DIAN - Resolución 8646 de 19-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8646 de 19-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
DIAN e — ns —_——_—— POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008646 (19 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3. 3.1 del Artículo 2” de la . Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100319 del 29 de junio de 2021, el señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadania No. 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1, con NIT 890.902.2662, mandataria de la empresa Productos Químicos Panamericanos S.A, con NIT 860.042.141-0, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente ALQUILBENCENO LINEAL y comercialmente “LAB”. El interesado adjuntó con el formato de solicitud, copia de. los siguientes documentos: hoja técnica en dos (2) folios, documento titulado “concepto técnico” en cuatro (4) folios, fragmentos de publicaciones en dos (2) folios, fragmento de un documento académico en cuatro (4) folios, extractos de nomenclatura arancelaria en dos (2) folios, hojas técnicas de
diversos productos en nueve (9) folios, mandato « en dos at folios y recibo del pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos m/cte. ($ 455. 000), con recibo de Ñ pago No.. 1008048521 del 25 de junio de 2021, del Banco de Bogotá. - Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342. - 1658 del 16 de julio ded 2021, radicación virtual No. 0002021907086 del 19 de julio de 2021, esta Coordinación - solicitó al usuario señalar las operaciones que llevan a determinar que la mezcla de homólogos tiene “11,6 promedio” y especificar en qué consiste la tecnología HF en la producción de la mercancía, entre otros. Con escrito radicado virtual No. 000E2021906030 del 20 de agosto de 2021, se responde al requerimiento de información, sin renunciar al término legal restante para - responder el mismo. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique. a William Palomo Castro, en la Avenida El Dorado No. 97 - 51 Oficina 201, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y: su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo: de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 008646 de 190CT2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) - Partida 38.17: “Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las o de las partidas 27.076 29.02.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediantee l cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atenciódne las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. :
Resolución 046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100319 del 26 de junio de 2021 y 000E2021906030 del 20 de agosto de 2021, la mercancia objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un liquido transparente, de densidad 0,86 g/ml a 15 C, obtenido como resultado de la alquilación catalítica de benceno con olefinas obtenidas de + - la deshidrogenación de n-parafinas, utilizando ácido fluorhídrico (HF) como catalizador. Es una mezcla de alquilbencenos lineales, principalmente homólogos C10, C11, C12 y C13, con isómeros en todas las posiciones excepto 1 fenilo; la composición típica de este producto es la siguiente (% m): Fenil C10: 12% o Fenil C11 (Undecilbenceno): 34 % Fenil C12 (dodecilbenceno): 31 % Fenil C13 (Tridecilbenceno): 21 % Contiene además, en mínimas, cantidades, cadenas de menos de 10 carbonos y cadenas de 14 carbonos, parafinas, tetralinás, indanos y agua; su punto de inflamabilidad es 140 C y su a peso molecular es 240 g/mol. A El producto se utiliza principalmente como materia prima en la producción de sulfonato sódico - de alquilbenceno lineal, un tensoactivo aniónico empleado industrialmente en la fabricación de
detergentes y se presenta a granel en tanques de 33 TM.
RESOLUCIÓN NÚMERO 008646 de —190CT2021 - Hoja No. 3
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con la anterior información, se concluye que el producto objeto de la solicitud consiste en una mezcla de alquilbencenos, que arancelariamente corresponde clasificarse, en la partida 38.17 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa; dado que la cadena mayoritaria en el producto es el undecilbenceno, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3817.00.90. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud aproximado al múltiplo de mil más cercano (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($1.000), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3817.00.90.00 del Arancel de Aduanas, las demás mezclas de alquilbencenos, en
aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor William Palomo Castro, identificado con cédula de ciudadanía No, 79.732.161, representante legal de la Agencia de Aduanas Mario Londoño S.A Nivel 1, en la Avenida El Dorado No. 97 - 51 Oficina 201, en Bogotá, D.C, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
- ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica «Aduanera para-lo.de- 'sweempetencia y publíquese en la página web de la DIAN. - MN ANS Coordinación de Notificaciones Caretos Eibar Marton Ya 202 “aaa Bogotá. B.C. d ÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 19 OCT 2021
03. NOV e Coordinación de Notificaciones. qa a0Sed pastas rie posó PEN ALBERTO GARCÍA S viva! Contra! Bogotá, D.C. | ren (AY Coordinación de Clasificación arancelaria... 9pn o 8 Subdirección TécnicaAduanera +4 4 lb Zin! e! | Br cerímos que gl anterio: acro ecmipistrativo f publicaot er 2 tario DEICIAL E PDI IS LLAN 27Ó
Proyectó: Luis Alberto Camargo C N SITIO Pue. SO
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Revisó: Claudia A Jurado Z