DIAN - Resolución 8639 de 19-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8639 de 19-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN [ POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008639 -(190CT 2021 ) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFEE m. DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 dela Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. “ESGTA202100378 del 26 de julio de 2021, la señora Olga Cecilia Lema Zapata, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.026.956, representante legal - de la empresa Importadora de Productos Masivos S.A.S, con NIT 900.603.115-1, presentó -una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada - técnicamente “GAS BUTANO EN RECIPIENTES” y comercialmente "CARTUCHOS DE GAS BUTANO PARA ESTUFAS”. : o La interesada adjuntó con la solicitud, copia electrónica de los siguientes documentos: ficha técnica en ocho (8) folios, especificaciones en un (1) folio, fotografías en dos (2) folios y recibo de pago en un (1) folio. o o La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil dosciéntos sesenta y tres pesos mícte. ($ 454.263), con recibo No. 1005163740 del 3 de febrero de 2021, del Banco de Bogotá. Con oficios Nos. 100227342 - 1932 y 100227342 - 1933 del 18 de > agosto de 2021, se
consultó respectivamente a las entonces Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y Gestión de Representación Externa y a las entonces Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica de todo el país, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. o Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a Olga Cecilia Lema Zapata, en la Calle 49 No. 56-— 15 BG 1601-1602, en Medellín, Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley g? de 1973.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008639 . de 190CT 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 27.11: “Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.” | Regla General Interpretativa 5b) “Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: : A -b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados -- para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.”. Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está - determinada legalmente por los textos de estas subpartidasy de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”.” Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones, del Gobierno Nacional, artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada de clasificación arancelaria. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada de
clasificación arancelana, RESOLUCIÓN NÚMERO 008639 de 190CT2021 HojaNo.3 - Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución Anticipada de
- Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con el radicado No. ESGTA202100378 del 26 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en una mezcla - de gases licuados con la siguiente composición en peso: - Butano: 72% - Isobutano: 24 % 2 propano: 4% El gas "puede. provenir del tratamiento de aceites de petróleo u obtenerse” por procedimientos químicos; contiene además un odorante para ayudar a detectar una posible fuga y se presenta en recipientes metálicos de forma cilíndrica a presión, de 450 ml de volumen y con peso neto de 250 g.
El cilindro, denominado cartucho, tiene en su parte superiourna válvula que se acopla a estufas de gas portátiles o de camping, de forma que su contenido actúa como combustible y una vez agotado, se debe reemplazar por un cartucho nuevo. De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía objeto de solicitud corresponde arancelariamente a un hidrocarburo gaseoso (a 15 C y 101,3 kPa), que en aplicación de la Reglas Generales interpretativas 1 y 5 b) está comprendido en la partida 27.11 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y dada su composición y condiciones de “presentación y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 2711.13.00.00 del Arancel de Aduanas, como butano licuado,
Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($263), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2711.13.00.00 del Arancel de Aduanas, como butano licuado, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 5 b) y 6 del Sistema Armonizado, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a Olga Cecilia Lema Zapata identificada con cédula de ciudadanía No. 43.026.956, representante legal de la empresa Importadora de Productos Masivos S.A.S, en la Calle 49 No. 56 — 15 BG 1601-1602, en Medellín, Antioquia, de conformidad los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de-2019.: |
ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá RESOLUCIÓN NÚMERO 008639 de 190CT2021 HojaNo.4 Continuación de la resolución por ta cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
A PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 19 OCT 2021
FABIÁN WALBEeRTOr GAReCÍA ANN
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Luis Alberto Camargo ¡o :
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
% Coordinación de Motfcaciones mo Mivos Fantral Bogota, DC. e SéruG: pez amada AED Ez Z6 DIC poz: om