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DIAN - Resolución 8726 de 27-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8726 de 27-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA. - RESOLUCIÓN NÚMERO 8726 (27 NOV 2020

Por la cual see expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ES

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL.

DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS.

Mediante radicado No. ESGTA202000265 del 03 de julio de 2020, la señora Grethel Ruth o - Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., con NIT. 890.106,527-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “CAPSULAS DE MULTIVITAMINAS PRENATALES” y comercialmente o como “PRENAFER CBG CJA X 30 UND CIAL”. e La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud e€ n tres (0 folios, información técnica en seis (6) folios y comprobante de consignación | bancaria en n dos (2 folios. o o o La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($439. 000), mediante lo transferencias electrónicas Nos. 36497491 del 15 de mayo de 2020 y 36794904 del 26 de . junio de 2020, del Banco Davivienda al Banco de Bogotá.

Con oficio No. 1002273420999 del 18 de agosto de 2020 radicado virtual 0008202090406 | del 19 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a la interesadapresentar un diagrama de flujo que describa la forma cómo se obtiene el producto, reportar la composición cuali-cuantitativa del producto al 100 %, establecer la composición quimica - || e indicar el peso promedio, por cada cápsula, indicar cuál es la dosis de ingestión diaria establecida y cuál es periodo máximo en días recomendado para su consumo, anexar el inserto que acompaña al producto, entre otros.. Se recibe respuesta con escrito radicado virtual 000E2020916852 del 06 de octubre de 2020, sin renunciar al término. restante - otorgado para dar respuesta. - Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Grethel Ruth Moreno Romereon la Calle 80 No 78B - 201 de Barranquilla - Atlántico. e - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación: y Codificación de Mercancias y suy - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de A A RESOLUCIÓN NÚMERO 8726 de 27NOV 2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. eD le ci Ts ei xó tn o 8 ú1 n2

i cod e d2 e0 16 l a de N ol ma enC co lm ai tsi uó rn a de C ol ma úC no mu dn e id la osd PA an íd si en sa , Mm ie ed mi ba rn ot se la d elc ual A cs ue e ra dp or ob dó eCartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. oo Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1.a) del Capítulo 30: “a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección | V), excepto - las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; E) Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General interpretativa 6: | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está - determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de -subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,

_fambién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” .- o Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudedse clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados ESGTA202000265 del 03 de julio de 2020 y 000E2020916852 del 06 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cápsulas blandas, de color morado, de forma oval y olor característico, contendiendo suspensión oleosa de color marrón, libre de

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 8726. de 27 NoY 2020 o ¿Hoja No.3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado material extraño, las cuales se presentan en blister y acondicionadas dentro de caja por 30. | unidades, con sus respectivos logos y etiquetas de identificación. . Cada cápsula tiene un peso entre 398 a 523 miligramos con desviación aceptada de +/-1 0. %; la suspensión tiene un peso promedio entre 263, 7a 322, 3 'Mmglcap y está compuesta o por: | 'Ñ “Hierro Aminoácido. quelato. (bisglicinato ferroso quelato) equivalente a hierro:

elemental: 30 mg. !

2. Ácido fólico: 1mgO OS A

3. Excipientes: aceite vegetal, cera de abejás amarilla, lecitina de: soya, dióxido de : titanio ci 77891, dióxido de silicio coloidal (aerosil 200), gelatina, glicerina, metilparabeno sódico, propilparabeno sódico, agua purificada, sorbitol special poliol, azul $41 fd8c ci 42090, dióxido de titanio. ci 77891, óxido de hierro negro ci ¡ 77499, Ñ rojo H33 dec ci 17200...

Según la información aportada este producto está indicado | para prevención y tratamiento : de déficit de hierro y ácido fólico especialmente en períodos de embarazo, estado -Ccarenciales de hierro y de ácido fólico, tales como desnutrición, alcoholismo, esprús, etc. Se administra por vía “oral, para adultos en estados carenciales de hierro y ácido fólico, se recomienda 1 cápsula cada 8-12 horas, como preventivo en el embarazo se recomienda 1 - cápsula cada 12-24 horas. En otros. casos la 'posología la establecerá el médico en función |. del estado del paciente. En aplicación de la Regla General interpretativa 1, y acorde: con 1 lo establecido en la Nota 1.a) del Capítulo 30 los complementos alimenticios arancelariamente están excluidos de. - dicho Capítulo excepto los de administración por vía intravenosa. ES De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a preparación alimenticia establecida . como un suplemento alimentario; el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capitulo 30 y en

aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General interpretativa 6, se clasifica ee n 1 subpartida 21 06. so 4. 0 ea Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jee (A) de la Coordinación del “Servicio de .. Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, 0 RESUELVE - O ARTÍCULO PRIMERO. Clasifici car la mercancía descrita en la , presente rrie solución, en la E subpartida 2106.90.74.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio a base — de vitaminas y minerales, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en.. el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de ñiánera subsidiaria mediante aviso en el | sitio web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A.,en la Calle 80 No - | 78B-201de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 208).

RESOLUCIÓN NÚMERO 8726 de

27NOV2020 HojaNo.4 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A dp ce orR b no eT c rÍ e á l dC o eU eiL n sO r t te e a c r bu pT lr o eE s n coR e i rC ds odE e e R O ea d n. p e e ntl er laI ocn aif róo d tn er í m cua la o lr n s o t e da i 3e 0l l za a 5 i (Sn 1u d0t b e)e l dr ie dr ís De aa escd c ca ri s eó i tq n g ou u e i ed 1nec t 1o e 6n G s 5t e r sa at di ese ó l u n 2p n 0r oT 1e té 9is c f ,e n i n cit ace ec la i óa n ac A r,t t do íu d ca e ua n ld oe c m r oi an n 3,i 1f s 4ot rer l ma dit eci duv aao l ld a Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. A enR T elÍ C DU iaL rO io OC fU icA iaR lT , O d. e cO or nd fe on ra mr i dau dn a cv oe nz loe n e sf ti ar bm le, e cil da o pu eb nl ic ela ci aró tn í cud le o l 3a 05p re ds ele nt De e crr ee ts oo lu 1c 1i 6ó 5n de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de

2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por m Fíe sd ii co o s de a ll aa CC oo oo rr dd ii nn aa cc ii óó nn dd ee l SN eo rt vi if ci ic oa ci do en e As r and ce ell a dS eu b ld a ir Se uc bc di ió rn e ccd ie ó n Ge ds et ió Gn e std ie ó n Re Tc éu cr ns io cs a Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 NOV 2020

MARÍA TRÁME4 GOR - Jefe (A) Coordinación del Sérvicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Leonardo RicoRevisó: . Rogue Amado Flórg2 Jr”

A mein SA Crales Dogoló DIO. | 28 FEB A Se certheIs que Sen C esmaistia+t idvoa

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