DIAN - Resolución 8690 de 19-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8690 de 19-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8690 (19 OCTUBRE 2021) Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703.240-3 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 del 06 de agosto de 2021
RECURRENTE: Iván Leonardo Bernal
IDENTIFICACIÓN: Ñ C.C. 79.524.202 |
| CALIDAD QUE ACTÚA: Primer Suplente del Presidente |
EMPRESA: MAZDA DE COLOMBIA S.A.S.
NIT: a o 900.703,240-3 - ACTO IMPUGNADO: --- .. Resolución No. 006127 del 06 de agosto de 2021 - FECHA DE NOTIFICACIÓN: - + 11 de agosto de 2021.
AO 00 SENTACIÓN 26 de agosto. de 2021, radicado 000E2021 009401 - DIRECCIÓN ELECTRÓNICA : PROCESAL: _ JuridicaQmazda. [e0)
DIRECCIÓN PROCESAL: Carrera 7 No. 75-66 Piso 6
CIUDAD: : e Bogotá D.C..
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCION DE GESTION DE ADUANAS DE LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 1742 de 2020, Resolución 000070 de agosto 09 de 2021, teniendo en cuenta los siguientes, . HECHOS .] Mediante Resolución No. 006127 de agosto 06 de 2021, la entonces Coordinación del Serviciode Arancel - hoy Coordinación de Clasificación Arancelaria- , determinó clasificar la
mercancia denominada técnicamente como “AUTOMÓVIL CX30 2.0L HIBRIDOGASOLINA -MHEV” y comercialmente "MAZDA CX-30" en la subpartida 8703.23.90.90 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para transporte de personas, equipado para la propulsión con un motor de encendido por chispa, a gasolina, con cilindrada de 1.998 C.C. y tracción delantera, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : La citada Resolución fue notificada por correo al señor Nobuyuki Sato, representante legal de la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S., según Certificación de Entrega del envío No. 2117263852 de la empresa Servientrega S.A, el día 11 de agosto. de 2021 y Certificación Acto Administrativo de ta Coordinación de Notificaciones. El señor Iván Leonardo Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 79. 524. 202, actuando única y exclusivamente en calidad de Primer Suplente del Presidente de MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. mediante escrito radicado con el No. 000E2021009401 de agosto 26 de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 dee agosto 06 de 2021, PRESUPUESTOS PROCESALES o Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, see procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
| Eontencioso Administrativo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 8690 de 19DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703. 240-3 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 del 06 de agosto de 2021”. “Art. 77. -Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante O apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio...” Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? “Interponerse dentro del plazo legal...”, es preciso tener en cuenta que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo. Una vez revisada la documentación obrante en las diligencias se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el señor Iván Leonardo Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.524.202,
actuando en nombre y representación de la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703.240-3, mediante escrito radicado con el No. 003E2021009401 de agosto 26 de 2021, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 11 de agosto de 2021, fecha de notificación de la Resolución No. 006127 del 06 de agosto de 2021. En relación con la personería y representación, se observa que el escrito contentivo del Recurso fue presentado por el señor Iván Leonardo Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.524.202, actuando única y exclusivamente en calidad de Primer Suplente del Presidente de MAZDA DE COLOMBIA S.A.S., calidad que se encuentra acreditada en el certificado de existencia y representación lega! de la sociedad mencionada, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 25 de agosto de 2021. Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente en el escrito impetrado, sustenta los motivos de inconformidad, remite las pruebas que pretende hacer valer e indica la dirección electrónica y física para notificaciones. Dentro de los argumentos del Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 006127 del 06 de agosto de 2021, el recurrente manifiesta: : “4.1. Primera objeción — La resolución No 006127 del 06 de agosto del 2021 ha aplicado indebidamente las reglas de clasificación arancelaria. ... Se transcriben las 6 Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y seguidamente manifiesta: : Para el caso en concreto del vehículo MAZDA CX-30, la Coordinación del Servicio de
