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DIAN - Resolución 8727 de 27-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8727 de 27-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

h b “DAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8727. (27 NOV 2020Porl a cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA . ES En uso dé las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 | de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, E HECHOS Mediante radicado No. ESGTA2020000384 del 28 de agosto de 2020, la señora Blanca | Cielito Cañón Cuervo, identificada con - cédula de ciudadania No. 52.078.195, | representante legal de la Agencia de Aduanas Profesional S.A.S Nivel 1 SIAP, con NIT 830.003.079-6, - mandataria de la empresa Kyrovet Laboratories -S.A, con NIT 800.193.656, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “lvermectina 3, 15 %, solución inyectable" y comercialmente "Vermectin Atom / Kyromec Atom". La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes: documentos: certificado de análisis de producto terminado, hoja de presentación comercial del producto, licencia de venta del producto expedida por el ICA, mandato aduanero y recibos de pago. La solicitante pagó cuatrocientos treinta: y nueve mil cien pesos mícte. ($ 439. 100). comnn - recibos de pago Nos. 86849259-0 del 3 de julio de 2020 y 868489591 del 27 dee agosto

de 2020, del Banco de Bogotá. 0% o o E o Mediante oficio No. 100227342. = - 1158 del 7 de septiembre de 2020, radicado virtual No. | |. 000S2020904706 del 8 de septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: especificar químicamente en qué consiste la ivermectina utilizada en la preparación del producto a clasificar, indicando si ésta es de origen microbiano, señalar en qué consiste el término “endectocida” utilizado en la descripción del producto y describir por cuánto > tiempo y con qué frecuencia se indica su administración, A a o - Con oficios Nos. 1002273421160 y 1002273421161 del 7 de aspliémbie de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y de las “Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las Subdirecciones de Gestión de “Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, información | sobre la. existencia de procesos | en curso para la mercancía ante |

RESOLUCIÓN NÚMERO 8727 de 27 NOV2020 Hoja No. 2

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución

Anticipada de Clasificación Arancelaria mencionada; a la fecha no se reporta información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. Con escrito radicado virtual No. 000E2020915786 del 11 de septiembre de 2020, se atiende el requerimiento de información, sin renunciar al término otorgado para dar respuesta. La interesada indicó que se notifique a Blanca Cielito Cañón Cuervo en la Calle 25 G No. : 100 - 26 en Bogotá D.C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el. Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasy otras disposiciones. . -. OS - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | | “Los títulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” (...) Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por

productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía' transdérmica) O acondicionados para la venta al por menor.” e : Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectosde esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciónen contrario.” o o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se _dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución - Anticipada. o : o : Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. E NÚMERO | o 8727 E 0 de 2 Y NOV 2020 Hoja No. 3 -Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 0 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la “información suministrada por. la. solicitante en los radicados Nos. ESGTA2020000384 del 28 de agosto de 2020 y 000E2020915786 del 11 de septiembre : de 2020, la mercancía objeto de solicitud se describe como un producto de uso

terapéutico y profiláctico utilizado en el tratamiento y control de diversos parásitos presentes en bovinos, con las siguientes características: Forma farmacéutica y contenido: solución traslúcida y homogénea « de > color igeramente ' amarillo, por 20, 50, 200, 500y 1.000 ml. : Vía de administración: inyectable - Presentación: Frascos de polietileno de alta densidad Ñ o Composición: vermectina 91 9 mg por mi, excipientes c. S. p. 1 mb La ivermectina es ún antibiótico, derivado semisintético de la abamectine, que combate - tanto parásitos internos del organismo presentes en el sistema digestivo y pulmonar, cómo garrapatas, gusanera, nuche y ácaros de la sarna, clasificados como parásitos externos o ectoparásitos; se une selectivamente y con gran afinidad a los canales de losiones cloruro presentes en las células nerviosas y. musculares de los invertebrados, causando el. aumento de la permeabilidad de las membranas celulares y la hiperpolarización de las células, resultando en la parálisis y muerte del parásito. El producto se administra como. inyección subcutánea. en. dosis. de 1 ml por cada 50. kilogramos de peso del animal cada 3 meses, como o protocolo. de desparasitación oa criterio del médico veterinario. o o Del análisis de la información: anterior, se. establece. que la mercancía corresponde arancelariamente a un medicamento de uso terapéutico o profiláctico dosificado para su

aplicación directa por vía transdérmica, comprendido en la. partida 30.04 de la. Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General interpretativa 1 y por su condición de antibiótico para uso veterinario, se clasifica en la subpartida 3004. 20. 20. 00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. En mérito. de lo anterioiinénté eljuestos la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de. Gestión Técnica Aduanera, ¿RESUELVE ARTÍCULO: PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3004.20.20. 00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento para uso - terapéutico o profiláctico en veterinaria, preparado a base de un antibiótico, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de o ñ 2016 y sus modificaciones | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera 2 subsidiaria mediante aviso en » el “sifio web de la DIAN, a la señora Blanca Cielito Cañón Cuervo, identificada con céduta de ciudadanía No. 52.078.195, representante legal de la Agencia de Aduanas Profesional S.A.S Nivel 1 SIAP, en la Calle 25 G No. 100 — 26 en Bogotá D., de conformidad con los . Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución

  • 0046 de A

RESOLUCIÓN NÚMERO 8727 | de 27 NOV 2020 Hoja No. 4

Continuaciónde acto administrativpoo r medio del cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO TERCERO: Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera,e l cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306d e la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. OS ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución ' 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativop,or mediode la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEo o 27 NOV 2020

RAE, MARÍA TRÁ ERRRACRÓNN GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo €

Revisó: . Claudia Alejandra Jurado Zapata

DIAN Soros de Notilaciones. E e PO core Io ts Wivet Centre! Bogotá, D.Cc. ges, pS ue b lc ie cr ati oh oc e enq ue D/e 4s 2a /n 0te — no Os Pra Cct /o A Ca ,s ma a A Ivo Atus tes N.51,5H1_PA8227 e

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