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DIAN - Resolución 8716 de 26-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8716 de 26-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

ADAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8716 (26 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - aPetición de Cualquier Interesado — - LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE La -- — SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales q« ue le confiere el Artículo 42 de la Resolución 00 011 de 2008 y teniendo en cuenta los Siguientes, o | HECHOS | Mediante radicado No. ESGTA202000327del 04 de agosto de 2020, la Señora Clara Edith Alvarado Paz, identificada con cédula de ciudadanía 38.552.794, representante legal de la. . Agencia de Aduanas DHL GLOBAL FORWARDING COLOMBIA S.A. NIVEL 1 con NIT - 830.002.397 -9, mandataria de la sociedad DIMEL INGENIERIA S.A. con NIT 800. 080. 917- | - 2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como. “POSTES EN

POLIESTER REFORZADO EN FIBRA DE VIDRIO”. .

La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (02) folios, descripción en un (01) folio, fichas técnicas en cinco (05) folios, poder en seis 5 (06) folios y. recibo de pago en un (01) folio. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mcte ($439. 000), según

transferencia No. 950964033 del 06 de julio de 2020, del banco de Bogotá. Mediante oficio No. 1002273421155 del 07 de septiembre de 2020 y radicado virtual No. 00082020904705 del 07 de septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la usuaria, ampliar la descripción y algunos datos técnicos, detallar el proceso de producción, “señalando la función principal de cada uno de los materiales que intervienen en el producto ol final (postes), indicando la participación porcentual. y señalar si previamente a su uso, la fibra de vidrio se encuentra impregnada con plástico u otro tipo de material, especif icar cuál. . Con escritos del 07 y 29 de octubre de 2020, con radicado virtual 000E2020917903 del 30 de octubre de 2020, oficios de alcance a la respuesta del requerimiento de información adicional, la interesada atiende el requerimiento de información en los términos solicitados, en dos (02) folios”) o o

RESOLUCIÓN NERO 8716 | de 26 NOV 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Con fecha del 04 y 10 de noviembre de 2020 con radicado virtual 000E2020918333 del 11 de noviembre de 2020 y escrito del 12 de noviembre de 2020 con radicado virtual No. 000E2020918391 del 12 de noviembre de 2020, la interesada da alcancé al requerimiento

de información allegando diecinueve (19) folios. Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique a la Señora Clara Edith Alvarado Paz, en la Calle 67 N +£ 7N-59 Oficina 301 en Cali, Valle del Cauca. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel! de Aduanas y otras disposiciones. - - Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa to “Los títulos de las Sectiónés, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con - las Reglas siguientes:” Partida 39.17 “Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.” Partida 70.19 “Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, :

tejidos).” - Nota 8 del Capítulo 39 “En la partida 39. 17, .el término tubos designa los productos. huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regulegz,) RESOLUCIÓN NÚMERO 8716 | e. 26 NOV 2020. HojaNo.3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria . a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 3 c) “Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la. última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en ? cuenta. » “Decreto 1165 de 2019 del Gobierrio Nacional — Artículos 303 a 306 mediante los cuales se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - - Artículos 313 y 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición

de cualquier. interesado. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Ñ En la información allegada mediante radicado No. ESGTA202000327 del 04 de agosto de 2020 y radicado virtual 000E2020917903 del 30 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura elaborada con resina de. poliéster y fibra de vidrio, empleada como postes para iluminación y distribución de redes eléctricas, que cuenta con una forma cónica, que contiene las siguientes características: Fibra de vidrio: 2.400 tex, 70%

Resina: Poliéster 27% Recubrimiento: Topcoat 3% Diámetro de la cima: 150 cm Diámetro de la base: 270 cm - Longitud: 8 m

Peso: 54 Kg Resistencia: 200 Kgf - Como etapa inicial del proceso productivo se demarca la preparación de la resina con el. catalizador pigmentado, simultáneamente los hilos: de fibra de vidrio se encuentran enhebrados y dispuestos en los ojales de alimentación de la máquina de bobinado |p ara dar inicio a la producción del producto, Contando con los hilos de fibra y la resina catalizada, se da paso a la integración de las dos materias primas citadas anteriormente, donde los hilos secos se impregnan con la mezcla de resina en la bandeja de salida de la máquina para dar paso al enrollado y/o tejido de los moldes metálicos, de acuerdo al p| rograma generado desde la programación y acorde a las distancias y características dimensionales requeridas.

