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DIAN - Resolución 8641 de 19-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8641 de 19-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008641 (19 0CT 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a o Petición de Cualquier Interesado 0% EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIADE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 0070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100243 del 10 de mayo de 2021, la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad BBVA Colombia con NIT 860.003.020-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “MÁQUINA DE CORDELERÍA O CABLERIA ESTADO NUEVO” y comercialmente como “UNA (1) CABLEADORA TUBULAR MARCA XIAORUI MACHINERY - - MANUFACTURER MODELO 400/1+18 CON TODOS SUS ACCESORIO” La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, información técnica en siete (7) folios, mandato aduanero en seis (6) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. o

La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455.000), según transferencia electrónica del 07 de mayo de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. — . - Por medio del Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421362 del 10 de junio de 2021 - radicado No. 00082021905453 del 11 de junio de 2021, esta Coordinaciónsolicitó a la usuaria explicar el proceso de conformación del cable, aclarar algunos aspectos “técnicos de los componentes del equipo, sus caracteristicas físicas y técnicas, precisar la mañera como éstos están unidos, y remitir una imagen señalando su ubicación física; así mismo, se le sugirió agendar una reunión virtual por la plataforma “Teams”.con participación del personal! técnico conocedor de la mercancía objeto de solicitud. La anterior reunión, se: realizó el 02 de julio de 2021. Con escrito radicado No. 000E2021905366 del 28 de julio de 2021 en siete (7) folios, la peticionaria atendió lo solicitado sin renunciar al termino restante A del requerimiento. - Revisada y analizada la información suministrada y conforme a lo indicado en la reunión: virtual “Teams”, esta Coordinación pudo establecer que, por la disposición de los equipos en la línea de producción, éstos forman una unidad funcional, por lo que con oficio 100227342-1879 del 09 de agosto de 2021 — radicado 000S2021907948 del 10 de agosto de 2021, se solicitó a la usuaria completar el pago por el valor del servicio de clasificación

arancelaria del trámite en mención. o NN o o

RESOLUCIÓN NÚMERO — 008641 de 19 OCT 2021 - Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se recibe respuesta con escrito radicado 000E2021905881 del 13 de agosto de 2021; en un (1) folio, se anexó copia de la transferencia electrónica de Bancolombia al Banco de Bogotá, por el valor del servicio señalado. La Dirección de impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique a la Sra. Paola Carolina Ortiz Orjuela en la Carrera 9 No. 72 - 21 Piso 5, en Bogotá D.C - Colombia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el. Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. . Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y

Otras disposiciones. o : Para el caso en estudio se considerarálnas siguientes Reglas, Nota, y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ' ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo . con las Reglas siguientes:” : Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos O de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función

que realice.” o NN : : OS : Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” l o Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 008641 de 190CT2021. - HojaNo.3.

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y su modificación, artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudesde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudedse clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir de 9 de junio, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al. momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. Según la información aportada mediante radicados ESGTA202100243 del 10 de mayo de 2021 y 0002021905366 del 28 de julio de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, - que se utilizan para conformar cable de acero, mediante el siguiente proceso: Mediante un polipasto, se cargan carretes metálicos con alambre de acero y se introducen - en la parte superior de la cableadora tubular para ubicarlos en posición de los balancines de la máquina. A continuación, las bobinas giran por la acción del rotor sobre ejes laterales, éstas a su vez, están sujetas por discos guiados con mecanismo neumático. Dicho

movimiento (inverso a las manecillas de un reloj), permite que los alambres giren alrededor - de un hilo central, previamente cargado, por medio de guias de acero templadas y poleas ubicadas a lo largo del rotor. Los alambres devanados salen del tubular por las poleas al dado formador en el cabezalde la máquina, donde se consigue la torsión de los alambres - formando una trenza. Una vez entorchados, los alambres son halados por la caja reductora con transmision de corona y piñones dentados “Capstan”, pasan por el controlador de tensión y desde allí al enrollador “fake-up” con motor eléctrico, donde el cable de acero . recién conformado es bobinado según la longitud requerida. . El anterior proceso, cuenta con tablero eléctrico de control, circuito de lubricación equipado con bomba de aceite y tanque, frenos de banda, y servomotores AC.

Listado de componentes: -- “Un (1) desbobinador. a Una (1) cableadora tubular para 18 bobinas, velocidadde rotación 750 — 850 rpm, N incluye: rotor con motor de 75 kW.

Una (1) unidad de perfilado. Un (1) troquedle cierre. D Un (1) alisador de hebras. Una (1) cubierta de seguridad. . 0 Un (1) tanque de aceite. O Un (1) cabrestante doble con contador de metros. 0 - Un (1) controlador de tensión. > o o o -10.Un (1) bobinador (enrollador, “take-up” con motor eléctrico, para envolver cable. - o 11.Un (1) sistema de contro! eléctrico.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008641 de 190OCT 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado -De acuerdo a lo anterior, los elementos listados en los numerales 1 al 11 trabajan conjuntamente para fabricar cable de acero trenzado y bobinado, a partir de carretes con alambres de acero; en consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección . XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, y con. fundamento en la Regía General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8479.40.00.00 del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. subpartida 8479.40.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para la “elaboración de cables de acero, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido . en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Paola Carolina Ortiz Orjuela, identificada con cédula de

ciudadanía 52.486.430, apoderada especial de la sociedad BBVA Colombia, en la Carrera 9 No. 72 - 21 Piso 5, en Bogotá D.C — Colombia, de conformidad con los artículos 763 y - . 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes : - de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección. o h Administrativa.a.la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica y Pdaa para lo dd e su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. Alva! Central Bogotá, D.C. i :

26 D10 e UESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 OCT 2021

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. SÍ Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Ricardo Herrera Daza

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

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