Arancel (la “Coordinación”) utilizó la regla 1 de clasificación para determinar que esta mercancía debía ser clasificada bajo la partida 8703. Una vez ubicada la partida, la Coordinación utilizó la regla 6 para ubicar la subpartida arancelaria bajo la cual se debe clasificar la mercancía concluyendo que, el vehículo MAZDA CX-30 debe clasificarse bajo la subpartida 8703.23.90.90. Sin embargo, tanto la regla 1 como la regla 6 fueron aplicadas de manera incorrecta, ya que mediante la Resolución No, 006127 del 6 de agosto del 2021 se desconoció: el verdadero sentido de la regla 1, debiéndose haber utilizado la regla 3 a) y 6 para realizar la clasificación arancelaria. ... Se transcriben los textos de la partida 8703 y juego argumenta: l
- RESOLUCIÓN NÚMERO 8690. —— de 19DE OCTUBRE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad MAZDA: DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703.240-3 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaría No. 006127 del 06 de agosto de 2027”, Como se puede observar, observando los textosde las partidas, existen varias posibles partidas bajo las cuales puede ser clasificado el vehículo MAZDA CX-30. Por lo anterior, resulta clave entender las características de la mercancía a ser clasificada para determinar cuál texto de partida se. ajusta. a ésta. Adicionalmente, ni las notas de sección ni de capitulo orientan la clasificación para este tipo de vehículos, por lo que
resulta necesario realizar el análisis completo del texto de las partidas. -De acuerdo con la ficha técnica aportada con la solicitud de clasificación arancelaria (Anexo 2) así como el manual del usuario (Anexo 3) y la misma Resolución 006127 del 6 de agosto del 2021, al vehículo MAZDA CX-30 tiene las siguientes características: “Tracción delantera. 4x2, cilindraje 1.998, cilindros 4, cabina tipo wagon, motor combustión interna de encendido por. chispa 2.0L, serie PE, 4 cilindros en línea, transversal delantero, potencia 120.69 hp/6000 rom y Torque max. 21.72 kg-1m/4000 rpm, combustible gasolina extra, tanque 48 L. Potencia 6.84 hp y Torque max. 4.95 kg/m, batería ¡on-lidio de 24V, transmisión automática de 6 velocidades adelante y reversa, frenos delanteros de disco ventilado y trasero de disco sólido, con sistema de freno regenerativo, con sistema EStop, dirección asistida efectivamente, longitud total 4395 mm, ancho total 1795 mm, De lo anterior « se colige que las características más relevantes del MAZDA CX-30 para ] la clasificación arancelaria son: e Tracción 4x2; e Cilindraje 1.998 C. C.; e - Motor de combustión intema a gasolina; - Cinco pasajeros incluido el conductor, y - - Posee un sistema de recuperación de energía. REESS - - Posee motor eléctrico.
No posee una conexión a fuente de alimentación eléctrica externa Con base en las características técnicas del MAZDA 0X-30 antes mencionadas, éste nn o podría ser clasificado bajo las partidas 8703.10, 8703.30, 8703.50, 8703.60, 8703.70 y 8703.80 por las siguientes razones: Panida : : j Razón por 7 cual el vehículo MAZDA 530 no puede zer clasificado bajo esta partida, 8703.10 . El veblicuto MAZDA 0-30 no es un vebicubo especialmente . - concebido para desplazarse sobre nieve, mn. se tala de un vebicuto utilizado para el tranaporté de persones en campos de Gal. 8703.39 on Bajo esta partida se ciasfican los vahicuios de encendido por : - (| compresión bdiésel o semicdtsel,. Teniendo en cuenta que el MAZDA CX-30 no utiliza dése! simo gasolina, 4ste no puede ser o o o etasificado bajo esta partida. - a7r03.59 . Bajo esta partida se ciasibecan los vehiculos de encendido Dor : compresión (diésel O semt-diésepn, Tenendo en cuenta que el MAZDA CX30 no utiliza diésel sino gasolina, $ste ro puede seri claassiitfciacaddoo bajo. esta partida. a . 8703.60 . Bajo sia parida Se ciasifican weniulos que se puedan cargar mediante conexión a ne fuente externa de alimentación eléctrica. El MAZDA CX-30 no posee este tipo de conexión, sino que el rotor eléctrico utiliza energía que ha sido recuperada mediante el sistema REESS, por e que no puede ser clasificado bajo asta
