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DIAN - Resolución 8713 de 26-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8713 de 26-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO - 871 3 (26 Nov202 020) : Por la cual se expide uuln a Resolución de Clasificación Arancelaria : a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultados legales que le confi iere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes EN HECHOS : Mediante radicado No. ESGTA202000351 del 19 de agosto de 2020, la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, mandataria de la sociedad -Cacharrería Mundial S.A.S. con NIT 890.903.436-2, presentó una solicitud . de: resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada o técnicamente como “APARATO DIFUSOR y comercialmiente como "APARATO DIFUSOR LHR28”. La interesada “adjuntó a la solicitud. los siguientes documentos: ficha técnica en siete 7) folios, formato FT-OA-2354 en tres NS folios, mandato aduanero en seiss (6) folios, comprobante de pago en un (1) folio. o o o UN E La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($439. 000), con 1 comprobante No.

987278876 del 10 de agosto de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante. oficio No, 100227342 -- 1343. del 28. de . septiembre de 2020 con radicado No. -00052020905215 del 29 de septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria explicar cómo se utiliza el aparato y cómo realiza su función, aclarar si incluye la fragancia, indicar cuáles son los componentes, señalar la presentación comercial. Se recibe respuesta con escrito radicado No. - 000E2020916599 del 2 de octubre de 2020 en dos 2) folios, sin renunciar al término restante para responder el requerimiento de información. co : Por medio del formato de solicitud, la solicitante indicó que se notifique : a Maribel Arango Hernández en la Calle 194. No. 438 41, Medellin;1 Antioquia -- Colombia. - l :

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley SS de 1973, l Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual see apro el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | E Decreto 2153 de 2016 y sus Modific:c aciones, , Por el Cual se adopta el iba de Aduanas y otras, disposiciones. o NN : : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partidgg)

RESOLUCIÓN NÚMERO 8713 _ de 26 NOV 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no:son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”- Partida 85.16: “Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tambiénse aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición

de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier : - interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información e imágenes suministradas con radicados Nos. ESGTA202000351 del 19 de agosto de 2020 y 0002020916599 del 2 de octubre de 2020, la mercancía se describe como un ' aparato eléctrico, para. difundir fragancias, con un peso de 44 g+5%. Para ' su uso se inserta el envase con la fragancia dentro del aparato hasta que encaje completamente; posteriormente se selecciona la intensidad para la aromatización deseada, moviendo el regulador Ubicado en la parte superior del aparato (mínimo hacia la izquierda, máximo hacia la derecha); después se conecta el aparato a un tomacorriente, asegurándose de que permanezca en posición vertical. Cuando el envase con la fragancia se encuentre vacío, se reemplaza por uno nuevo, | Especificaciones eléctricas - Modo de conexión: enchufable - Frecuencia 60 Hz - Potencia 2,4 W- - Voltaje de 110 voltios El aparato está fabricado en material de polietileno, con su respectiva conexión eléctrica; noo incluye: fragancia7)

RESOLUCIÓN NÚMERO de

8713. 26 NOV 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Al analizar la información allegada, esta Coordinación concluye que la mercancía consiste en un

aparato electrotérmico que se puede emplear a nivel doméstico, teniendo en cuenta el voltaje para el que está diseñado; quedando por lo tanto comprendido arancelariamente en la partida 85.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8516.79.00.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,

RESUELVE .

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la 'subpartida 8516.79.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás aparatos electrotérmicos, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Maribel Arango Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. - 43.586.872, en la Calle 19A No. 43B 41, en Medellín, Antioquía - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar ala interesada que contra el presente aalc to administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación e€ n el Diario Ofi cial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 11: 437 de 20 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio - de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos 'a la. Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de : su competencia y publíquese « en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - o A 26 NOV 2020 |

Jefe (A) de la Coordinación del €: + Subdirección de Gestión Técnica Aduanera ias Coordinación de Retificaciones.

Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramírez 0 e Central Bogotta6 ,D.6.

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata | Se certifica ue el anteñor acta aeminisingtivo, fue publicado cogio OLEA a [LION _ pa. 57. Z4l, PAE. 228.

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