DIAN - Resolución 8747 de 20-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8747 de 20-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
POR UNA Cotomsia MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 008747 (20 0CT2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3,3.1 del Artículo 2 de la . Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100480 del 30 de septiembre de 2021, el señor Eduardo : Osorio Zárate, identificado con cédula de ciudadanía 17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A., con NIT. 860.028.026-3, mandatario de la empresa PVC Gerfor S.A., con NIT 860.502.509-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “GEOTEXTIL NO TEJIDO 120G-1600”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en tres (3) folios, comprobante de consignación bancaria en un (1) folio, información técnica del producto en cuatro (4) folios y copía d€ e mandato aduanero en seis (6) folios. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos Mcte. ($455. 000),
- mediante transferencia electrónica del 29 de septiembre de 2021 de Bancolombia.
Por medio del formato de solicitud, el solicitante indicó que se notifique a Eduardo Osorio Zárate en la AvenidaE l Dorado No 85 D - 55 Local 215 (oficina principal) en Bogotá D.C. FUNDAMEDEN TDEORESCH O - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. - Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. | Pas el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas y Texto de Partida: -
- RESOLUCIÓN NÚMERO — 008747 . de 200CT 2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen unvalor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los texios de . las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con fas Reglas siguientes” Nota 8.b) Sección XI “8. 'Alos efectos de los Capítulos 50 a 60: (...)
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.” Nota 2 del Capítulo 56. “2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productosconstituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante . costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.” Partida 56. 02: “Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido - que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, - también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” “Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicado No. ESGTA202100480. del 30 de septiembre de 2021, la mercancía a clasificar es una manufactura textil, con ancho de 3,8 Mm y largo de 120 m.
Producto: textil no tejido, Composición porcentual: 100 % poliéster (filamentos), Acabado: teñido, Resistencia: UV, Tipo de unión: por punzonado.
RESOLUCIÓN NÚMERO - 008747 de 20 OCT 2021 Hoja No. 3
Continuación del a« cto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El geotextil no tejido. de polipropileno CMAX está hecho de fibra corta de polipropileno de alta resistencia mediante un proceso de fabricación perforado con aguja no tejido. Tienefunción de separación, filtración, drenaje, refuerzo, protección y mantenimiento, etc. % Según el reporte de análisis merceológico se trata de un fieltro utilizado en infraestructura e ingeniería como red de drenaje y aplicación en suelos, Acorde con la información suministrada el producto a clasificar corresponde a fieltro de materia textil no tejido, obtenido por punzonado, que en aplicación de la Nota 8.b) de la Sección Xl y Nota 2 del Capítulo 56 y acorde con la Regla General Interpretativa 1 se clasifica en la partida 56.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. En aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5602. 10. 00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, a la fecha de la presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir,
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mcte. ($454.000), de acuerdo con el: comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de un mil pesos Mete. ($1000), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la : devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto. el Jefe (a) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la: subpartida 5602.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un fieltrode materia textil no tejido, obtenido por punzonado, que acorde con la Nota 8.b) de la Sección X! y Nota 2 del Capítulo : 56, en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto: arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Eduardo Osorio Zárate, identificada con cédula de ciudadanía 17.170.840, representante legal de la Agencia de Aduanas Aduanera Grancolombiana S.A., en en la Avenida El Dorado No 85 D - 55 Local 215 (oficina principal) en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes : dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto - 1165de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 439 de 1998. :
RESOLUCIÓN NÚMERO 008747 de 200CT 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
TIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 20 ocT 2021
FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑED
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyectó: Leonardo Rico des:
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez
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