrera 40 No. 35 — 17 Sur, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. OS ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado qq ue contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual . deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la

| Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en , firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo, RESOLUCIÓN NÚMERO 8626 de 23NOV2020 HojaNo.4 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónd e Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQYU CEÚMSPLEAS E - 23 NOV 2020

Io dL AT RGÉA GE ADO GAÑ RCÍA) :

MARÍA TF ES AVAART ORS2 ¿e Ads.A Ss Jefe (A) de la Cóordinación gel Serviciode Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata osrdivación de: Notiicaci¡ ones8 » — Nivai Contra Bogotá BC. .

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