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DIAN - Resolución 8737 de 19-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8737 de 19-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008737 (19 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, “HECHOSMediante radicado No. ESGTA202100272 del 27 de mayo de 2021. el señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.603, mandatario de la empresa Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia con NIT 900.306.309-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición “de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“UNIDAD FUNCIONAL FILTRO PRENSA (FP-101)”.

El interesado adjuntó a la solicitud: carta de solicitud en ocho (8) folios, plano en un (1) folio, mandato en tres (3) folios y copia de recibo de pago en un (1) folio. El solicitante pagó novecientos diez mil pesos mcte. ($ 910.000), según comprobante No. 100804507-6 del 26 de mayo de 2021 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional No. 100227342-1517 del 30 de junio de 2021 — radicado No. 00082021906410 del0 1 de julio de 2021, este Despacho solicitó al.

usuario: explicar secuencialmente cómo se realiza el proceso, qué ingresa y qué sale y en qué condiciones; informar dónde se encuentran ubicados los equipos, si corresponden a. unidades independientes o están integradosen un mismo armazón y cómo se conectan entre sí; elaborar una lista de los componentes de la máquina, especificando nombre, número de unidades, características técnicas, función que realizan; enviar imágenes o fotografías donde se observe la ubicación en conjunto de cada uno de los equipos que lacomponen. Con escrito radicado No. 000E2021905956 del. 18 de agosto de 2021, el solicitante atiende el requerimiento sin renunciar al término restante otorgado para responder. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resoluciones 0040 y 0043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos Nacionales - DIAN. Por medio formato de solicitud se indicó que se notifique a Alejandro Ramírez Echeverry, : en lá Carrera 43 A No. 14 - 57 Conjunto San Francisco Centro Empresarial, piso 13, en Medellín — Antioquia.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008737 de 190CT 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 20168 y sus modificaciones, Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: ” : Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables ' eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función "netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se ld en la ' partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.21 “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar 9) depurar líquidos o gases.” o Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las

Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones — Artículos. 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - Resoluciones 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Los términos de expedición de este acto administrativo se reanudan a partir del 09 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008737 de 190CT2021 HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi ¡cación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En la información allegada mediante radicados Nos. - ESGTA202100272 del 27 de mayo de 2021 y 000E2021905956 del 18 de agosto de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una serie de equipos que se emplean en la deshidratación y filtrado de lodos, para la recuperación del agua y reciclarla. En el proceso de extracción del oro se producen unas colas o relaves, con una relación de

líquido del 70% y sólido del 30%, que se deben deshidratar hasta obtener un porcentaje de humedad entre el 13% y 14% para su disposición $f inal. Para realizar el filtrado, inicialmente se deben cerrar las placas por medio de un cabezal móvil que se desplaza a lo largo de la máquina, presionándolas mediante un mecanismo hidráulico, la cámara se llena con los lodos por ambos extremos provenientes de una bomba de alimentación, que reguía el tiempo de llenado y la cantidad de material que ingresa al filtro. La presión ejercida por la bomba hace que el agua pase a través de las telas de las placas -filtrantes, dejando el material sólido entre las placas y el agua filtrada se canaliza hacía el punto de almacenamiento correspondiente. A continuación, a la pulpa o lodo que se encuentra en la máquina se le inyecta aire a presión, que se suministra por una serie de compresores, para deshidratarla y dejarla con el nivel de humedad requerido. Mediante un sistema de bastidores excéntricos incorporados a las placas y movidos por motores se lleva a cabo el sacudimiento y lavado de las telas o lonas filtrantes, para la eliminación de residuos, para acondicionar la máquina para el próximo ciclo. Los efluentes líquidos generados. son recirculados para mantener la operación y así disminuir el volumen de agua fresca que se utiliza en el proceso; la pulpa obtenida posteriormente es compactada y dispuesta en un depósito. Los equipos que componen la línea son los siguientes: Un (1) filtro prensa, estructura en la que se encuentran integrados los siguientes

elementos: 1.1 Un (1) cabezal fijo, su función es de soporte. 12 Un DE cabezal móvil, cuenta con un. sistema motorizado, se encarga del - desplazamiento de las placas. 1.3 Cincuenta y cuatro (54) placas con telas filtrantes, elaboradas en Polipropileno, - dimensiones 2. 640 Xx 3. 050 mm. 1.4 Cuatro (4) cilindros hidráulicos de doble efecto, abren y y cierrane l paquete dd e placas, 1.5 Una (1) bandeja de goteo de descarga con sistema mecanizado, en acero al carbono; recibe la descarga del lavado de las lonas y de los fluidos derivados del proceso de Ñ filtración. - 1.6 Un (1) sistema de sacudimiento de las telas, sacude | las telas fitrantes para eliminar los residuos ad heridos, 1.7 Un (1) bastidor portante formado por una doble viga superior, soporte estructural de la máquina. 1.8 Un (1) carro motriz lavado de lonas, realiza el movimiento del sis stema de lavado.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008737 de 19 OCT 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1.9 Un (1) cuadro de instrumentación, fabricado en acero al carbono, mando y control de los equipos que conforman la unidad de filtrado.

2. Una (1) unidad hidráulica, envía energía a los cilindros hidráulicos. -

3. Un (1) sistema de pesaje, realiza el pesado de los lodos que ingresan al filtro y el control de un llenado homogéneo. - 4, Una (1) bomba de alimentación de lodos, para suministrar el lodo a las cámaras del filtro, | caudal! máximo 55 nY/h.

5. Una (1) bomba de lavado, utilizada en el proceso de lavado de las telas filtrantes, caudal 24 m/h.

De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un sistema de deshidratación de una materia sólida, por medio de un filtro prensa; que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa - 1 está comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 8421.29.10.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que parel acas o en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, el cual corresponde a novecientos nueve mil pesos m/cte. ($ 909.000), de acuerdo con el comprobante No. 100804507-6 del 26 de mayo de 2021 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de mil pesos mí/cte. ($ 1.000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8421.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como filtro prensa, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Alejandro Ramírez Echeverry, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.752.328, en calidad de representante legal de Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, en la Carrera 43 A No. 14-57 Conjunto San Francisco Centro - Empresarial, piso 13, en Medellín - Antioquia, de conformidad con los Artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008737 de 19OCT 2021 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el Artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 OCT 2021

FABIÁN ALrBEReTO nGARtCÍA a 0

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata TAAS o i

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