. partida. BDO fiajo esta parida se clasifican vehiculos que se puedan cargar : imnediznte conexión e una fuente adema de alimenteción eléctrica. Sin embargo, el MAZDA CX-30 ño posée este tipo de conexión, sino que el motor eléctrico utiliza energía que ha sido recuperada mediante el sistema REESS. Adicionalmente, como bajo este -d parda se clesifican velícutos de encendido por compresión | (diesel o serm-diésel) y el MAZDA 0X-30 opera con gasolina, ro A Fes posible ciasificario bajo esta partida. 6703.80 >> E Teniendo en cuenta que el MAZDA OX-30 opera eonoun motor de . o encendidé por chispa a gasolina y un motor eléctrico, nd es posible clasificario bajo esta partida, Toda vez que, bajo esta parida se dasifican los venicaulos cuya : propulsión se realiza úricarnente medisnte nm ometor eléctrico.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703. 240-3 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 del 06 de agosto de 2021”. Sin embargo, el vehículo MAZDA XC-30 podría ser susceptible de ser clasificado bajo las partidas: SS o 8703.20: -Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de . encendido por chispa; o bajo la 8703.40: -Los demás vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo
(pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica. Lo anterior, toda vez que al tener un motor de émbolo de encendido por chispa podría ser clasificado por la partida 8703.20 No obstante, al tener un motor eléctrico en adición al motor de émbolo el MAZDA CX-30 también podría ser clasificado bajo la partida 8703.40. La diferencia entre la partida 8703.20 y 8703.40, radica en que la partida 8703.40 exige que el vehículo esté equipado para la. propulsión, de manera simultánea 0 independiente, tanto por el motor a combustión como por el motor eléctrico. En ese sentido, si un vehículo poseyera tanto un motor a combustión como un motor eléctrico pero el motor eléctrico no es utilizado para la propulsión, este vehículo sería susceptible de ser clasificado bajo la partida 8703.20. ÓN o De acuerdo con lo anterior, se deberá determinar sí el motor eléctrico con el que cuenta el MAZDA CX-30 es utilizado o no para la propulsión del vehículo. Al respecto, resulta pertinente señalar que, contrario a lo afirmado en la Resolución No. 006127 del 6 de agosto de 2021, el texto de la partida 8703.40 no exige que el desplazamiento del vehículo se haga de manera exclusiva con el motor eléctrico. Siendo que, la partida 8703.40 se limita a señalar que la propulsión del vehículo debe ser realizada con el motor de émbolo y con un motor eléctrico, entendiéndose que la
propulsión puede ser simultanea o paralela. Para el caso del MAZDA CX-30, tenemos que, el vehículo cuenta tanto con un motor eléctrico como con un motor de émbolo, siendo que el motor eléctrico propulsa al vehículo. (.) como al hacer uso de la regla 1 de clasificación arancelaria se puede concluir que existen 2 posibles partidas bajo las cuales se clasifica la mercancía resulta necesario hacer uso de la regla 3 a) de clasificación arancelaria ... Se transcribe la misma y seguidamente argumenta: o Con base en la regla antes citada, al existir dos o más partidas bajo la cual puede clasificarse una mercancía, aquella con la descripción más específica tendrá prioridad sobre la de alcance más genérico. Para el caso concreto, tenemos que, la partida 8703.20 tiene un alcance más genérico que la partida 8703.40. Lo anterior toda vez que la partida 8703.40 establece tres requerimientos especiales para que una mercancía se clasifique bajo esta partida, a saber: + Se trata de una subpartida residual, toda vez que hace referencia a “los demás - vehículos”, e Los vehículos deben estar equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico; y + No aplica cuando se trata de aquellos vehículos que se pueden cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica. l Ahora bien, en el evento que 'el vehículo MAZDA CX-30 cumpla con las anteriores características, como la partida 8703.40 tiene la descripción más específica, ésta tendrá preferencia sobre la partida 8703.20 (alcance genérico). En consecuencia, con base en la
