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DIAN - Resolución 8640 de 19-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8640 de 19-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

_DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008640 (19 0CT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100242 del 10 de mayo de 2021, la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, mandataria de BBVA Colombia con NIT 860.003.020-1, presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “MÁQUINA DE CORDELERÍA O CABLERÍA ESTADO : NUEVO” y comercialmente como “DOS (2) CABLEADORAS TUBULARES MARCA XIAORUI MACHINERY MANUFACTURER MODELO 200/1 + 6 CON TODOS sus ACCESORIOS”. | La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formato FT-OA2354 en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios, fotografías en tres (3) folios, planos en dos (2) folios, mandato aduanero en diez (10) folios y copia de recibo de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos mete. (S 455. 000), según transferencia No. 5625_ DIAN del 07 de mayo de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional No. 100227342-1370 del 10 de ¡ junio de 2021 - radicado No. 00082021905452 del 11 de junio de 2021, este Despacho solicitó a la . —úsuaria: explicar secuencialmente cómo se realiza el proceso de producción, desde que ingresa el alambre hasta la producción final del cable; qué tipo de cable se obtiene, número de hilos, sí es retorcido, si se presenta desnudo o recubierto, para qué se usa; informar silos equipos que conforman la máquina están ubicados en un solo basamento y cómo se conectan entre sí; elaborar una lista de los componentes de la máquina, especificando nombre, número de unidades, características técnicas, función que realizan; enviar imágenes o fotografías donde se observe la ubicación en conjunto de cada uno de los equipos que la integran. Con escrito radicado No. 000E2021905365 del 28 de julio de 2021, la solicitante atiende el requerimiento sin renunciar al término restante otorgado para responder. Revisada y analizada la información suministrada y conforme a lo indicado en reuniónn virtual del 28 de julio de 2021, se observa que, por la disposición de los equipos en la línea de - producción, éstos forman una unidad funcional, por lo que con oficio 100227342-1897 — radicado 000S2021908040 del 11 de agosto de 2021, se solicitó completar el pago por el

valor del servicio de clasificación arancelaria de unidad funcional,

RESOLUCIÓN NÚMERO 008640 __ de 190CT2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Con radicado No. 000E2021905882 del 13 de agosto de 2021, la solicitante anexa | comprobante de transferencia No. 5786_DIAN del 12 de agosto de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá, por valor de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mcte. ($454.000). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 0040 y 0043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos Nacionales - DIAN. Por medio formato de solicitud se indicó que se notifique a Paola Carolina Ortiz Orjuela, en la Carrera 9 No. 72 — 21 piso 5, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediantel a cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Aranceld e Aduanas yotras disposiciones. o Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textode partida: Regla General interpretativa 1 N “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o ÓN NN Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una' función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” o Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

_ RESOLUCIÓN NÚMERO 008640 de 190CT2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación (

Arancelaria a Petición de Cualquier interesadoDecreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - Artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resoluciones 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas | Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio -.de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, -incluidos aquellos establecidos en meses o años. En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202100242 del 10 de mayo de 2021 y 000E2021905365 del 28 de julio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos que trabajan conjuntamente en la : producción de cables de acero, con alta velocidad de rotación. El proceso inicia a partir de bobinas de cables de acero, los cuales salen del interior del rotor a través de poleas y son conducidos por unas guías hasta el cabezal de la máquina. El rotor gira en dirección opuesta a las manecillas del reloj y un “capstan” (caja de - transmisión) hala los alambres de manera lineal para hacerlos pasar por el dado formador, se procede a hacer y se trenza para obtener un torón de 7 alambres.

El cable trenzado es halado por el “capstan” y éste a su vez alimenta el enrollador donde se coloca en carretes de madera para enrollarlo con una longitud determinada. Los equipos que componen la línea son los siguientes: Un (1) desbobinador. : Una cableadora tubular que internamente cuenta con 6 bobinas para los alambres, máxima velocidad de rotación -- 2.000 rpm, Incluye rotor con motor de 75 kW, cabezal. “Una (1) unidad de perfilado. . - Un (1) troquel de cierre Un (1) alisador de hebras Una (1) cubierta de seguridad, Un (1) tanque de aceite. | Un (1) cabrestante doble con contador de metros. Un (1) controlador de tensión o : :

O. Un (1) bobinador “take-up”, enrollador de accionamiento. con motor eléctrico: envuelve el cable torsionado en las bobinas o carretes de madera, la cual corresponde a la presentación final del producto.

11. Un (Ms sistema de control de la línea por PLC.

.aN 0 2 0 3 0 9 0 3 2 Los equipos se interconectan unos con otros y se anclan al piso, formando un conjunto de piezas alineadas, que conforman un sistema de producción de cables en torón, compuestos por un alambre en el centro y seis entorchados alrededor. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un conjunto de equipos que conectados unos con otros trabajan conjuntamente en la producción de cables de acero tipo torón, obtenidos a partir de alambres; que conforme con las disposiciones de

la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General interpretativa 1 está

RESOLUCIÓN NÚMERO 008640 de 19 OCT 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8479. 40. 00. 00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la -subpartida 8479.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como línea para la producción de cables de acero, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Paola Carolina Ortiz Orjuela, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.486.430, en calidad de apoderada especial de BBVA Colombia, en la Carrera 9 No. 72 — 21 piso 5, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764

del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. . l A NósC ocrdinación de Hotifcaciones. 'vot Cantral Bogotá, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 49 OCT 2021 | 4 $+ orfunce que-e1 anterio: Aci prpistralivo! fue

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/ FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA!

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa

Revisó: Cláudia Alejandra Jurado Zapata

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