DIAN - Resolución 8671 de 25-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8671 de 25-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8671. a es NOV 2020, Por la cual se expide uu na , Resolución de Clasificcea ción Arancelaria aa Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA o SUBDIRECCIÓN | DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las s facultades legales que le tar el aio 42 de la Resolución 001 1 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, 1% : HECHOS" Mediante “radicado No. ESGTA202000315 del 27 de jalo: de 2020, el señor - Santiago. Arango Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.104.108, representante legal de la Agencia de Aduanas Hubemar SAS Nivel 1, con NIT 890.403.077-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado para la mercancía denominadatécnicamente: “DGLUCOSA HIDRATO" y comercialmente "LYCADEXOPF/DEXTROSA MONOHIDRATO”. o o El interesado adjuntó con la solicitud copia de los siguientes documentos: hoja de especificaciones : del producto, ficha de datos de seguridad y recibo de pago. . : El solicitante pagó: cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($ 439. 000), con 1 recibo de pago. Ñ No. 96190307-3 del 24 de julio de 2020, del Banco de Bogotá. Mediante ' oficio No. 100227342 = 962 del 11 de agosto" de 2020, radicado. virtual. No. o
00082020903888 del 12 de agosto de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta E a los siguientes puntos: describir cómo se obtiene el producto enunciando materias primas, especificar si la composición reportada corresponde a porcentajes en peso y aclarar a qué se - refiere el término “dextrine” en el reporte de composición presentado, . entre otros. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual No. 000E2020913412 del 19 de agosto de. 2020, sin renunciar al término restante otorgado para dar respuesta. e Por 'medio del formato de solicitud, se indicó que se notif ique a: , Santiago Arango Arroyave, en la Avenida Calle 26 No. 96 J 66 Of 212 Edificoo Optimus en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias yss u : anexo, 2. aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. XK Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8" de 1973, Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad “Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras . E disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida)
RESOLUCIÓN NÚMERO 8671 de 25 NOV 2020 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” : : Partida 17.02: “Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados..” % l Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel: A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición .. en contrario.” : : : o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. E : : " Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y
314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000053 del 27 de julio de 2020 y 000E2020913412 del 19 de agosto de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una sustancia sólida blanca en polvo, sin olor y moderadamente soluble en alcohol, con la siguiente composición en base seca (sin hidrato). Los porcentajes se presentan en peso. : .: OS o Glucosa Mayor al 99 % | Maltosa + Isomaltosa Menor a 0,4 % Maltotriosa > Menora0,2% : Fructosa : Menor a 0,15 % impurezas o Menora0,5% El contenido de humedad es cercano al 9 % y corresponde a la molécula de agua asociada a cada molécula de glucosa (un monosacárido). El producto se obtiene por la hidrólisis del almidón de maíz, seguida de operacionedse purificación como cristalización, centrifugación, lavado ysecado, hasta obtener su presentación comercial, consistente en bolsas de 25 kilogramos. Se utiliza como ingrediente activo farmacéutico en fármacos que se administran en forma inyectable, elevandoel nivel bajo de azúcar en la sangre; también se utiliza en la nutrición parenteral de los pacientes y en la corrección del equilibrio electrolítico del cuerpo; su administración se efectúa por vía intravenosa previa dilución en agua estéril.
25 NOV 2020 Hoja No. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO - 8671 de -Continuación de la resolución por la cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Del análisis de la información, se establece quel a mercancía objeto de estudio corresponde a un azúcar en estado sólido, obtenido por la hidrólisis de almidón de maíz que arancelariamente y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida arancelaria 17.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y dados sus contenidos en peso de fructosa (menor a 20 % en base seca) y de glucosa (mayor a 99 % en base seca), se clasifica en la subpartida 1702.30.10.00 del Arancel de Aduanas, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6. a En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, l e o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1702.30.10.00 del Arancel de Aduanas, como glucosa en polvo, con contenido de fructosa menor a 20 % y de glucosa mayor a 99 %, en peso y en base seca, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del Sistema Armonizado, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Santiago Arango Arroyave, identificado con cédula de ciudadanía No.
9.104.108, representante legal de la Agencia de Aduanas Hubemar SAS Nivel 1, en la Avenida Calle 26 No. 96 J - 66 Of 212 Edifico Optimus en Bogotá, D.C., de conformidad con los Artículos755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria - : o EN - 0046 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informaral interesado qu e contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 d e 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la r noe ts io fl iu cc ai có in ó n,0 0 d4 e6 cd oe n fo20 r1 m9 i, d adel c cu oa nl ld o eb ee sr tá a blei cn it de orp on ene r ls oe s d Ae rn tt ír cuo l osd e 7l 4o s y d sie iz g ui( e1 n0 t) esd ía ds e s lai gu Lei ye nt 1e 4s 3 7a ds eu
2011. Ñ : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firm e, la publicación del presente acto administrativo e 2n 0 19e ,l D ai ra tr íi co u loO fic 3i 1a 9l , dd ee lac o rn ef so or lm ui cd ia ód n rco en g lal mo enes t ta a rib al ec 0i 0d 4o 6 en d e lo 2s 01a 9r ,t íc au rl to is c ul3 o0 5 65d el d e De lc a re Lt eo y 1 11 46 35 7 d de e
- 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINT O. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio
d Ce o orl da inC ao co ir ód ni na dc eli ón S ervd ie c ioN ot di ef i Ac ra ac ni co en le s ded e la la S uS bu db id ri er ce cc ic ói nó n de de G esG te is ót ni ón T écnde i caR ec Au dr us ao ns e raF ís pi ac ro as loa dl ea . su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. DS : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE — MEE | | | | 25 NOV 2020 HEAD Ey)Z AGÉRADO GARCÍA e... ervicio de Arancel A Coortidne aNolcificacóionnes . IN Miel Contral Bogotá, DS.
Proyectó: Luis Alberto Camargo C 28 ENE 220
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata . Se certihos qu e el anteennoo:. acto semmistrai al vo fue
publicaoc en DIARIO DCIAL, EDESA
SP 2 NA 5157l, PAE ZLB_ AECE As
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