Posteriormente al proceso de bobinado de los distintos prod uctos se realiza la transferencia

de los moldes y tramos bobinado y al proceso de curado para dar paso al recubrimiento del. área, cuando el producto se encuentra seco se realiza la extracción del cuerpo bobinado del molde en que se encuentra para realizar la entrega a las etapas de corte, perforado y alistamiento del producto final, donde los postes se presentan de forma seccionáda para facilitar su transporte, mantenimiento y montaje. Dela información suministrada, se establece que el producto analizado corresponde auna manufactura compuesta por. diferentes materiales, donde el. producto final contiene propiedades superiores a la de los materiales que la constituyen, ya que los mismos de forma separa contribuyen aportando resistencia, propiedades dieléctricas y rigidez al bien RESOLUCIÓN NÚMERO — g746 de 28 mov2020 FHojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado final, donde se concluye que la fibra de vidrio y la resina participan como componentes principales dentro del producto. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una manufactura compuesta de poliéster y fibra de vidrio, materialeqsue son necesarios para la elaboración - del producto, donde se considera la manufactura de resina de poliéster. Teniendo en cuenta las características del producto analizado y desde el punto de vista arancelario, se encuentra que la partida 39.17, incluye los tubos de plásticos definidos en la Nota 8 del Capítulo 39 y la partida 70.19 incluye las manufacturas de vidrio. De conformidad con lo señalado, se determina que si bien el producto analizado cumple las

condiciones para ser un tubo, como un producto hueco y terminado, el cual se encuentra contemplado en la partida 39.17, así también cumple con las características de los productos amparados en la partida 70.19, que comprende los tubos de fibra de vidrio. En razón a lo aquí señalado, teniendo en cuenta que al tratarse de una manufactura compuesta por materiales que son necesarios para la elaboración del bien analizado y que por texto de partida puede clasificarseen cualquiera de las anteriormente señaladas, presentándose que las mismas son en igual medida específicas como se encuentra contemplado en la Regla General Interpretativa 3. a), se precisa acudir a la Regla General interpretativa 3. b) frente a las manufacturas compuestas por materiales diferentes, que establece que la clasificación debe darse según la materia que le confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo. En concordancia con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3. b), el factor que determina el carácter esencial puede estar conferido a diferentes características del producto analizado, según la relevancia que pueden adquirir las materias primas frente al uso del bien final, la naturaleza de la metería constitutiva, participación y otros aspectos. En el análisis efectuado para el caso que nos ocupa, tanto la resina de poliéster como la fibra de vidrio, participan de manera fundamental en la elaboración del producto, como también en las características que aportan al mismo una vez terminado, razón por la cual. - no es posible determinar cuál de estas dos materias constitutivas le confieren el carácter. esencial, o Una vez efectuado el análisis anterior, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas

es necesario acudir a la Regla 3. c), citadaen los fundamento de derecho del presente acto administrativo; en concordancia con lo dispuesto por la misma y debido a que las partidas razonablemente susceptibles de tenerse en cuenta para efectuar la clasificación arancelaria, son la 39.17 y 70.19, el producto objeto de estudio debe clasificarse en la partida arancelaria 70.19, por ser la última partida por orden de numeración, entre las susceptibles atenerse en cuenta. De acuerdo con lo anterior, en virtud.de la Regla General interpretativa 3. Cc), arancelariamente el producto corresponde a una manufactura compuesta por fibra de vidrio, el cual está comprendido en la partida 70.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 7019.90.90.00 del Arancel de Aduanas. | | | En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A)de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera) resoLución NÚMERO 8716 o de 96 NOV 2020 Hoja es o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi icación | Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7019.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de fibra de vidrio, de acuerdo con la las Reglas Generales Interpretativas 3. c) y 6 del mencionado texto

arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el. sitio web de la DIAN, a la Señora Clara Edith Alvarado Paz, identificada con cédula deciudadanía 38.552.794, representante legal de la Agencia de Aduanas DHL GLOBAL FORWARDING COLOMBIA S.A. NIVEL 1, mandataria de la sociedad DIMEL INGENIERIA S.A., en la Calle 67 N Hf 7N-59 Oficina 301 en Cali, Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado | que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la . Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119

de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por “medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 8 26 NOV 2020

RAT ZA7 | MARÍA: ABGBA e TAEREA aEMrO ETADO GARCÍA Jefe (a) de la Coordinación EN Semvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

Revisó: Fidel Minotta Benitez

EW Coortinaciónde Notfazalones.|- Mitre? Central Bogotá9,.6 .

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