DIAN - Resolución 8703 de 26-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8703 de 26-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | OS - RESOLUCIÓN NÚMERO 8703 (26 NOV 2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria E a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA E En uso de las facultades legales que le conf ¡ere el Artículo 42 de la Resolución 0011 ES de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, docs Mediante radicado ESGTA202000276 del 06 de julio de 2020, la Sra. Alexandra Arcila: Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571.482 representante aduanero - de Bancolombia S.A. con NIT. 890.903.938-8, presentó una solicitud de resolución de «clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
DOMÉSTICAS”.
La interesada adjuntó a la solicitud los en docu formulario de solicitud en tres (3) folios, descripción. del proceso de tratamiento de aguas residuales en cinco (5) folios, listado de equipos en tres e folios, plano en un (1 folio, y Soporte de pago en un | (1) folio. a La solicitante pagó ochocientos setenta y + ocho mil pesos mícte: (Ss 878, 000), según transferencia electrónica del 30 de junio de 2020, de Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342913 radicado virtual 000S2020903762 del 05 de agosto de
2020, esta Coordinación solicitó a la interesada aportar un diagrama de bloque, explicar la: conexión física entre el tratamiento biológico y el tratamiento de lodos, y remitir un listado consolidado de equipos. La peticionaria responde con escrito radicado virtual -000E2020916653 del 05 de octubre de 2020 en cinco 5 folios, renunciando al término. restante para dar respuesta. : Pd . Este despacho, revisó de manera integral la información contenida en > los radicados antes - - mencionados, encontrando que la mercancía allí descrita, no constituye un conjunto de máquinas para el tratamiento de aguas . residuales domésticas, e identificó varias mercancías, algunas de la cuales, conforman una unidad funcional para el tratamiento de - “deshidratación de lodos”. Por lo tanto, con oficio No. 100227342-1709 radicado virtual00082020907095 del 13 de noviembre de 2020, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual 000E2020918706 del 23 de noviembre de 2020 en un (1) folio, y seescogió. el conjunto de máquinas que pertenecen al proceso de “deshidratación de 10coRE)
RESOLUCIÓN NÚMERO 8703 de 26 NOV 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado
Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Alexandra Arcila Loaiza, en la Calle 16 No. 41 - 210 Oficina 404 de Medellín - Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó - el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 4: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas . y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, . cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79 “Máquinas y aparatos mecánicos con función propía, no expresados ni comprendidos en otra : - parte de este Capítulo.” Regia General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se: dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. os Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas NN acionales, artículos 31 3, | 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a. petición de cualquier interesado.
: RESOLUCIÓN NÚMERO o 8703. . 26 NOV 2020 Hoja No. 3.
Continuación del acto administrativo por el cual see xpide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con radicados ESGTA202000276 del. 06 de > julio de” : 2020, 000E2020916653 del 05 de octubre de 2020, y 000E2020918706 del 23 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como unconjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos, que se emplean para la deshidratación de lodos residuales por procedimiento mecánico, como se detalla a continuación: - El lodo que. se produce como resultado del tratamiento de aguas residuales domésticas, se bombea a un tanque de fondo cónico equipado con bomba de cavidad progresiva y válvula . de seguridad, para conducirlo con la presión deseada al tanque de adecuación dispuesto con un mezclador eléctrico para agitación, bomba dosifi cadora de polímero catiónico, y . sensores de nivel (alto y bajo). El lodo acondicionado pasa al deshidratador donde se. - comprime en una torta sólida para su. disposición, y un lixiviado retorna aun tanque de homogeneización. o Las máquinas, aparatos, y dispositivos que llevan. a cabo el anterior proceso, se describen : a continuación:
1. Una (1) bomba de cavidad progresiva: con estator, para alimentación de lodo al | tanque de acondicionamiento. o : d Un (14) tanque de preparación de polímero. | 3. Un (1) agitador: en acero inoxidable con. propela ajustable. y motorreducto, para e preparación de polímero (floculante).
4. Una (1) bomba. de cavidad. progresiva con estator para bombeo. de polímero al e - tanque de floculación.
5. Una (1) prensa tornillo para deshidratación de lodos, compuesta por: un (1) tomillo doble, anillos móviles, un (1) motor para accionamiento de los tornillos, y un (1)
- floculador compuesto por tanque, motorreductor, eje y propela. : Según lo anterior, los equipos listados en los numerales 1al5, desarrollan ee n conjunto el tratamiento de “deshidratación” de lodos residuales, mediante un prensado mecánico. Por: consiguiente, dicha mercancía se encuentra comprendida en la partida 84.79 de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado, en atención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1; con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasificiic a en la subpariida 8479. 89. 80. 00 del Arancel de Aduanas o NN o Es Ñ En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía | descrita 'ée n la presente resolución, en la “subpartida 8479.89.80.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas para prensar lodos residuales, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus1s modificacionegí,). :
RESOLUCIÓN NÚMERO 8703 de 26 NOV 2020 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el
sitio web de la DIAN, a la Sra. Alexandra Arcila Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.571,482, representante aduanero de Bancolombia S.A., en la Calle 16 No. 41 - 210 Oficina 404 de Medellín — Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la - Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 . de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
- NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26 NOV 2020
MARÍA heat ET Jefe (A) de laa Coordinación del Servicio de Arancel Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Ricardo Herrera Daza Revisó; Claudia Alejandra Jurado Zapata pau tao PR ES
A, Pal Coordinación de olifcaciones, AI met Penta! Bogolá, DC. Se certhice quel éante rior acto zm unisipntlvo fus , publica0c er DÍALIO OFICIAL, EDICION ip.51.571, PAL. 223 A FT ÓN