regla 3 a) de clasificación arancelaria el MAZDA CX-30 debería ser clasificado bajo la partida 8703.40. o
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad - MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703.240-3 contra ' la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 del 06 de agosto de 2021”. Teniendo en cuenta, tanto como el texto de la partida, las notas de sección, y las notas de capítulo no definen la expresión “propulsión”, ./ Para el caso en concreto, esto significa que debemos recurrir a la definición de la Real Academia de la Lengua Española (“RAE”) para poder definir que es propulsión. Al respecto, ... define propulsión como la “Acción y efecto de propulsar” ... En ese sentido, podemos señalar que, cuando la partida 8703.40 hace referencia a que el vehículo debe ser propulsado quiere decir que el vehículo debe desolazarse a causa del uso de un motor de émbolo y un motor eléctrico. Para el caso en concreto, el MAZDA CX-30 cuenta con un motor [s6 (Generar ddee Arranque Integrado) el cual tiene los siguientes modos de operación (Ver manual del MAZDA CX-30, Anexo 3): (1) Encendido. En este modo, se suministra energía eléctrica . desde una batería - convencional, una vez el ISG empieza a funcionar, se genera carga para la batería
lon-Litío.. Una. vez cargada la batería, la energía es suministrada a dispositivos eléctricos :a través del Convertidor C.C. (6) Reinicio del Motor: En este modo, el ISG se acciona utilizando la energía eléctrica cargada en la batería para reiniciar el motor. Adicionalmente, la energía eléctrica se suministra a los dispositivos eléctricos del vehículo a través de un convertidor. - (ii) Asistencia en la propulsión: En este modo. El ISG se acciona utilizando la energía eléctrica cargada de la batería propulsando el vehículo. (iv) Apagado. En este modo de operación, se. desconecta la batería, el ISG y el convertidor CC-CC, suministrando energía eléctrica alos dispositivos eléctricos del vehículo desde la batería o Para efectos de la clasificación arancelaria merece especial atención el modo de' operación de Asistencia en la Propulsión, toda vez que en este modo de operación el - 1SG (motor eléctrico) propulsa el vehículo . En el modo de operación “Asistencia. en la Propulsión”, el ISG transmite energía mecánica por correa, al cigieñal del motor. Por lo anterior, la energía mecánica generada por el -1SG:es' recibida. para la trasmisión del. vehículo y utilizada | en la. propulsión - (movimiento hacia adelante) de éste... o De acuerdo con lo anterior, es claro que el MAZDA CX-30 es nd de manera simultánea por un motor de émbolo (combustión) y un motor eléctrico. Finalmente, tal como fue señalado anteriormente, el MAZDA CX-30 no posee un sistema
que le permita cargar mediante una conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica. Por lo anterior, el MAZDA CX-30 cumple con los tres (3) requisitos establecidos en el texto de la partida 8703.40 para ser clasificado bajo tal siendo esta una partida con unaa descripción m: ás específica que la partida 8703.20. RO es cierto gue, la partida 8703. 40 exija que la propulsión ses haga exclusivamente por el motor eléctrico. Lo anterior toda vez que el texto de la partida es claro en señalar que el requisito es tener tanto un motor de émbolo y un motor eléctrico que son utilizados para la propulsión, sin que el texto de la partida exija que la propulsión debe ' : serr ealizada de manera exclusiva con el motor eléctrico. En ese sentido, la Resolución No. 006127 del 6 de agosto del 2021 es contraria a las normas en las que ha debido fundarse, toda vez que ha creado un requisito que no se presenta en la norma (propulsión eléctrica exclusiva) lo que ha derivado en una indebida clasificación arancelaria del MAZDA Cx-30... (..)
