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DIAN - Resolución 8645 de 19-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8645 de 19-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 008645 (19 0CT 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | 2 DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 3.3.1 del artículo 2 - de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100274 del 27 de mayo de 2021, el señor Raúl García - Arias, identificado con cédulade ciudadanía No. 14.988.737, representante legal de la Agencia de Aduanas Aladuanas S.A.S Nivel 1 con NIT. 830.010.905-4, presentó una solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y “comercialmente como -“Hi-GOL2D0 o

PREMEZCLA”.

El interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, documento con la composición de! producto en un (1) folio, fotocopia de mandato en dos (2) folios y soporte de pago en un (1) folio. “El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mícte ($ 454.000) con transferencias del 10 y 26 de mayo de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá...

  • Con Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1705 radicado No. -00082021907403 del 27 de julio de 2021, la entonces Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al interesado explicadelc ipróocnes o de elaboración del producto, la función de cada componente y la etapa en que adiciona al alimento final, informar cuáles son los elementos nutritivos y anexar imágenes del empaque de! producto. El usuario contestó con radicado virtual No. 000E2021906018 del 20 de agosto de 2021, renunciando al término restante para dar respuesta. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo | de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de - competencia de la UEA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Raúl García
  • Aríasen la Carrera 103 No. 25 B--86, Piso 3 en Bogotá D.C..

RESOLUCIÓN NÚMERO -— 008845 de 190OCT 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001 . Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el

Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General interpretativa 1: -. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con . las Reglas siguientes:” o - Partida 32.03: “Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la ' - Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal. z Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos ' de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto No. 1165 de 2019 y sus modificaciones del Gobierno Nacional, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado.

  • Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas ' Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los términos de expedición de este acto administrativo se teanudan a partir del 09 de junio, fecha en la que empezaran a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. : RESOLUCIÓN NÚMERO — 008645 de 190CT2021 - HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Peticiónde Cualquier Interesado Revisadal a información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202100274 del 27 de mayo de 2021 y 000E2021906018 del 19 de agosto de 2021, la mercancía a clasificar se describe como un producto en polvo de color amarillo oscuro para consumo de aves, con la siguiente composición y análisis: - Salvadillo de trigo 97,95 % actúa como vehículo. O Xantofilas (luteína y zeaxantina) 2,00 % actúa como activo. - - Ácido Cítrico 0,05 % actúa como antioxidante. El producto consiste en una materia prima alimenticia de origen natural, obtenida por mezcla de sus ingredientes, en la que el componente activo lo constituyen las xantofilas luteína y zeaxantina, carotenoides obtenidos de las flores de cempazúchitl (tagetes erecta

1), con adición de ácido cítrico, en un vehículo de salvadillo de trigo; se utiliza como aditivo pigmentante en la dieta de aves de engorde y postura, favoreciendo la pigmentación de la piel y de la yema del huevo al administrarse de manera directa o mezclado en el alimento. balanceado: se recomienda adicionar 4,5 kg de producto por tonelada de alimento para la pigmentación de la piel en pollos de engorde y 0,5 kg por tonelada en aves de postura, para. la pigmentación del huevo. El producto se presenta en bolsas al vacío dentro de bolsas de papel Kraft con contenido de 25 kg netos. . De acuerdo a la anterior información, el producto corresponde arancelariamente a una preparación colorante a base de carotenoides de origen vegetal para pigmentar la yema del huevo y la piel de las aves de corral, que conforme con las disposiciones de la Nota 3 del Capítulo 32 y de conformidad con la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la. partida 32.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3203.00.15.00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto,e l Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, ce RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3203.00:15.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación colorante de

origen vegetal, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Raúl García Arias representante legal de la Agencia de

  • Aduanas Aladuanas S.A.S Nivel 1, en la Carrera 103 No. 25 B-86, Piso 3 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Informar al interesado que contra el presente acto administrativo . procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011...

RESOLUCIÓN NÚMERO 008645 de 190CT2021 HojaNo.4

Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo? 19

de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por | medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección : Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

E PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 OCT 2021

FABIÁN ALaBERTO GARCÍA

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Raúl Vargas . Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata. 9 DIAN Gatssc oo e il .

ración fat Mivat fantra! Bogotá, D.C. ¿8 piE 2021 26 DIC 20M | Ste cerutica Eur ameno, 2500 anamistratiVfou e biicaoc er. ELN horca [I5il. 69

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