DIAN - Resolución 8647 de 19-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8647 de 19-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
| POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008647 (19 OCT 2021 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS | | - Mediante radicado No. ESGTA202100339 del 9 de julio de 2021, “el señor MatthieuTenenbaum, identificado con cédula de extranjería No. 703687, representante legal de la : empresa Renault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S, con NIT 860.025.792-3, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado - para la mercancía denominada técnica y comercialmente “REFUERZO FIJACIÓN TANQUE
DE GASOLINA”.
El interesado adjuntó con el formato de solicitud, copia electrónica de los siguientes documentos; catálogo en un (1) folio y registro del pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos m/cte. ($ 454.500), con recibo No. 000000800197268 del 6 de julio de 2021, de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342 - 1740 del 27 de julio de 2021, radicación virtual No. 000S202190748d8el 28 de julio de 2021, esta Coordinación |
solicitó al usuario señalar para cuál o cuáles vehículos está destinada la instalación del producto, describir el “refuerzo de fijación tanque de gasolina” señalando como se une a la tabla del piso trasero y al panel en el que se montae l tanque de gasolina, entre otros; con . escrito radicado virtual No. 000£2021907657 del 10 de septiembre de 2021, se responde al requerimiento de información en tres Su folios, renunciando al término legal. restante para responder el mismo. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique. a Matihieu Tenenbaum, en ta Carrera 49 No. 39 Sur 100, en Envigado, Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 648 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley e? de 1973. - Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el - Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - == . . :
RESOLUCIÓN NÚMERO 008647 de 19 OCT 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” (...) Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis ' mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del. mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Ñ o o - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan - las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : - Resolución 0486 de 2019 y su modificación, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202100339 del 9 de julio de2021 y 0002021907657 del 10 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de
clasificación arancelaria se describe como una manufactura metálica construida en lámina de “acero de 2,5 mm de espesor, de dimensiones 100 mm largo X 95 mm ancho. Tiene una forma particular con dobleces hacia adentro y con pestañas, de manera que se pueda acomodar en el sitio para el que está destinada y para la funcionalidad particular que tiene. Se compone de dos piezas simétricas, una izquierda y una derecha, que son troqueladas, estampadas y dobladas, para ser unidas por medio de dos puntos de soldadura por resistencia; la pieza tiene en su parte superior una sola perforación, a la que se ha unido una tuerca por soldadura. El producto se suelda a la traviesa del piso de un automóvil destinado al transporte de personas y por medio de un perno que se inserta a la tuerca soldada, se une al tanque de gasolina del vehículo, reforzando su posición y asegurando su inmovilidad. De acuerdo con la anterior información, se establece que el producto corresponde arancelariamente a una manufactura metálica utilizada como refuerzo en la fijación del tanque de gasolina de vehículos para el transporte de personas, comprendida en la partida 87.08 de ' la Nomenclatura del Sistema Armonizado y por su situación y función y de acuerdo con la a General interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8708.99.99.00 del Arancel de Aduanas. 60
RESOLUCIÓN NÚMERO 008647 de 190CT 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación -- Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mí/cte. ($ 454.000), queda un saldo a favor de quinientos pesos m/cte. ($500), que podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8708.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como las demás partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Matthieu Tenenbaum, identificado con cédula de extranjería No. 703687, representante legal de la empresa Renault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S, en la Carrera 49 No. 39 Sur 100, en Envigado, Antioquia, de conformidad con los : Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria
0046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la resolución 39 de 2021, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 11 437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copla del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 OCT 2021
FABIÁN ALEBERTO GAlRCÍA Jefe (A) Coordinación de Clasificación arancelaria Subdirección Técnica Aduaf Ñ L A NE Coorámdea Ncotiifiócacnion : o 0 et Panirol Angota, B.C. 2.6 DIC 2021 26 DIC 2011
Proyectó: Luis Alberto Camargo € Revisó: ClaudA Jiuraad o Z : Se cera: Qué Es añitiiy ato” a eatIo fue eL,