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Continuación de la Resolución “Por la cual se decideel recurso de apelación interpuesto por la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703. 240-3 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 del 06 de agosto de 2021”. o Teniendo en cuenta que, el vehículo MAZDA Cx-30 no posee tracción en las cuatro ruedas sino en solo dos, en virtud de la regla 6 de clasificación arancelaria éste deberá
ser clasificado bajo la subpartida arancelaria 8703.40.90. 00. () 4.2 Segunda objeción — El Consejo de la Unión Europea clasifica los vehículos híbridos lígeros bajo la partida 8703.40. El vehículo MAZDA CX-30 pertenece a una categoría de vehículos híbridos ... La clasificación arancelaria de los híbridos ligero ha sido objeto de debates en diferentes países, a razón de las diferentes tecnologías ... (...) Las variantes que tienen esta tecnología son un reto para la clasificación arancelaria de los híbridos ligeros como lo es el MAZDA CX-30. ... el MAZDA CX-30 usa un generador de arranque integrado ISG, que es capaz de operar en el modo “Asistencia de Motor” : propulsando el vehículo. Consciente de esta situación el Consejo de la Unión Europea mediante Decisión (UE) 2020/1410 del Consejo del 25 de septiembre de 2020 (Anexo 4) tomo una decisión oficial sobre la clasificación arancelaria de los híbridos ligeros en el Sistema Armonizado. Esta decisión fue adoptada en el marco de la sesión No. 66 del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y claramente señala que los híbridos ligeros deben clasificarse en la partida 8703.40: ... Como se puede observar, el Consejo de la Unión Europea ha entendido que cuando los vehículos híbridos ligeros utilizan el motor eléctrico para apoyar el funcionamiento del motor a combustión, el vehículo debe ser clasificado bajo la partida 8703.40. ... . ... En este punto, resulta importante resaltar que el Sistema Armonizado de Designación
y Codificaciónde Mercancías precisamente busca que las mercancías sean clasificadas por todos los países bajo las mismas partidas. Por lo que, resulta de vital importancia que la Coordinación estudie y revise los más recientes pronunciamientos a nivel mundial sobre la norma en la cual se debe clasificar una mercancía. ... En este sentido, si bien la decisión del Consejo Europeo no es de obligatorio cumplimiento para la DIAN, esta entidad no puede negar la importancia que tiene la posición adoptada pore l Consejo Europeo, así como el impacto que esta (sic) tiene en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías... (...) Por lo anterior, la DIAN deberá tener en cuenta la decisión tomada por el Consejo Europeo al momento de clasificar la (sic) MAZDA CX-30. Esto, en aras de generar una lectura uniforme del Arancel de Aduanas, las reglas de clasificación arancelaria, y la clasificación arancelaria de los vehiculos híbridos ligeros. : (...) 4.3. Tercera objeción - El Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (“OMA”) clasifica los vehículos híbridos ligeros bajo la partida 8703.40. El arancel de aduanas en Colombia corresponde a la cuarta enmienda adoptada en 2017, sin embargo, desde ese momento la OMA ha realizado varios cambios y ajustes al sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias que por el momento no han sido adoptados aun por Colombia. Para el caso en particular de la partida 8703 la OMA incluyó el siguiente aparte en las notas explicativas de la partida 8703 (Anexo 5):
RESOLUCIÓN NÚMERO 8690 de 19 DE OCTUBRE 2024. Hoja No. 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto py or la sociedad MAZDA. DE COLOMBIA S.A.S. con NIT .900.703.240-3 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 del 06 de agosto de 2021".o "Los vehículos que están equipados con un motord e émbolo (pistón) de combustión interna y uno o más motores eléctricos se denominan "vehículos eléctricos híbridos (HEV)”. eléctrico Estos vehículos obtienen su motricidad de . propulsión mecánica de la energía que proviene a la vez de un carburante y de un dispositivo de almacenamiento de energía eléctrica (por sjemplo: un acumulador elécirico, un condensador, un volante motor/generador). . : Como se puede observar de las notas explicativas adicionadas por la OMA a la partida 8303, se reconoce como vehículos híbridos los denominados híbridos ligeros. En - particular, esta nota señala claramente que la motricidad de los vehículos híbridos pueden ser generada tanto de un motor de combustión eléctrico. tal como sucede en el caso del MAZDA CX-30. oo | - Esta inclusión resulta de extrema relevancia para el caso en concreto, toda vez que, la Resolución No. 006127 del 6 de agosto del 2021 sustenta la clasificación arancelaria bajo la subpartida arancelaria 8703. 23. 90. 90 ya que el MAZDA Cx30: q ) que no dispone de un motor eléctrico exclusivo para desplazarse; pues a diferencia : o
