DIAN - Resolución 8642 de 19-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8642 de 19-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA .- RESOLUCIÓN NÚMERO “008642 ( 19 OCT 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelana a Petición de Cualquier interesado
- EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA o DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202100396, radicado 000E2021905889 del 7 de agosto de 2021, - fa Sra. Blanca Nidia Santa Quintero, identificada con cédula de ciudadanía 24.726.995, representante legal de la Agencia de Aduanas Siaco S.A.S. Nivel 1 con NIT 800.251.957-1,- mandataria de la sociedad Nestlé de Colombia S.A. con NIT 860.002.130-9, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD DE FABRICACIÓN PRODUCTO: MODIFICADOR DE LECHE”. “La interesada adjuntó copia de los siguientes documentos: formato de solicitud en ocho (8) folios, mandato en diez (10) folios, plano en un (1) folio y comprobante de transferencia en un (1) folio.
La solicitante pagó novecientos nueve mil pesos mí/cte. ($ 909.000), con comprobante de
transferencia No. 21456304 del 6 de agosto de 2021, del Banco Itaú al Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 1907 del 12 de agosto de 2021, radicado No. 00052021 908401 del. de fabricación; anexar un diagrama de flujo; presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los componentes principales de la mercancía a clasificar; señalar la forma en que los distintos - equipos se conectan físicamente entre sí; describir las características del producto final; informar si dentro de la mercancía objeto de la clasificación arancelaria existen gabinetes de control e informar sobre la posibilidad de levantar la confidencialidad para los aspectos técnicos así señalados en la solicitud. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021910719 del 7 de octubre - de 2021, en el que renuncian al tiempo restante para dar respuesta. l La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021, respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por medio del formato de solicitud el usuario indicó que se notifique al Sr. Marcelo Ariel Filippo, en la Avenida Carrera 97 No. 24C 80, en Bogotá D.C. EUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, |
| Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. '
RESOLUCIÓN NÚMERO 008642 de 19 0CT 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de . Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente” una función netamente definida, - comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparaciónde aceites o grasas, animales o vegetales fijos.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis . - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del | mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo - disposición en contrario.” - - o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan lasdisposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición - de cualquier interesado. Resolución 048 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de .. cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA202100396, radicado ' 000E2021905889 del 7 de agosto de 2021 y 000E2021910719 del 7 de octubre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan para la fabricación de producto modificador de leche, mediante el proceso descrito a continuación: La línea de fabricación del producto modificador de leche, con una capacidad de producción de 1000 Kg/h, inicia con la disposición de dos tipos de materias primas: secas y líquidas, las cuales se alimentan en un mezclador húmedo, en donde se forma la pasta de producto, elevando la
temperatura de todos los ingredientes y mezclándolos con un agitador. Del mezclador húmedo sale pasta viscosa que se transporta por gravedad hacia un tanquede alimentación.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008642. de 190CT2021 —- HojaNo.3
Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se> expide una Resolución Ñ de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | En el tanque de alimentación se mantlia veisncoseida d y temperatura de la mezcla previo a su . traslado al equipo principal que es el horno continuo. Desde el tanque de alimentación se descarga - la pasta por medio de una bomba de desplazamiento positivo, hacia un distribuidor que alimenta el - horno de secado por medio de boquillas. Posteriormente, la pasta se seca dentro del horno continuo, saliendo en forma de torta seca que seguidamente es quebrada en croquetas y por gravedad es conducida a dos tolvas de descarga que trabajan a vacío para poder descargar las croquetas de producto semielaborado. Finalmente, las croquetas son transportadas a un silo, por medio de un transporte con aire . : comprimido a donde se lleva el producto para su posterior empaque como producto terminado. ' Componentes: | Tres (3) bandas transportadoras. Una (1) estación de vaciado con unidad de fi Itro integrado. Una (1) trampa magnética. . Un (1) tamiz centrífugo. . Un (1) intercambiador de calor de materia prima líquida. Un (1) tanque de recepción de materia prima líquida. Un (1) silo con válvula mariposa. o
Un (1) sistema de transporte neumático. que incluye bomba de vacío, filtros, válvulas, medidores y tubería. Una (1) válvula rotativa. . Un (1) mezclador húmedo. . Una (1) olla. . Una (1) bomba de alimentación. Un (1) distribuidor. . Un (1) horno continuo de secado por vapor. . Una (1) primera tolva de descarga. . Una (1) segunda tolva de descarga. - Un (1) silo. o . Una (1) bomba de vacío. . Un (1) paquete de calentamiento. . Dos (2) paquetes de enfriamiento. . Un (1) condensador. Un (1) eliminador de gotas. . Un (1) tanque de recolección de condensados.
24. Un (1) tanque que recibe el aire.
25. Un (1) paquete de vacío y aire comprimido. -
26. Un (1) distribuidor de vapor de calentamiento al horno. o
27. Un (1) recipiente de expansión. .
28. Dos (2) unidades manejadoras de aire.
29. Nueve (9) tableros de fuerza y control de energía. - 30.Un ( sistema de barrido y empuje. aN asoP )oK yN
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OOO NOD En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 30, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente para la fabricación de producto modificador de leche, que en aplicación de la Regia General interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4
- de la Sección XVI, se encuentra comprendida en la partida 84,38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la: Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas. | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESOLUCIÓN NÚMERO 008642 de 190CT2021 HojaNo.4
Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para la fabricación de producto : - modificador de leche, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas - Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Marcelo Ariel Filippo, identificado con cédulade extranjería 679.952, representante legal de Nestlé de Colombia S.A., en la Avenida Carrera 97 No. 24€ 80, en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. :
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su . competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 OCT 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera TY y Coordinación de Notificaciones E ase ius! Central Bogotá, D.C. -, AA rc 26 plc 2! d h Diicaor E142/0S/b D7/ 41 LR ASE, Z26DIcÍ20o7 pá fe. Lepe 1 y l, Lu TÍA CA