DIAN - Resolución 8725 de 27-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8725 de 27-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIAMÁ S HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 8725 - (27 NOV 2020
Por la cual se expunai Rdesoleuci ón de Clasificación Arancelariaa. Petición de Cualquier Interesado d -LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIOD E ARANCEL - DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA -Enuso o de las facultades legales que le contieró el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 ytt eniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicadNoo . ESGTA202000264 del 03 de julio de 2020, la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal dela empresa Procaps S.A., con NIT. 890.106.527-5, presentó una solicitud de resoluciónde clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “CAPSULAS DE VITAMINA E 1000" y comercialmente como . - “PERLAVIT 1000 UI CAP CJA X 30 UND”. La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud cn tres (3) folios, información técnica en cinco (5) folios y comprobante de consignación bancaria en dos (2) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte.( 8 439. 000), mediante o transferencias electrónicas Nos. 36497506 del 15 de mayo de 2020 y 36794904 del 26 de junio de 2020, del Banco Davivienda al Banco de Bogotá.
Con oficio No. 100227342-0998 del 18 de agosto de 2020 radicado virtual 1000S2020904065 del 19 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesada presentar un diagrama de flujo que describa la forma cómo se obtiene el producto, reportar la composición cuali-cuantitativa del producto al 100 %, establecer la composición química e indicar el peso promedio, por cada cápsula, indicar cuál es la dosis de ingestión diaria establecida y cuál es periodo máximo en días recomendado para su consumo, anexar el inserto que acompaña al producto, entre otros. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual 0002020916853 del 06: de octubre de 2020, sin renunciar al término: restante otorgado. o EN eN Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se > notifique a la Sra. Grethel Ruth Moreno Romero en la Calle 8€ 0 No 78 B- - 201 de Barranquilla - ante) RESOLUCIÓN NÚMERO 8705 “e 27 Nov 2020 HojaNo.2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su | anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos O de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de ' las partidas y de las Notas de Sección O de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” “Nota 1.a) del Capítulo 30 - “a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; ” (...) Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Regla General Interpretativa 3 | | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de - subpartidaa,sí como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” >. l Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a
petición de cualquier interesado, Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesadoz> RESOLUCION NN! UMERO o _ 8725 a de 27 NOV 2020 o | Hoja No. 3 ce. l Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Ñ Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado MESE o
CONSIDERACIONES DEL
DESPACHO...
De acuerdo con la información suministrada con radicados ESGTA202000264 del 03 de julio de 2020 y 000E2020916853 del 06 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas de gelatina, de color natural, de forma oblonga, contendiendo un líquido aceitoso de olor característico, libre de material. extraño, las cuales se presentan en blister (CBG, caja- -blistergragea) por. 30 unidades en presentación comercial. | | Cada cápsula tiene un peso bruto de 1379 a 1866 mg por cápsula y la suspensión un peso : entre 946,8 a 1157, 2 mg por cápsula, la cual está compuesta por: : |
1. Vitamina E (DL alfa tocoferil acetato Vitamina E sintética): 1000 mgg equivalente a 1000 o
Ul
2. Excipientes: aceite vegetal, gelatina, glicerina, y agua.
Según la información aportada en la ficha farmacológica, este producto: está indicado | para |
ser suministrado como complemento alimenticio, contribuyendo como antioxidante a la protección de las células y también como coadyuvante. en el tratamiento de intoxicaciones por fósforo. Esta dosificado en grageas para que se consuma una (1) cápsula por día durante un: periodo de 30 días, cuya administración es por vía oral y entre las advertencias se. establece claramente que no se debe superar la dosis diaria recomendada. Esta contraindicado en pacientes con problemas de coagulación sanguínea dependientes de : vitamina K, de igual forma está restringido paraa el consumo en estado de embarazo ode . lactancia. En aplicación de la Regla General interpretativa 4 1 de la Nomenclatura Arancelaria y de : acuerdo con lo establecido en la Nota 1. a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente los complementos alimenticios están excluidos de ' dicho Capítulo, excepto las. de administración por vía intravenosa. : De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a. una preparación “alimenticia establecida como un suplemento. alimentario, que en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General: Interpretativa 1, está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura” del Sistema «Armonizado y de acuerdo con la Regla: General Interpretativa 6, se clasifi ca en la subpartida 21 06. 90.74.00 del Arancel de Aduanas.
En mérito delo: ajiteriormente: expuesto, la: jefe (A) de la Coordinación del Servicio de |
Arancel! de la S Bdirección de Gestión Técnica Aduanera,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasific car - la mercancía descrita en la presente resolución, enla subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio a base de vitaminas y minerales, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de las de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula deciudadanía 32. 689. 958, representan legal de la empresa Procaps S. A., en la Calle 80 as RESOLUCIÓN NÚMERO 8775 de 27Now2020 HoleNo. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 78 B201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019,e l artículo 314 de la
Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998... ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 27 NOV 2020 - Jefe (A) Coordinación del Sérvicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Leonardo Rico
Revisó: . Roque Amado Flór