de un vehículo hibrido tradicional no puede propulsar el automóvil de forma independiente : Le y Como fue explicado « con anterioridad, la Coordinación yerra al señalar que el elemento esencial para que un vehículo sea considerado como un hibrido susceptible de ser clasificado bajo la partida 8703.40 es que el motor eléctrico sea capaz de propulsar el. vehículo de manera independiente. Mientras que de acuerdo con la OMA lo que resulta e relevante es que el vehículo posea dos o más motores, siendo uno de ellos a combustión y un segundo eléctrico y que estos dos motores sean usados para laa Propulsión del vehículo tal como sucede en el caso del MAZDA CX-30. OS, (...) La enmienda adoptada en el (sic) Sesión No. 67 del Comité del Sistema Armonizado de : la OMA (Anexo 6) resulta aplicable desde el primero de julio de 2021, por lo que, al. momento . de: resolver el. presente recurso deberá ser aplicada, resultando en la clasificación arancelaria del MAZDA CX-30 bajo la subpartida 8703.40. 90. 00. (...) En efecto, si la Coordinación hubiera tenido en cuenta la enmienda, así como la opinión - de clasificación arancelaria, esta (sic) habría concluido que el vehículo MAZDA CX-30 debe ser clasificado bajo la subpartida 8703.40.90.00, toda vez que, este vehículo utiliza una tecnología que permite que este (sic) sea propulsado de manera simultánea tanto por el motor de combustión como el motor eléctrico (ISG).
Finalmente solicita: PRIMERA. Se REVOQUE la Resolución No, 0061 27 del 6 de agosto del 2021.
SEGUNDA. Como. consecuencia de lo anterior. se CLASIFIQUE el vehículo denominado comercialmente - como MAZDA CX-30 bajo la” subpartida arancelaria 8703.40.90.00. . De lo anterior se concluye que el Recurso de Apelación presentado cumple los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 8690 de 19DEOCTUBRE 2021__ _ Hoja No. 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703.240-3 contra la Resolución | Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 del 06 de agosto de 2021" CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo la normatividad vigente para decidir el recurso de apelación interpuesto, establecida en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, artículo 306 de la Resolución 000046 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 00039 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho una vez analizado lo aducido por el recurrente, inicia verificando los motivos que originaron la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria No. 006127 de agosto 06 de 2021, así como la respuesta al oficio No. 100210227-1379, remitido con radicado virtual No 000E2021905506
del 16 de junio 186 2021, en el correo de comunicaciones - oficiales 215361 gestiondocumental(Mdian.gov.co, el cual fue atendido por el peticionario mediante radicado No. 000E2021904567 del 01 de julio de 2021. La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembrosd.e l Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptada por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las : partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del . apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema
Armonizado a partir de la fecha de entradaen vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretaciódnel Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo,en su artículo RESOLUCIÓN NÚMERO 8690 de 19 DE OCTUBRE 2021, o Hoja NNo . 9
Continuación de ia Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.703.240-3 contra la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaría No. 006127 del 06 de agosto de 2021". CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de clasificación arancelaria, mediante radicado ESGTA202100227 de mayo 03 de 2021 y en la respuesta al oficio No, 100210227-1379 mediante radicado virtual No. 000E2021904567 de julio 01 de 2021, se establece que la mercancía denominada técnicamente “AUTOMÓVIL
CX-30 2,0L HIBRIDOGASOLINA - MHEV” y comercialmente "MAZDA CX30”, Sorresponde aun vehículo automóvil con las siguientes características: : Tracción delantera 4x2
Cabina: tipo Wagon Marca MAZDA Motor de combustión interna de encendido por chispa 2, OL Serie PE, 4 cilindros en Línea Transversal delantero : Potencia 120, 69hp/6000 rom y Torque 21. 72 kg-m/4000 rpm “Tipo de combustible Hibrido- -gasolina - Potencia 6.84 hp y Torque 4.95 kg-m.
Batería lon-Litio de 24 V Transmisión automática de 6 velocidades adelante y Reversa - Frenos delanteros de disco ventilado y traseros de disco sólido Sistema de freno regenerativo, con si
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