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DIAN - Resolución 8637 de 19-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8637 de 19-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO - 008637. (19 OCT 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a - Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100345 del 9 de julio de 2021, “el señor Matthieu Tenenbaum, identificado con cédula de extranjería No. 703687, representante legalde la empresa Renault Sociedad de Fabricaciónde Automotores S.A.S, con NIT 860.025.792-3,: - presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “TRAVESAÑO DELANTERA

EXTREMA”.

El interesado adjuntó con el formato de solicitud, copia electrónica de los siguientes documentos: catálogo en un (1) folio, documento de clasificación arancelaria en idioma portugués en dos (2) folios y registro del pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos mí/cte. ($ 454.500), con recibo No. 000000800197268 del 6 de julio de 2021, de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 — 1741 del 27 de julio de

2021, radicación virtual No. 00082021907450 del2 8 de julio de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario señalar para cuál o cuáles vehículos está destinada la instalación del producto, describir el “travesaño delantera extrema”, si se origina en una lámina de “acero y especificando su forma, e indicar si se une de algún modo al parachoques, entre otros; con escrito radicado virtual No, 000E2021907669 del 10 de septiembre de 2021, se responde al: . requerimiento de información en tres (S) folios, renunciando al término legal restante para responder el mismo.

Por: medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Matthieu

Tenenbaum, en la Carrera 49 No. 39 Sur 100, en 1 Envigado, Antioquia. - FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema. Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo.de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8" de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, - RESOLUCIÓN NÚMERO - 008637 de 190CT 2021 HojaNo.2 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

otras disposiciones. o Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Partida 87.08: "Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.” a Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y su modificación, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100345 del9 de julio de 2021 y 000E202190766d9el 10 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de

clasificación arancelaria se describe como una manufactura metálica construida en lámina de acero por estampado, tiene 1,45 mm de espesor, de dimensiones 1.500 mm largo X 200 mm ancho. e : - Tiene forma plana y alargada, con dobleces y perforaciones, de manera que se pueda acomodar en el sitio para el que está destinada y para la funcionalidad particular que tiene. Se sitúa horizontalmente debajo de la cubierta de un vehículo para el transporte de.persenas, - entendiéndose como cubierta todas las partes exteriores frontales del vehiculo; que incluyen el capot, rejilla y parachoques; se encuentra unido por medio de:p ernos al absorbedor de: choque y a dos largueros que hacen parte del chasis del vehículo. e La función de la pieza es estructural de refuerzo, “además de contribuir en la seguridad de lacarrocería del vehículo; absorbe la fuerza del impacto en caso de un choque frontal, y en caso de que dicha fuerza supere la capacidad máxima de deformación del travesaño, éste la' distribuye a los largueros del chasis y al absorbedor de choques, reduciendo el efecto de la colisión, limitando los daños protegiendo al motor y sus partes periféricas. También soporta el | anillo del remolque y fija algunas piezas del compartimiento motor como masas acústicas, convergente del radiador y absorbedor de choque. De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto corresponde arancelariamente a una manufactura metálica utilizada como elemento de protección y RESOLUCIÓN NÚMERO 008637 de 190CT2021 HojaNo.3 Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier interesado soporteen vehículos para el transporte de personas, comprendida en la partida 87.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y por su ubicación en la carrocería y por su función y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8708.29.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de quinientos pesos m/cte. ($500), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación - Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, | RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 8708,29.90.00 del Arancel de Aduanas, como partes y accesorios de carrocerías de vehículos automóvilesde las partidas 87.01 a 87.05, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Matthieu Tenenbaum, identificado con cédula de extranjería No.

703687, representante legal de la empresa Renault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S, en la Carrera 49 No. 39 Sur 100, en Envigado, Antioquia, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1185 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. oo ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ñ Ñ Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa-a-ta-Soordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica » A , ra E para dondr ge mpstencia y publíquese en la página web de la DIAN. |

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Revisó: Claudia A Jurado Z -

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